Decisión (UE) 2019/1311 del Banco Central Europeo, de 22 de julio de 2019, sobre la tercera serie de operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (BCE/2019/21)

Coming into Force03 August 2019
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32019D0021(01)
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dec/2019/1311/oj
Published date02 August 2019
Date22 July 2019
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 204, 2 de agosto de 2019,Journal officiel de l'Union européenne, L 204, 2 août 2019,Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 204, 2 agosto 2019
L_2019204ES.01010001.xml
2.8.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 204/100

DECISIÓN (UE) 2019/1311 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 22 de julio de 2019

sobre la tercera serie de operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (BCE/2019/21)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 2, primer guion,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 3.1, primer guion, el artículo 12.1, el artículo 18.1, segundo guion, y el artículo 34.1, segundo guion,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión BCE/2014/34 (1) dispuso que el Eurosistema efectuara una serie de operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (TLTRO) en un período de dos años, entre 2014 y 2016 (TLTRO I), y la Decisión (UE) 2016/810 del Banco Central Europeo (BCE/2016/10) (2) dispuso que se llevara a cabo una segunda serie de TLTRO entre junio de 2016 y marzo de 2017 (TLTRO II).
(2) El 7 de marzo de 2019, en cumplimiento de su mandato de mantener la estabilidad de precios, el Consejo de Gobierno decidió efectuar una nueva serie de siete operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (TLTRO III) entre septiembre de 2019 y marzo de 2021, todas ellas con vencimiento a dos años. Las TLTRO III pretenden contribuir a mantener unas condiciones de crédito bancario favorables y una orientación acomodaticia de la política monetaria en los Estados miembros cuya moneda es el euro. Son préstamos admisibles en el contexto de esta medida los préstamos al sector privado no financiero, con excepción de los préstamos a los hogares para la adquisición de vivienda. Junto con las demás medidas no convencionales vigentes, las TLTRO III pretenden contribuir a que las tasas de inflación vuelvan a situarse a medio plazo en niveles inferiores pero cercanos al 2 %.
(3) Como en el caso de la primera y segunda serie de TLTRO, a fin de facilitar la participación de las entidades que, por motivos organizativos, reciban préstamos del Eurosistema por medio de una estructura de grupo, debe permitirse participar en las TLTRO III en grupo si se dan ciertas condiciones. La participación en grupo debe tener lugar a través de un miembro específico del grupo y de conformidad con las condiciones prescritas. Además, a fin de tratar los problemas derivados de la distribución de la liquidez dentro del grupo, en el caso de los grupos constituidos sobre la base de vínculos estrechos entre sus miembros, todos los miembros del grupo deben confirmar formalmente por escrito su participación en el grupo. Todo grupo reconocido como grupo TLTRO a efectos de las TLTRO II conforme a la Decisión (UE) 2016/810 (BCE/2016/10) debe poder participar en las TLTRO III como grupo TLTRO III con sujeción a ciertos trámites de notificación y reconocimiento.
(4) El importe total que pueda obtenerse en las TLTRO III debe determinarse en función de los saldos vivos de los préstamos admisibles del participante al sector privado no financiero al 28 de febrero de 2019, y de los importes previamente obtenidos por ese participante en las TLTRO II conforme a la Decisión (UE) 2016/810 (BCE/2016/10) y aún pendientes. Además, los préstamos admisibles al sector privado no financiero que se hayan autotitulizado (es decir, cuando los bonos de titulización de activos resultantes de la titulización se mantengan íntegramente) podrán, en determinadas condiciones, tenerse en cuenta también a efectos del cálculo de la asignación del crédito del participante. Esto mejorará la relación entre la asignación de crédito y la concesión de préstamos a la economía.
(5) Debe establecerse un límite de puja máximo para cada TLTRO III a fin de evitar una concentración excesiva de pujas en pocas operaciones.
(6) El tipo de interés aplicable a cada TLTRO III debe determinarse sobre la base del historial de concesión de crédito del participante en el período comprendido entre el 1 de abril de 2019 y el 31 de marzo de 2021 conforme a los principios establecidos en la presente decisión.
(7) Cada TLTRO III tendrá un vencimiento de dos años. En consonancia con este vencimiento más corto, en comparación con las primeras TLTRO y TLTRO II, no debe darse a los participantes la opción de reembolsar importes adjudicados en virtud de una TLTRO III antes de su vencimiento.
(8) Las entidades que deseen participar en las TLTRO III deben cumplir ciertas obligaciones de presentación de información. La información que presenten se utilizará para: a) determinar la asignación de crédito; b) calcular el valor de referencia aplicable; c) evaluar el comportamiento de los participantes en relación con los valores de referencia, y d) otros fines analíticos requeridos para el desempeño de las funciones del Eurosistema. Se prevé además que los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en lo sucesivo, los «BCN») que estén en posesión de los datos presentados puedan intercambiarlos en el Eurosistema en el grado y nivel necesarios para la buena ejecución de las TLTRO III, así como para el análisis de su eficacia y para otros fines analíticos del Eurosistema. Los datos presentados pueden compartirse dentro del Eurosistema a efectos de su validación.
(9) A fin de que las entidades de crédito tengan tiempo suficiente para hacer los preparativos operacionales necesarios para la primera TLTRO III, la presente decisión debe entrar en vigor sin demoras indebidas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Definiciones

