1999/93/EC: Commission Decision of 25 January 1999 on the procedure for attesting the conformity of construction products pursuant to Article 20(2) of Council Directive 89/106/EEC as regards doors, windows, shutters, blinds, gates and related building hardware (notified under document number C(1999) 117) (Text with EEA relevance)

Coming into Force26 January 1999
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number31999D0093
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dec/1999/93(1)/oj
Published date03 February 1999
Date25 January 1999
Official Gazette PublicationDiario Oficial de las Comunidades Europeas, L 29, 03 de febrero de 1999,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 29, 03 febbraio 1999,Journal officiel des Communautés européennes, L 29, 03 février 1999
EUR-Lex - 31999D0093 - ES

1999/93/CE: Decisión de la Comisión de 25 de enero de 1999 relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne a las puertas, las ventanas, los postigos, las persianas, las cancelas y sus herrajes [notificada con el número C(1999) 117] (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 029 de 03/02/1999 p. 0051 - 0054


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 25 de enero de 1999 relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne a las puertas, las ventanas, los postigos, las persianas, las cancelas y sus herrajes [notificada con el número C(1999) 117] (Texto pertinente a los fines del EEE) (1999/93/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción (1), modificada por la Directiva 93/68/CEE (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 13,

Considerando que la Comisión debe elegir, entre los dos procedimientos previstos en el apartado 3 del artículo 13 de la Directiva 89/106/CEE para la certificación de la conformidad de un producto, «el procedimiento menos oneroso posible que sea compatible con la seguridad»; que ello significa que, para la certificación de la conformidad de un determinado producto o familia de productos, debe decidirse si la existencia de un sistema de control de producción en la fábrica bajo la responsabilidad del fabricante es una condición necesaria y suficiente, o bien si se requiere la intervención de un organismo de certificación autorizado, por motivos relacionados con el cumplimiento de los criterios mencionados en el apartado 4 del artículo 13;

Considerando que el apartado 4 del artículo 13 establece que el procedimiento elegido debe figurar en los mandatos y en las especificaciones técnicas; que, por lo tanto, es conveniente adoptar la definición de productos o familias de productos utilizada en los mandatos y en las especificaciones técnicas;

Considerando que los dos procedimientos...

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