2014/256/EU: Commission Decision of 2 May 2014 establishing the ecological criteria for the award of the EU Ecolabel for converted paper products (notified under document C(2014) 2774) Text with EEA relevance

Coming into Force05 May 2014
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32014D0256
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dec/2014/256/oj
Published date08 May 2014
Date02 May 2014
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 135, 8 de mayo de 2014,Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 135, 8 maggio 2014,Journal officiel de l'Union européenne, L 135, 8 mai 2014
L_2014135ES.01002401.xml
8.5.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 135/24

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 2 de mayo de 2014

por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los manipulados de papel

[notificada con el número C(2014) 2774]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2014/256/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 2,

Previa consulta al Comité de Etiquetado Ecológico de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del Reglamento (CE) no 66/2010, la etiqueta ecológica de la UE puede concederse a los productos con un impacto ambiental reducido a lo largo de todo su ciclo de vida.
(2) El Reglamento (CE) no 66/2010 dispone que deben establecerse criterios de la etiqueta ecológica de la UE específicos por categorías de productos.
(3) Habida cuenta de que los productos más ecológicos deben fabricarse de forma que se reduzcan los vertidos de sustancias tóxicas o eutróficas a las aguas, así como los daños o riesgos ambientales relacionados con el consumo de energía (calentamiento global, acidificación, agotamiento de la capa de ozono, agotamiento de recursos no renovables) y que se limiten los daños o riesgos ambientales relacionados con la utilización de productos químicos peligrosos, resulta apropiado establecer unos criterios en relación con la etiqueta ecológica de la UE para la categoría de productos «manipulados de papel».
(4) Los criterios revisados, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, deben ser válidos durante un período de tres años a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión, teniendo en cuenta el ciclo de innovación de esta categoría de productos.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 16 del Reglamento (CE) no 66/2010.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. La categoría de productos «manipulados de papel» comprenderá los siguientes productos:

a) sobres y bolsas de papel compuestos, como mínimo, por un 90 % en peso de papel, cartulina o sustratos a base de papel;
b) productos de papel para escritorio compuestos, como mínimo, por un 70 % en peso de papel, cartulina o sustratos a base de papel, a excepción de las subcategorías de carpetas colgantes y carpetas con sujeción metálica.

En el caso mencionado en la letra b), el componente plástico no podrá sobrepasar el 10 %, excepto para las carpetas con anillas, cuadernos de ejercicios, cuadernos, agendas y clasificadores de palanca, para los que el peso del plástico no podrá ser superior al 13 %. Por otra parte, el peso del metal no podrá exceder 30 g por producto, excepto en el caso de las carpetas colgantes, carpetas con sujeción de metal y carpetas de anillas, donde podrá alcanzar los 50 g, y para los archivos de palanca, en cuyo caso podrá llegar a 120 g.

2. La categoría de productos «manipulados de papel» no incluirá los siguientes productos:

a) productos de papel impreso incluidos en la etiqueta ecológica de la UE, tal como prevé la Decisión 2012/481/UE de la Comisión (2);
b) productos de envasado (salvo las bolsas de papel).

