Commission Implementing Regulation (EU) 2017/2470 of 20 December 2017 establishing the Union list of novel foods in accordance with Regulation (EU) 2015/2283 of the European Parliament and of the Council on novel foods (Text with EEA relevance. )
Coming into Force | 19 January 2018 |
End of Effective Date | 31 December 9999 |
Celex Number | 32017R2470 |
ELI | http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2017/2470/oj |
Published date | 30 December 2017 |
Date | 20 December 2017 |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 351, 30 dicembre 2017,Diario Oficial de la Unión Europea, L 351, 30 de diciembre de 2017,Journal officiel de l'Union européenne, L 351, 30 décembre 2017 |
30.12.2017 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 351/72 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/2470 DE LA COMISIÓN
de 20 de diciembre de 2017
por el que se establece la lista de la Unión de nuevos alimentos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los nuevos alimentos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativo a los nuevos alimentos, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1852/2001 de la Comisión (1), y en particular su artículo 8,
Considerando lo siguiente:
(1) | El Reglamento (UE) 2015/2283 establece normas para la comercialización y utilización de nuevos alimentos en la Unión. |
(2) | De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2015/2283, la Comisión ha de establecer la lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados o notificados con arreglo al Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). |
(3) | La lista de la Unión de nuevos alimentos debe aplicarse sin perjuicio de otras disposiciones de la legislación sectorial específica. |
(4) | Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados
Se establece la lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados para su comercialización en la Unión a que se refiere el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2283, y se incluye en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 327 de 11.12.2015, p. 1.
(2) Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios (DO L 43 de 14.2.1997, p. 1).
ANEXO
LISTA DE LA UNIÓN DE NUEVOS ALIMENTOS
Contenido de la lista
1. | La lista de la Unión consta de los cuadros 1 y 2. |
2. | El cuadro 1 incluye los nuevos alimentos autorizados y contiene la siguiente información:
|
3. | El cuadro 2 incluye las especificaciones de los nuevos alimentos autorizados y contiene la siguiente información:
|
Cuadro 1: Nuevos alimentos autorizados
Nuevo alimento autorizado | Condiciones en las que puede utilizarse el nuevo alimento | Requisitos específicos de etiquetado adicionales | Otros requisitos | |
Ácido N-acetil-D-neuramínico | Categoría específica de alimentos | Contenido máximo | La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «ácido N-acetil-D-neuramínico». Los complementos alimenticios que contengan ácido N-acetil-D-neuramínico incluirán una declaración de que el complemento alimenticio no debe darse a lactantes, niños de corta edad y niños menores de 10 años cuando consumen leche materna u otros alimentos con adición de ácido N-acetil-D-neuramínico dentro del mismo período de veinticuatro horas. | |
Preparados para lactantes y preparados de continuación, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (1) | 0,05 g/L de preparado reconstituido | |||
Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 | 0,05 g/kg en alimentos sólidos | |||
Alimentos destinados a usos médicos especiales para lactantes y niños de corta edad, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 | De conformidad con las necesidades nutricionales específicas de los lactantes y los niños de corta edad a quienes van dirigidos estos productos, pero, en cualquier caso, no superior a los contenidos máximos especificados para la categoría mencionada en el cuadro correspondiente a los productos. | |||
Alimentos sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 | 0,2 g/L (bebidas) 1,7 g/kg (barritas) | |||
Alimentos que incluyen declaraciones sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten conforme a los requisitos del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 828/2014 de la Comisión (2) | 1,25 g/kg | |||
Productos lácteos pasteurizados y esterilizados sin aromatizar (también con un tratamiento UHT) | 0,05 g/L | |||
Productos lácteos fermentados sin aromatizar, tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente | 0,05 g/L (bebidas) 0,4 g/kg (sólidos) | |||
Sucedáneos de productos lácteos, incluidos los blanqueadores de bebidas | 0,05 g/L (bebidas) 0,25 g/kg (sólidos) | |||
Barritas de cereales | 0,5 g/kg | |||
Edulcorantes de mesa | 8,3 g/kg | |||
Bebidas a base de frutas u hortalizas | 0,05 g/L | |||
Bebidas aromatizadas | 0,05 g/L | |||
Café especial, té, infusiones de hierbas y frutas, achicoria; té, infusiones de hierbas y frutos, y extractos de achicoria; preparados de té, plantas, frutas y cereales para infusiones | 0,2 g/kg | |||
Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE (3) | 300 mg/día para la población general mayor de 10 años 55 mg/día para los lactantes 130 mg/día para los niños de corta edad 250 mg/día para los niños de 3 a 10 años de edad | |||
Pulpa deshidratada del fruto del baobab (Adansonia digitata) | No se especifica | La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «pulpa del fruto del baobab» | ||
Extracto de Ajuga reptans de cultivos celulares | Categoría específica de alimentos | Contenido máximo | ||
Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE | En consonancia con el uso normal, en los complementos alimenticios, de un extracto similar de la partes aéreas florecidas de Ajuga reptans | |||
L-Alanil-L-Glutamina | Categoría específica de alimentos | Contenido máximo | ||
Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE | ||||
Alimentos destinados a usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013, con excepción de los alimentos destinados a lactantes y niños de corta edad | ||||
Aceite de alga de la microalga Ulkenia sp. | Categoría específica de alimentos | Contenido máximo de DHA | La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «aceite de la microalga Ulkenia sp.» | |
Productos de panadería (panes, panecillos y galletas dulces) | 200 mg/100 g | |||
Barritas de cereales | 500 mg/100 g | |||
Bebidas no alcohólicas (incluidas las bebidas a base de leche) | 60 mg/100 ml | |||
Aceite de semilla de Allanblackia | Categoría específica de alimentos | Contenido máximo | La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «aceite de semilla de Allanblackia» | |
Grasas amarillas para untar y pastas para untar a base de nata | 20 g/100 g | |||
Extracto de hojas de Aloe macroclada Baker | Categoría específica de alimentos | Contenido máximo | ||
Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE | En consonancia con el uso normal, en los complementos alimenticios, del gel similar derivado de Aloe vera (L.) Burm. | |||
Aceite de krill antártico de Euphausia superba | Categoría específica de alimentos | Contenido máximo de DHA y EPA combinados | La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que la contengan será «extracto lipídico del crustáceo krill antártico (Euphausia superba)» | |
Productos lácteos, excepto bebidas a base de leche | 200 mg/100 g o, en el caso de productos del queso, 600 mg/100 g | |||
Productos similares a los lácteos, excepto bebidas | 200 mg/100 g o, en el caso de productos análogos al queso, 600 mg/100 g | |||
Bebidas no alcohólicas Bebidas a base de leche Bebidas similares a los lácteos | 80 mg/100 ml | |||
Grasas para untar y salsas para ensaladas | 600 mg/100 g | |||
Grasas culinarias | 360 mg/100 ml | |||
Cereales para el desayuno | 500 mg/100 g | |||
Productos de panadería (panes, panecillos y galletas dulces) | 200 mg/100 g | |||
Barritas de cereales o nutritivas | 500 mg/100 g | |||
Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE | 3 000 mg/día para la población general 450 mg/día para las mujeres embarazadas y lactantes | |||
Alimentos destinados a usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 | Conforme a las necesidades nutricionales particulares de las personas a las que están destinados los productos | |||
Sustitutivos de la dieta completa para el control del peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 y sustitutivos de una comida para el control del peso | 250 mg/comida | |||
Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad contemplados en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 | 200 |
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