1999/93/EC: Commission Decision of 25 January 1999 on the procedure for attesting the conformity of construction products pursuant to Article 20(2) of Council Directive 89/106/EEC as regards doors, windows, shutters, blinds, gates and related building hardware (notified under document number C(1999) 117) (Text with EEA relevance)
Coming into Force | 26 January 1999 |
End of Effective Date | 31 December 9999 |
Celex Number | 31999D0093 |
ELI | http://data.europa.eu/eli/dec/1999/93(1)/oj |
Published date | 03 February 1999 |
Date | 25 January 1999 |
Official Gazette Publication | Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 29, 03 de febrero de 1999,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 29, 03 febbraio 1999,Journal officiel des Communautés européennes, L 29, 03 février 1999 |
1999/93/CE: Decisión de la Comisión de 25 de enero de 1999 relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne a las puertas, las ventanas, los postigos, las persianas, las cancelas y sus herrajes [notificada con el número C(1999) 117] (Texto pertinente a los fines del EEE)
Diario Oficial n° L 029 de 03/02/1999 p. 0051 - 0054
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 25 de enero de 1999 relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne a las puertas, las ventanas, los postigos, las persianas, las cancelas y sus herrajes [notificada con el número C(1999) 117] (Texto pertinente a los fines del EEE) (1999/93/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción (1), modificada por la Directiva 93/68/CEE (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 13,
Considerando que la Comisión debe elegir, entre los dos procedimientos previstos en el apartado 3 del artículo 13 de la Directiva 89/106/CEE para la certificación de la conformidad de un producto, «el procedimiento menos oneroso posible que sea compatible con la seguridad»; que ello significa que, para la certificación de la conformidad de un determinado producto o familia de productos, debe decidirse si la existencia de un sistema de control de producción en la fábrica bajo la responsabilidad del fabricante es una condición necesaria y suficiente, o bien si se requiere la intervención de un organismo de certificación autorizado, por motivos relacionados con el cumplimiento de los criterios mencionados en el apartado 4 del artículo 13;
Considerando que el apartado 4 del artículo 13 establece que el procedimiento elegido debe figurar en los mandatos y en las especificaciones técnicas; que, por lo tanto, es conveniente adoptar la definición de productos o familias de productos utilizada en los mandatos y en las especificaciones técnicas;
Considerando que los dos procedimientos...
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