Commission Implementing Regulation (EU) 2017/2470 of 20 December 2017 establishing the Union list of novel foods in accordance with Regulation (EU) 2015/2283 of the European Parliament and of the Council on novel foods (Text with EEA relevance. )

Coming into Force19 January 2018
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32017R2470
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg_impl/2017/2470/oj
Published date30 December 2017
Date20 December 2017
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 351, 30 dicembre 2017,Diario Oficial de la Unión Europea, L 351, 30 de diciembre de 2017,Journal officiel de l'Union européenne, L 351, 30 décembre 2017
L_2017351ES.01007201.xml
30.12.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 351/72

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/2470 DE LA COMISIÓN

de 20 de diciembre de 2017

por el que se establece la lista de la Unión de nuevos alimentos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los nuevos alimentos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativo a los nuevos alimentos, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1852/2001 de la Comisión (1), y en particular su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) 2015/2283 establece normas para la comercialización y utilización de nuevos alimentos en la Unión.
(2) De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2015/2283, la Comisión ha de establecer la lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados o notificados con arreglo al Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).
(3) La lista de la Unión de nuevos alimentos debe aplicarse sin perjuicio de otras disposiciones de la legislación sectorial específica.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados

Se establece la lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados para su comercialización en la Unión a que se refiere el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2283, y se incluye en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1) DO L 327 de 11.12.2015, p. 1.

(2) Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios (DO L 43 de 14.2.1997, p. 1).


ANEXO

LISTA DE LA UNIÓN DE NUEVOS ALIMENTOS

Contenido de la lista

1. La lista de la Unión consta de los cuadros 1 y 2.
2. El cuadro 1 incluye los nuevos alimentos autorizados y contiene la siguiente información:
Columna 1 : Nuevos alimentos autorizados
Columna 2 : Condiciones en las que puede utilizarse el nuevo alimento. Esta columna se subdivide en dos: Categoría específica de alimentos y contenido máximo
Columna 3 : Requisitos específicos de etiquetado adicionales
Columna 4 : Otros requisitos
3. El cuadro 2 incluye las especificaciones de los nuevos alimentos autorizados y contiene la siguiente información:
Columna 1 : Nuevo alimento autorizado
Columna 2 : Especificaciones

Cuadro 1: Nuevos alimentos autorizados

Nuevo alimento autorizado Condiciones en las que puede utilizarse el nuevo alimento Requisitos específicos de etiquetado adicionales Otros requisitos
Ácido N-acetil-D-neuramínico Categoría específica de alimentos Contenido máximo La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «ácido N-acetil-D-neuramínico». Los complementos alimenticios que contengan ácido N-acetil-D-neuramínico incluirán una declaración de que el complemento alimenticio no debe darse a lactantes, niños de corta edad y niños menores de 10 años cuando consumen leche materna u otros alimentos con adición de ácido N-acetil-D-neuramínico dentro del mismo período de veinticuatro horas.
Preparados para lactantes y preparados de continuación, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (1) 0,05 g/L de preparado reconstituido
Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 0,05 g/kg en alimentos sólidos
Alimentos destinados a usos médicos especiales para lactantes y niños de corta edad, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 De conformidad con las necesidades nutricionales específicas de los lactantes y los niños de corta edad a quienes van dirigidos estos productos, pero, en cualquier caso, no superior a los contenidos máximos especificados para la categoría mencionada en el cuadro correspondiente a los productos.
Alimentos sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 0,2 g/L (bebidas) 1,7 g/kg (barritas)
Alimentos que incluyen declaraciones sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten conforme a los requisitos del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 828/2014 de la Comisión (2) 1,25 g/kg
Productos lácteos pasteurizados y esterilizados sin aromatizar (también con un tratamiento UHT) 0,05 g/L
Productos lácteos fermentados sin aromatizar, tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente 0,05 g/L (bebidas) 0,4 g/kg (sólidos)
Sucedáneos de productos lácteos, incluidos los blanqueadores de bebidas 0,05 g/L (bebidas) 0,25 g/kg (sólidos)
Barritas de cereales 0,5 g/kg
Edulcorantes de mesa 8,3 g/kg
Bebidas a base de frutas u hortalizas 0,05 g/L
Bebidas aromatizadas 0,05 g/L
Café especial, té, infusiones de hierbas y frutas, achicoria; té, infusiones de hierbas y frutos, y extractos de achicoria; preparados de té, plantas, frutas y cereales para infusiones 0,2 g/kg
Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE (3) 300 mg/día para la población general mayor de 10 años 55 mg/día para los lactantes 130 mg/día para los niños de corta edad 250 mg/día para los niños de 3 a 10 años de edad
Pulpa deshidratada del fruto del baobab (Adansonia digitata) No se especifica La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «pulpa del fruto del baobab»
Extracto de Ajuga reptans de cultivos celulares Categoría específica de alimentos Contenido máximo
Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE En consonancia con el uso normal, en los complementos alimenticios, de un extracto similar de la partes aéreas florecidas de Ajuga reptans
L-Alanil-L-Glutamina Categoría específica de alimentos Contenido máximo
Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE
Alimentos destinados a usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013, con excepción de los alimentos destinados a lactantes y niños de corta edad
Aceite de alga de la microalga Ulkenia sp. Categoría específica de alimentos Contenido máximo de DHA La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «aceite de la microalga Ulkenia sp.»
Productos de panadería (panes, panecillos y galletas dulces) 200 mg/100 g
Barritas de cereales 500 mg/100 g
Bebidas no alcohólicas (incluidas las bebidas a base de leche) 60 mg/100 ml
Aceite de semilla de Allanblackia Categoría específica de alimentos Contenido máximo La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «aceite de semilla de Allanblackia»
Grasas amarillas para untar y pastas para untar a base de nata 20 g/100 g
Extracto de hojas de Aloe macroclada Baker Categoría específica de alimentos Contenido máximo
Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE En consonancia con el uso normal, en los complementos alimenticios, del gel similar derivado de Aloe vera (L.) Burm.
Aceite de krill antártico de Euphausia superba Categoría específica de alimentos Contenido máximo de DHA y EPA combinados La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que la contengan será «extracto lipídico del crustáceo krill antártico (Euphausia superba
Productos lácteos, excepto bebidas a base de leche 200 mg/100 g o, en el caso de productos del queso, 600 mg/100 g
Productos similares a los lácteos, excepto bebidas 200 mg/100 g o, en el caso de productos análogos al queso, 600 mg/100 g
Bebidas no alcohólicas Bebidas a base de leche Bebidas similares a los lácteos 80 mg/100 ml
Grasas para untar y salsas para ensaladas 600 mg/100 g
Grasas culinarias 360 mg/100 ml
Cereales para el desayuno 500 mg/100 g
Productos de panadería (panes, panecillos y galletas dulces) 200 mg/100 g
Barritas de cereales o nutritivas 500 mg/100 g
Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE 3 000 mg/día para la población general 450 mg/día para las mujeres embarazadas y lactantes
Alimentos destinados a usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 Conforme a las necesidades nutricionales particulares de las personas a las que están destinados los productos
Sustitutivos de la dieta completa para el control del peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 y sustitutivos de una comida para el control del peso 250 mg/comida
Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad contemplados en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 200
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