Commission Delegated Regulation (EU) 2016/1238 of 18 May 2016 supplementing Regulation (EU) No 1308/2013 of the European Parliament and of the Council with regard to public intervention and aid for private storage (Text with EEA relevance)

Coming into Force01 July 2017,06 August 2016,01 October 2016
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32016R1238
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg_del/2016/1238/oj
Published date30 July 2016
Date18 May 2016
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 206, 30 de julio de 2016,Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 206, 30 luglio 2016,Journal officiel de l'Union européenne, L 206, 30 juillet 2016
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30.7.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 206/15

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/1238 DE LA COMISIÓN

de 18 de mayo de 2016

que completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la intervención pública y la ayuda para el almacenamiento privado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 19, apartados 1, 2, 3, 4, letra a), y 5, y su artículo 223, apartado 2, letra a),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (2), y en particular su artículo 64, apartado 6, y su artículo 66, apartado 3, letras c) y e),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n.o 1308/2013, que sustituyó al Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (3), establece nuevas normas respecto a la intervención pública y la ayuda para el almacenamiento privado. Asimismo, faculta a la Comisión para adoptar actos delegados y actos de ejecución a este respecto. A fin de garantizar el correcto funcionamiento de los regímenes de intervención pública y de ayuda para el almacenamiento privado en el nuevo marco jurídico, deben adoptarse determinadas normas por medio de tales actos.
(2) Según el artículo 11 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, el régimen de intervención pública se aplica al trigo blando, el trigo duro, la cebada, el maíz, el arroz con cáscara, la carne fresca o refrigerada de vacuno, la mantequilla y la leche desnatada en polvo, de conformidad con las condiciones establecidas en dicho Reglamento y los requisitos adicionales determinados por la Comisión.
(3) El artículo 17 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 establece la posibilidad de conceder una ayuda para el almacenamiento privado de azúcar blanco, aceite de oliva, fibra de lino, carne fresca o refrigerada de animales de la especia bovina de ocho meses o más, mantequilla, queso, leche desnatada en polvo, carne de porcino y carne de ovino y caprino, con arreglo a las condiciones establecidas en dicho Reglamento y los requisitos adicionales que determine la Comisión.
(4) Con el fin de simplificar y mejorar la eficacia de los mecanismos de gestión y control relacionados con los regímenes de intervención pública y de ayuda para el almacenamiento privado, deben establecerse normas comunes para todos los productos admisibles.
(5) Como norma general, para facilitar la gestión y el control, la participación en los regímenes de intervención pública y de ayuda para el almacenamiento privado debe permitirse únicamente a los agentes económicos afincados y registrados, a efectos del IVA, en un Estado miembro.
(6) Con objeto de establecer un control efectivo de la producción de aceite de oliva y azúcar, los agentes económicos que puedan optar a la ayuda para el almacenamiento privado deben cumplir condiciones adicionales.
(7) Habida cuenta de que los productos cubiertos por la intervención pública y la ayuda para el almacenamiento privado se producen y cosechan en épocas diferentes y requieren condiciones de almacenamiento que difieren de uno a otro, deben preverse condiciones específicas de admisibilidad para cada uno de ellos. Con el fin de que los agentes económicos dispongan de tiempo suficiente para adaptarse al nuevo régimen, algunas condiciones deben aplicarse a los cereales únicamente a partir de la campaña de comercialización 2017/18.
(8) Para garantizar la seriedad de la oferta, licitación o solicitud y cerciorarse de que la medida tendrá el efecto deseado en el mercado, tanto en el caso de las compras de intervención, ventas y salida al mercado en virtud del programa para las personas más necesitadas en la Unión, como en el caso de la ayuda para el almacenamiento privado, deben establecerse requisitos relativos a la constitución de una garantía.
(9) También deben establecerse disposiciones relativas a la liberación y ejecución de la garantía para las compras de intervención, ventas y salida al mercado en virtud del programa para las personas más necesitadas en la Unión y para la ayuda para el almacenamiento privado.
(10) En relación con las ventas de intervención, el procedimiento de licitación solo puede funcionar adecuadamente si se presentan ofertas serias. Para alcanzar dicho objetivo, debe disponerse que la garantía se libere una vez que se haya procedido al pago del precio de venta, en el plazo fijado.
(11) Para garantizar que el régimen de intervención pública funciona de la manera más simple y eficaz posible en toda la Unión, tanto en lo que respecta a las compras de intervención de productos admisibles como en lo referido a la venta de los productos aceptados por los organismos pagadores, los lugares de almacenamiento deben cumplir determinadas condiciones.
(12) Es necesario prever que los organismos pagadores responsables de la intervención pública en los Estados miembros, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión (4), garanticen el cumplimiento de dichas condiciones relativas a los lugares de almacenamiento.
(13) En caso de que la asignación de carne de vacuno para la compra de intervención supere la capacidad de almacenamiento en frío disponible en un Estado miembro, es necesario prever la posibilidad de que este utilice la capacidad de almacenamiento en frío de otro Estado miembro.
(14) A fin de garantizar la gestión eficiente de la ayuda para el almacenamiento privado, deben establecerse normas específicas relativas al pago de dicha ayuda.
(15) Habida cuenta de que el objetivo del presente Reglamento y del acto de ejecución que debe adoptarse con respecto a la intervención pública y el almacenamiento privado es simplificar y adaptar las disposiciones aplicables a los productos cubiertos por la intervención pública y la ayuda para el almacenamiento privado al nuevo marco jurídico establecido por el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y el Reglamento (UE) n.o 1370/2013 del Consejo (5), el presente Reglamento debe sustituir a las disposiciones que figuran en los Reglamentos (CEE) n.o 3427/87 (6), (CEE) n.o 2351/91 (7), (CE) n.o 720/2008 (8), (CE) n.o 826/2008 (9), (CE) n.o 1130/2009 (10), (UE) n.o 1272/2009 (11) y (UE) n.o 807/2010 (12) de la Comisión. Por tanto, en aras de la claridad, deben derogarse estos últimos Reglamentos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIÓN INTRODUCTORIA