Artículo 2

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

1) «sustrato de cartón»: la cartulina o el cartón no impreso ni transformado, con un gramaje básico superior a 400 g/m2;
2) «materiales fungibles»: los productos químicos utilizados en los procesos de impresión, revestimiento y acabado y que puedan ser consumidos, destruidos, disipados, desechados o usados;
3) «manipulado de papel»: un sustrato de papel, de cartón o a base de papel, impreso o sin imprimir; generalmente se emplea para proteger, manipular o almacenar productos o notas, por lo cual el proceso de transformación es una parte esencial del proceso de producción, y consta de tres categorías principales de productos: sobres, bolsas de papel y productos de papel para escritorio;
4) «productos de papel para escritorio»: carpetas, carpetas con sujeción, cuadernos, blocs, blocs de notas, cuadernos de ejercicios, libretas de espiral, calendarios con tapa, agendas y hojas sueltas;
5) «proceso de transformación»: el proceso de transformación del material en un manipulado de papel; este proceso puede incluir un proceso de impresión (operaciones de preimpresión, impresión y postimpresión);
6) «disolvente orgánico halogenado»: un disolvente orgánico que contenga al menos un átomo de bromo, cloro, flúor o yodo por molécula;
7) «componentes distintos del papel»: todas las partes de un manipulado de papel que no estén compuestas de papel, cartón u otros substratos a base de papel;
8) «envase»: todo producto fabricado con cualquier material de cualquier naturaleza que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos transformados, y desde el fabricante hasta el usuario o el consumidor;
9) «bolsas de papel»: productos a base de papel utilizados para la manipulación o transporte de mercancías;
10) «reciclado»: toda operación de valorización mediante la cual los materiales residuales son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad, excepto la valorización energética y la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno;
11) «fibras recicladas»: fibras sustraídas del flujo de residuos durante un proceso de fabricación o generadas por los usuarios finales del producto, que ya no pueden emplearse para la finalidad prevista; queda excluida la reutilización de materiales formados durante un proceso y que pueden ser reutilizados dentro de ese mismo proceso (recortes de papel adquiridos o producidos en la propia fábrica);
12) «carpetas»: cubiertas o fundas plegables para papeles sueltos, como carpetas colgantes, separadores, carpetas para documentos, carpetas de tres solapas y carpetas de corte recto;
13) «carpetas con sujeción»: productos a base de papel que constan de una cubierta, normalmente de cartón, y anillas para sujetar papeles sueltos, tales como las carpetas de anillas y los archivadores de palanca.
14) «compuesto orgánico volátil (COV)»: todo compuesto orgánico, así como la fracción de creosota, que tenga a 293,15 K una presión de vapor de 0,01 kPa o más, o que tenga una volatilidad equivalente en las condiciones particulares de uso;
15) «productos de lavado»: productos químicos líquidos utilizados para lavar los tipos de impresión y las prensas de impresión para eliminar las tintas de impresión, el polvo de papel y productos similares; productos de limpieza para las máquinas de acabado y de impresión; productos borradores de tinta de impresión utilizados para eliminar las tintas de impresión secas;
16) «papel residual»: papel generado durante la producción del manipulado de papel que no forma parte de este.

Artículo 3

Para obtener la etiqueta ecológica de la UE en virtud del Reglamento (CE) no 66/2010, el artículo de manipulado de papel deberá pertenecer a la categoría de productos «Manipulado de papel», definida en el artículo 1 de la presente Decisión, y cumplir los criterios y los correspondientes requisitos de evaluación y verificación establecidos en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 4

Los criterios aplicables a la categoría de productos «Manipulado de papel», así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos durante tres años a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

Artículo 5

A efectos administrativos, el código asignado a la categoría de productos «Manipulado de papel» será «046».

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 2 de mayo de 2014.

Por la Comisión

Janez POTOČNIK

Miembro de la Comisión


(1) DO L 27 de 30.1.2010, p. 1.

(2) Decisión 2012/481/UE de la Comisión, de 16 de agosto de 2012, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE al papel impreso (DO L 223 de 21.8.2012, p. 55).


ANEXO

OBSERVACIONES DE CARÁCTER GENERAL

Objetivos de los criterios

Los criterios de la etiqueta ecológica reflejan los productos con mejor comportamiento medioambiental del mercado de los manipulados de papel. A pesar de que el uso de productos químicos y la liberación de contaminantes forman parte del proceso de producción, un producto con la etiqueta ecológica de la UE garantiza al consumidor que el uso de dichas sustancias ha sido limitado al máximo posible técnicamente sin perjudicar la idoneidad para el uso del producto final. En la medida de lo posible, se prohíbe el uso de sustancias peligrosas. Solo se conceden excepciones cuando no existen alternativas viables en el mercado, y dichas sustancias peligrosas solo se permiten en concentraciones mínimas.

CRITERIOS

Criterios para conceder la etiqueta ecológica de la UE a los manipulados de papel:

1. Sustrato
2. Fibras: gestión sostenible de los bosques
3. Sustancias y mezclas prohibidas o restringidas
4. Aptitud para el reciclado
5. Emisiones
6. Residuos
7. Energía
8. Formación
9. Idoneidad para el uso
10.
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