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21.12.2011 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 338/36 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1354/2011 DE LA COMISIÓN
de 20 de diciembre de 2011
por el que se abren contingentes arancelarios anuales de la Unión de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y caprino
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 144, apartado 1, y su artículo 148, leídos en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) | Deben abrirse contingentes arancelarios de la Unión de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y caprino a partir de 2012. Los derechos y cantidades deben fijarse atendiendo a los acuerdos internacionales vigentes en el año 2012. Como consecuencia de las negociaciones que culminaron en al Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Nueva Zelanda en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea (2), la Unión se comprometió a incrementar el volumen anual de Nueva Zelanda en 400 toneladas y a incluir en su lista de concesiones un contingente arancelario anual erga omnes de importación de carne de animales de las especies ovina y caprina de 200 toneladas de peso en canal. |
(2) | El Reglamento (CE) no 312/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, relativo a la aplicación por parte de la Comunidad de las disposiciones arancelarias establecidas en el Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra (3), establece la apertura, a partir del 1 de febrero de 2003, de un contingente arancelario adicional, de carácter bilateral, de 2 000 toneladas de productos del código 0204, que se incrementará un 10 % cada año. Por consiguiente, deben añadirse 200 toneladas al contingente arancelario GATT/OMC de que dispone Chile anualmente y ambos contingentes deben seguir administrándose conjuntamente de la misma forma. |
(3) | El Reglamento (UE) no 1245/2010 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2010, por el que se abren contingentes arancelarios de la Unión de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y caprino para 2011 (4), abre para 2011 contingentes arancelarios de la Unión de acuerdo con los respectivos acuerdos internacionales vigentes en 2011. Estos contingentes arancelarios deben mantenerse y abrirse anualmente teniendo en cuenta asimismo las disposiciones de los acuerdos con Nueva Zelanda y Chile mencionados anteriormente. El Reglamento (UE) no 1245/2010 quedará obsoleto una vez finalice el año 2011 y, por tanto, debe ser derogado. El presente Reglamento debe ser aplicable durante más de un año y responder a un objetivo de simplificación, evitando la adopción de un Reglamento cada año. |
(4) | Las importaciones al amparo del presente Reglamento deben gestionarse sobre la base de años civiles. |
(5) | Procede fijar un equivalente de peso en canal para garantizar el correcto funcionamiento de los contingentes arancelarios de la Unión. |
(6) | No obstante lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1439/95 de la Comisión, de 26 de junio de 1995, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 3013/89 del Consejo, en lo relativo a la importación y la exportación de productos del sector de la carne de ovino y caprino (5), los contingentes arancelarios de productos a base de carne de ovino y caprino deben gestionarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 144, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1234/2007. Ello debe hacerse de conformidad con el artículo 308 bis, el artículo 308 ter y y el artículo 308 quater, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, por el que se establece el código aduanero comunitario (6). |
(7) | Los contingentes arancelarios a que se refiere el presente Reglamento deben considerarse en un nivel no crítico, en la acepción del artículo 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93, cuando se gestionen según el sistema de orden cronológico de llegada. Por consiguiente, debe autorizarse a las autoridades aduaneras a abstenerse de exigir la constitución de una garantía para las mercancías que se importen inicialmente al amparo de esos contingentes de acuerdo con el artículo 308 quater, apartado 1, y el artículo 248, apartado 4, del Reglamento (CEE) no 2454/93. |
(8) | Es preciso especificar el tipo de prueba que debe presentar el agente económico para certificar el origen del producto y poder acogerse a los contingentes arancelarios con arreglo al sistema de orden cronológico de llegada. |
(9) | Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de |
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