A efectos de la presente decisión, se entenderá por:

(1) «financiación neta de referencia», el importe de la financiación neta admisible que un participante debe exceder en el período comprendido entre el 1 de abril de 2019 y el 31 de marzo de 2021 para tener derecho a un tipo de interés sobre su obtención de crédito en TLTRO III, que es inferior al tipo inicial aplicado y que se calcula conforme a los principios y disposiciones detalladas establecidas, respectivamente, en el artículo 4 y el anexo I;
(2) «saldo vivo de referencia», la suma de los saldos vivos de los préstamos admisibles de un participante al 31 de marzo de 2019 y la financiación neta de referencia del participante, que se calcula conforme a los principios y disposiciones detalladas establecidas, respectivamente, en el artículo 4 y el anexo I;
(3) «límite de puja», el importe máximo de crédito que puede obtener un participante en una TLTRO III, calculado conforme a los principios y disposiciones detalladas establecidas, respectivamente, en el artículo 4 y el anexo I;
(4) «asignación de crédito», el importe global de crédito que un participante puede obtener en todas las TLTRO III, calculado conforme a los principios y disposiciones detalladas establecidas, respectivamente, en el artículo 4 y el anexo I;
(5) «entidad de crédito», la definida en el artículo 2, punto 14, de la Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo (BCE/2014/60) (3);
(6) «desviación del saldo vivo de referencia», los puntos porcentuales en que los préstamos admisibles de un participante concedidos entre el 1 de abril de 2019 y el 31 de marzo de 2021 han aumentado o disminuido respecto de su saldo vivo de referencia calculado conforme a los principios y disposiciones detalladas establecidas, en el artículo 4 y el anexo I;
(7) «préstamos admisibles», los concedidos a sociedades no financieras y hogares (incluidas las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares) residentes, conforme a la definición del artículo 1, punto 4, del Reglamento (CE) n.o 2533/98 del Consejo (4), en Estados miembros cuya moneda es el euro, salvo los concedidos a hogares para la adquisición de vivienda, según se especifica en el anexo II;
(8) «financiación neta admisible», la financiación bruta en forma de préstamos admisibles, deducidos los reembolsos de saldos vivos de préstamos admisibles durante un período determinado, según se especifica en el anexo II;
(9) «sociedad instrumental» (FVC), conforme a la definición del artículo 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1075/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/40) (5)
(10) «primer período de referencia», el período comprendido entre el 1 de abril de 2018 y el 31 de marzo de 2019;
(11) «código de sociedad instrumental», el código único de identificación de una sociedad instrumental (FVC) de la lista de sociedades instrumentales que el Banco Central Europeo (BCE) mantiene y publica con fines estadísticos de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 1075/2013 (BCE/2013/40);
(12) «ajuste del incentivo del tipo de interés», la reducción, en su caso, del tipo de interés que debe aplicarse a los importes obtenidos en las TLTRO III, expresada como fracción de la diferencia media entre el máximo y el mínimo tipo de interés posible calculado conforme a las disposiciones detalladas del anexo I;
(13) «identificador de la persona jurídica» (LEI), código de referencia alfanumérico acorde con la ISO 17442 asignado a una persona jurídica;
(14) «institución financiera monetaria» (IFM), la definida en el artículo 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1071/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/33) (6);
(15) «código IFM», el código único de identificación de una IFM de la lista de IFM que el Banco Central Europeo (BCE) mantiene y publica con fines estadísticos de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 1071/2013 (BCE/2013/33);
(16) «saldos vivos de préstamos admisibles», los saldos vivos de préstamos
...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT