97/555/EC: Commission Decision of 14 July 1997 on the procedure for attesting the conformity of construction products pursuant to Article 20 (2) of Council Directive 89/106/EEC as regards cements, building limes and other hydraulic binders (Text with EEA relevance)
Coming into Force | 15 July 1997 |
End of Effective Date | 31 December 9999 |
Celex Number | 31997D0555 |
ELI | http://data.europa.eu/eli/dec/1997/555/oj |
Published date | 20 August 1997 |
Date | 14 July 1997 |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 229, 20 agosto 1997,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 229, 20 de agosto de 1997,Journal officiel des Communautés européennes, L 229, 20 août 1997 |
97/555/CE: Decisión de la Comisión de 14 de julio de 1997 relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en lo que concierne a los cementos, cales para construcción y otros conglomerantes hidráulicos (Texto pertinente a los fines del EEE)
Diario Oficial n° L 229 de 20/08/1997 p. 0009 - 0013
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 14 de julio de 1997 relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en lo que concierne a los cementos, cales para construcción y otros conglomerantes hidráulicos (Texto pertinente a los fines del EEE) (97/555/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción (1), modificada por la Directiva 93/68/CEE (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 13,
Considerando que la Comisión debe elegir, entre los dos procedimientos previstos en el apartado 3 del artículo 13 de la Directiva 89/106/CEE para la certificación de la conformidad de un producto, «el procedimiento menos oneroso posible que sea compatible con la seguridad»; que ello significa que, para la certificación de la conformidad de un determinado producto o familia de productos, debe decidirse si la existencia de un sistema de control de producción en la fábrica bajo la responsabilidad del fabricante es una condición necesaria y suficiente, o bien si se requiere la intervención de un organismo de certificación autorizado, por motivos relacionados con el cumplimiento de los criterios mencionados en el apartado 4 del artículo 13;
Considerando que el apartado 4 del artículo 13 establece que el procedimiento elegido debe figurar en los mandatos y en las especificaciones técnicas; que, por lo tanto, es conveniente adoptar la definición de productos o familias de productos utilizado en los mandatos y en las especificaciones técnicas;
Considerando que los dos procedimientos previstos en el apartado 3 del artículo 13 se describen de manera pormenorizada en el Anexo III de la...
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