Regulation (EC) No 294/2008 of the European Parliament and of the Council of 11 March 2008 establishing the European Institute of Innovation and Technology

Coming into Force29 April 2008
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32008R0294
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2008/294/oj
Published date09 April 2008
Date11 March 2008
Official Gazette PublicationJournal officiel de l’Union européenne, L 97, 09 avril 2008,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 97, 09 aprile 2008,Diario Oficial de la Unión Europea, L 97, 09 de abril de 2008
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9.4.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 97/1

REGLAMENTO (CE) N o 294/2008 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 11 de marzo de 2008

por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 157, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1) La Agenda de Lisboa para el crecimiento y el empleo subraya la necesidad de crear condiciones atractivas para la inversión en conocimiento e innovación en Europa, a fin de impulsar la competitividad, el crecimiento y el empleo en la Unión Europea.
(2) Los principales responsables de cimentar una base industrial, competitiva e innovadora sólida en Europa son los Estados miembros. Sin embargo, el reto de la innovación en la Unión Europea es de una naturaleza y escala tales que exige también una actuación a nivel comunitario.
(3) La Comunidad debe ofrecer apoyo para impulsar la innovación, en particular a través del séptimo programa marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, el programa marco para la innovación y la competitividad, el programa de aprendizaje permanente y los fondos estructurales.
(4) Se debe crear una nueva iniciativa a nivel comunitario, el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología, denominado en lo sucesivo en sus siglas en inglés «el EIT», para complementar las actuales políticas e iniciativas comunitarias y nacionales fomentando la integración del triángulo del conocimiento, educación superior, investigación e innovación, en toda la Unión Europea.
(5) El Consejo Europeo de 15 y 16 de junio de 2006 invitó a la Comisión a que elaborara una propuesta formal para la creación del EIT, que habría de presentarse en el otoño de 2006.
(6) El EIT debe tener como objetivo primordial contribuir al desarrollo de la capacidad de innovación de la Comunidad y de los Estados miembros, incluyendo actividades de educación superior, investigación e innovación al más alto nivel. De esta manera, el EIT facilitará e impulsará la creación de redes y la cooperación y establecerá sinergias entre las comunidades de innovación en Europa.
(7) Las actividades del EIT deben ocuparse de los retos estratégicos a largo plazo a que se enfrenta la innovación en Europa, especialmente en ámbitos transdisciplinarios e interdisciplinarios, incluidos los ya identificados a nivel europeo. De esta manera, el EIT debe fomentar el diálogo periódico con la sociedad civil.
(8) El EIT debe dar prioridad a la transferencia de sus actividades de educación superior, investigación e innovación, y al contexto empresarial y su aplicación comercial, así como al apoyo a la creación de empresas incipientes, empresas de base tecnológica y las pequeñas y medianas empresas (PYME).
(9) El EIT debe funcionar primordialmente a través de asociaciones autónomas, cuyo motor sea la excelencia, de instituciones de educación superior, organizaciones de investigación, empresas y otros participantes, creando redes estratégicas sostenibles y autosuficientes a largo plazo en el proceso de innovación. Las asociaciones deben seleccionarse por el consejo de administración del EIT aplicando un procedimiento transparente y basado en la excelencia, y designarse como comunidades de conocimiento e innovación (en lo sucesivo, «las CCI»). El consejo de administración dirigirá asimismo las actividades del EIT y evaluará las de las CCI. En la composición del consejo de administración se equilibrarán las experiencias acumuladas en el mundo empresarial y en la educación superior y la investigación, así como en el sector de la innovación.
(10) Para contribuir a la competitividad y reforzar el atractivo internacional de la economía europea y su capacidad de innovación, el EIT y las CCI deben ser capaces de atraer a organizaciones socias, investigadores y estudiantes de todo el mundo, alentando su movilidad, así como de cooperar con organizaciones de terceros países.
(11) Las relaciones entre el EIT y las CCI deben basarse en acuerdos contractuales que establezcan los derechos y las obligaciones de estas, garanticen un nivel adecuado de coordinación y describan el mecanismo de seguimiento y evaluación de las actividades que desarrollen y los resultados que obtengan.
