2004/840/EC: Commission Decision of 30 November 2004 approving programmes for the eradication and monitoring of certain animal diseases and of checks aimed at the prevention of zoonoses presented by the Member States for the year 2005 and fixing the level of the Community’s financial contribution (notified under document number C(2004) 4600)

Coming into Force30 November 2004,01 January 2005
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32004D0840
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dec/2004/840/oj
Published date08 December 2004
Date30 November 2004
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 361, 08 dicembre 2004,Journal officiel de l’Union européenne, L 361, 08 décembre 2004
L_2004361ES.01004101.xml
8.12.2004 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 361/41

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 30 de noviembre de 2004

por la que se aprueban programas de erradicación y vigilancia de determinadas enfermedades animales, así como de controles para la prevención de zoonosis, presentados para el año 2005 por los Estados miembros, y por la que se establece el nivel de la participación financiera de la Comunidad

[notificada con el número C(2004) 4600]

(2004/840/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 24 y sus artículos 29 y 32,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Decisión 90/424/CEE se contempla la posibilidad de una participación financiera de la Comunidad en la erradicación y vigilancia de enfermedades animales, así como en los controles relativos a la prevención de las zoonosis.
(2) Los Estados miembros han presentado programas de erradicación y seguimiento de determinadas enfermedades animales, así como de prevención de zoonosis en sus territorios.
(3) Tras examinar los programas, se comprobó que cumplen la normativa veterinaria comunitaria pertinente y, concretamente, los criterios comunitarios relativos a la erradicación de tales enfermedades, de conformidad con lo dispuesto en la Decisión 90/638/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, por la que se establecen los criterios comunitarios aplicables a las medidas de erradicación y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales (2).
(4) Estos programas figuran en la lista de programas establecida en la Decisión 2004/695/CE de la Comisión, de 14 de octubre de 2004, sobre las listas de los programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales y de pruebas, encaminados a la prevención de zoonosis, que pueden optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2005 (3).
(5) Dada la importancia de estos programas para la consecución de los objetivos comunitarios en materia de sanidad animal y salud pública, conviene fijar la participación financiera de la Comunidad en el 50 % de los gastos que los Estados miembros en cuestión vayan a efectuar en relación con las medidas contempladas en la presente Decisión, quedando limitado el importe máximo destinado a cada programa.
(6) En virtud del Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (4), los programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales deben ser financiados por la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola; a efectos de control financiero son aplicables los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) no 1258/1999.
(7) La participación financiera comunitaria debe supeditarse a la condición de que las medidas previstas se lleven a cabo con diligencia y de que las autoridades competentes faciliten toda la información necesaria dentro de los plazos fijados en la presente Decisión.
(8) Es preciso aclarar el tipo de conversión de las solicitudes de pago presentadas en monedas nacionales, tal como se definen en la letra d) del artículo 1 del Reglamento (CE) no 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro (5).
(9) La aprobación de algunos de estos programas no debe prejuzgar una posible decisión de la Comisión sobre normas de erradicación de dichas enfermedades y basada en dictámenes científicos.
(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

CAPÍTULO I

Rabia

Artículo 1

1. Queda aprobado el programa de erradicación de la rabia presentado por Austria, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Austria para la adquisición y distribución de la vacuna y de los cebos en relación con el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 180 000 EUR.

Artículo 2

1. Queda aprobado el programa de erradicación de la rabia presentado por la República Checa, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente la República Checa para la adquisición y distribución de la vacuna y de los cebos en relación con el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 400 000 EUR.

Artículo 3

1. Queda aprobado el programa de erradicación de la rabia presentado por Alemania, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Alemania para la adquisición y distribución de la vacuna y de los cebos en relación con el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 400 000 EUR.

Artículo 4

1. Queda aprobado el programa de erradicación de la rabia presentado por Finlandia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Finlandia para la adquisición y distribución de la vacuna y de los cebos en relación con el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 100 000 EUR.

Artículo 5

1. Queda aprobado el programa de erradicación de la rabia presentado por Lituania, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Lituania para la adquisición y distribución de la vacuna y de los cebos en relación con el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 900 000 EUR.

Artículo 6

1. Queda aprobado el programa de erradicación de la rabia presentado por Polonia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Polonia para la adquisición y distribución de la vacuna y de los cebos en relación con el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 1 500 000 EUR.

Artículo 7

1. Queda aprobado el programa de erradicación de la rabia presentado por Eslovenia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Eslovenia para la adquisición y distribución de la vacuna y de los cebos en relación con el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 200 000 EUR.

Artículo 8

1. Queda aprobado el programa de erradicación de la rabia presentado por Eslovaquia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Eslovaquia para la adquisición y distribución de la vacuna y de los cebos en relación con el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 400 000 EUR.

CAPÍTULO II

Brucelosis bovina

Artículo 9

1. Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis bovina presentado por Chipre, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Chipre para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 100 000 EUR, para lo siguiente:

a) el coste de las pruebas de laboratorio;
b) la indemnización a los propietarios por el sacrificio de los animales sometidos a dicho programa.

Artículo 10

1. Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis bovina presentado por Grecia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Grecia para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 100 000 EUR, para lo siguiente:

a) la adquisición de vacunas;
b) el coste de las pruebas de laboratorio;
c) la indemnización a los propietarios por el sacrificio de los animales sometidos a dicho programa.

Artículo 11

1. Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis bovina presentado por España, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente España para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 5 000 000 EUR, para lo siguiente:

a) la adquisición de vacunas;
b) el coste de las pruebas de laboratorio;
c) la indemnización a los propietarios por el sacrificio de los animales sometidos a dicho programa.

Artículo 12

1. Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis bovina presentado por Irlanda, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Irlanda para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 5 000 000 EUR, para lo siguiente:

a) el coste de las pruebas de laboratorio;
b) la indemnización a los
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