Artículo 1

Ámbito de aplicación

El presente Reglamento establece normas que completan el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en lo que atañe a:

a) la compra y venta de intervención pública de los productos enumerados en el artículo 11 de dicho Reglamento, así como
b) la concesión de ayudas para el almacenamiento privado a los productos enumerados en el artículo 17 de dicho Reglamento.

CAPÍTULO II

NORMAS GENERALES

Artículo 2

Admisibilidad de los agentes económicos

1. Los agentes económicos deben estar afincados y registrados a efectos del IVA en la Unión para poder presentar:

a) una oferta o una licitación para la compra, o una licitación para la venta, de productos en régimen de intervención pública, o
b) una licitación para la ayuda para el almacenamiento privado o una solicitud de ayuda para el almacenamiento privado fijada por anticipado.

2. En el caso de las compras de intervención de carne de vacuno, podrán presentar ofertas únicamente los agentes económicos siguientes contemplados en el apartado 1:

a) los mataderos de ganado vacuno autorizados con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (13);
b) los tratantes de ganado o comerciantes de carne que manden efectuar sacrificios en dichos mataderos por su cuenta.

3. En el caso de la ayuda para el almacenamiento privado, únicamente podrán presentar solicitudes u ofertas los agentes económicos siguientes contemplados en el apartado 1:

a) en el sector del aceite de oliva, los agentes económicos que cumplan los requisitos establecidos en el anexo VII;
b) en el sector del azúcar, los agentes económicos que sean fabricantes de azúcar.

Artículo 3

Admisibilidad de los productos

1. Los productos deberán ser de calidad sana, cabal y comercial y cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

2. En el caso de las compras de intervención, los productos deberán cumplir los requisitos establecidos como sigue:

a) en el caso de los cereales: en el anexo I;
b) en el caso del arroz: en el anexo II;
c) en el caso de la carne de vacuno: en el anexo III;
d) en el caso de la mantequilla: en el anexo IV, partes I y II, del presente Reglamento y en el artículo 21 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 de la Comisión (14);
e) en el caso de la leche desnatada en polvo: en el anexo V, partes I y II, del presente Reglamento y en el artículo 21 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240.

Además, la mantequilla y la leche desnatada en polvo deberán haber sido producidas en una empresa autorizada de conformidad con el...

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