(12) Es necesario apoyar la educación superior como elemento integrante, pero a menudo ausente, de una estrategia global de innovación. En el acuerdo entre el EIT y las CCI se debe establecer que los títulos y diplomas concedidos a través de estas se concedan a través de institutos de educación superior participantes, a los que se debe alentar para que les atribuyan también la denominación de títulos y diplomas del EIT. El EIT debe contribuir con sus actividades y funcionamiento a la promoción de la movilidad en los ámbitos de la investigación y la educación superior europeos y debe fomentar la transferibilidad de las becas concedidas a los investigadores y estudiantes en el contexto de las CCI. Todas estas actividades se deben llevar a cabo sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (4).
(13) El EIT debe establecer directrices claras y transparentes para la gestión de la propiedad intelectual que fomenten su utilización en condiciones apropiadas. Estas directrices deben velar por que se tengan debidamente en cuenta las aportaciones que hagan las distintas organizaciones socias de las CCI, independientemente de su amplitud. En el caso de actividades financiadas conforme a programas marco comunitarios de investigación y desarrollo tecnológico, se deben aplicar las normas de dichos programas.
(14) Se deben establecer disposiciones adecuadas para garantizar la responsabilidad y la transparencia del EIT. En los Estatutos del EIT se deben establecer normas apropiadas que rijan su funcionamiento.
(15) El EIT debe tener personalidad jurídica, y, para garantizar su autonomía funcional y la independencia, este administrará su propio presupuesto, que incluirá entre sus ingresos una aportación de la Comunidad.
(16) El EIT debe intentar suscitar y aumentar las aportaciones financieras del sector privado y las derivadas de los ingresos obtenidos con sus propias actividades. A tal fin, se espera que la rama de la industria y los sectores financiero y de servicios contribuyan de forma significativa al presupuesto del EIT y, en particular, al de las CCI. Las CCI y sus organizaciones socias deben hacer público el hecho de que sus actividades se emprenden en el contexto del EIT y que reciben una contribución financiera del presupuesto general de la Unión Europea.
(17) La aportación comunitaria al EIT debe financiar los costes resultantes del establecimiento y de las actividades administrativas y de coordinación del EIT y de las CCI. Para evitar la duplicación de la financiación, dichas actividades no deben beneficiarse simultáneamente de una aportación procedente de otros programas comunitarios, como el programa marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, el programa marco para la innovación y la competitividad y el programa para el aprendizaje permanente, o de los fondos estructurales. Por otra parte, cuando una CCI o sus organizaciones asociadas soliciten directamente asistencia comunitaria de dichos programas o fondos, sus solicitudes no se deben tramitar de modo prioritario respecto de otras solicitudes.
(18) La contribución comunitaria y cualesquiera otras subvenciones que corran a cargo del presupuesto general de la Unión Europea deben estar sujetas a la aplicación del procedimiento presupuestario comunitario. El Tribunal de Cuentas debe proceder a la fiscalización de las cuentas con arreglo al Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5).
(19) El presente Reglamento establece una dotación financiera para el período que va de 2008 a 2013, que debe ser la referencia principal para la Autoridad Presupuestaria a tenor del apartado 37 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (6).
(20) El EIT es un organismo creado por las Comunidades en el sentido del artículo 185, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, y debe adoptar su reglamentación financiera en consecuencia. Por tanto, se debe aplicar al EIT el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (7).
(21) El EIT debe presentar un informe anual en el que se describan las actividades desarrolladas en el año civil precedente, así como un programa de trabajo trienal renovable en el que se indiquen las iniciativas proyectadas, permitiendo que el EIT responda a la evolución interna y externa en los ámbitos de la ciencia, la tecnología, la educación superior, la innovación y en otros que resulten pertinentes. Estos documentos se deben enviar al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Cuentas, al Comité
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