Commission Implementing Regulation (EU) No 1354/2011 of 20 December 2011 opening annual Union tariff quotas for sheep, goats, sheepmeat and goatmeat

Coming into Force21 December 2011,01 January 2012
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32011R1354
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/1354/oj
Published date21 December 2011
Date20 December 2011
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 338, 21 dicembre 2011,Diario Oficial de la Unión Europea, L 338, 21 de diciembre de 2011,Journal officiel de l’Union européenne, L 338, 21 décembre 2011
L_2011338ES.01003601.xml
21.12.2011 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 338/36

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1354/2011 DE LA COMISIÓN

de 20 de diciembre de 2011

por el que se abren contingentes arancelarios anuales de la Unión de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y caprino

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 144, apartado 1, y su artículo 148, leídos en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Deben abrirse contingentes arancelarios de la Unión de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y caprino a partir de 2012. Los derechos y cantidades deben fijarse atendiendo a los acuerdos internacionales vigentes en el año 2012. Como consecuencia de las negociaciones que culminaron en al Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Nueva Zelanda en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea (2), la Unión se comprometió a incrementar el volumen anual de Nueva Zelanda en 400 toneladas y a incluir en su lista de concesiones un contingente arancelario anual erga omnes de importación de carne de animales de las especies ovina y caprina de 200 toneladas de peso en canal.
(2) El Reglamento (CE) no 312/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, relativo a la aplicación por parte de la Comunidad de las disposiciones arancelarias establecidas en el Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra (3), establece la apertura, a partir del 1 de febrero de 2003, de un contingente arancelario adicional, de carácter bilateral, de 2 000 toneladas de productos del código 0204, que se incrementará un 10 % cada año. Por consiguiente, deben añadirse 200 toneladas al contingente arancelario GATT/OMC de que dispone Chile anualmente y ambos contingentes deben seguir administrándose conjuntamente de la misma forma.
(3) El Reglamento (UE) no 1245/2010 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2010, por el que se abren contingentes arancelarios de la Unión de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y caprino para 2011 (4), abre para 2011 contingentes arancelarios de la Unión de acuerdo con los respectivos acuerdos internacionales vigentes en 2011. Estos contingentes arancelarios deben mantenerse y abrirse anualmente teniendo en cuenta asimismo las disposiciones de los acuerdos con Nueva Zelanda y Chile mencionados anteriormente. El Reglamento (UE) no 1245/2010 quedará obsoleto una vez finalice el año 2011 y, por tanto, debe ser derogado. El presente Reglamento debe ser aplicable durante más de un año y responder a un objetivo de simplificación, evitando la adopción de un Reglamento cada año.
(4) Las importaciones al amparo del presente Reglamento deben gestionarse sobre la base de años civiles.
(5) Procede fijar un equivalente de peso en canal para garantizar el correcto funcionamiento de los contingentes arancelarios de la Unión.
(6) No obstante lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1439/95 de la Comisión, de 26 de junio de 1995, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 3013/89 del Consejo, en lo relativo a la importación y la exportación de productos del sector de la carne de ovino y caprino (5), los contingentes arancelarios de productos a base de carne de ovino y caprino deben gestionarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 144, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1234/2007. Ello debe hacerse de conformidad con el artículo 308 bis, el artículo 308 ter y y el artículo 308 quater, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, por el que se establece el código aduanero comunitario (6).
(7) Los contingentes arancelarios a que se refiere el presente Reglamento deben considerarse en un nivel no crítico, en la acepción del artículo 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93, cuando se gestionen según el sistema de orden cronológico de llegada. Por consiguiente, debe autorizarse a las autoridades aduaneras a abstenerse de exigir la constitución de una garantía para las mercancías que se importen inicialmente al amparo de esos contingentes de acuerdo con el artículo 308 quater, apartado 1, y el artículo 248, apartado 4, del Reglamento (CEE) no 2454/93.
(8) Es preciso especificar el tipo de prueba que debe presentar el agente económico para certificar el origen del producto y poder acogerse a los contingentes arancelarios con arreglo al sistema de orden cronológico de llegada.
(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de
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