Commission Regulation (EC) No 416/2007 of 22 March 2007 concerning the technical specifications for Notices to Skippers as referred to in Article 5 of Directive 2005/44/EC of the European Parliament and of the Council on harmonised river information services (RIS) on inland waterways in the Community

Coming into Force24 April 2007
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32007R0416
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2007/416/oj
Published date22 November 2008
Date13 March 2007
L_2007105ES.01008801.xml
23.4.2007 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 105/88

REGLAMENTO (CE) N o 416/2007 DE LA COMISIÓN

de 22 de marzo de 2007

relativo a las especificaciones técnicas de los avisos a los navegantes mencionadas en el artículo 5 de la Directiva 2005/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios de información fluvial (SIF) armonizados en las vías navegables interiores de la Comunidad

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2005/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa a los servicios de información fluvial (SIF) armonizados en las vías navegables interiores de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 1 de la Directiva 2005/44/CE, deben crearse servicios de información fluvial (SIF) y aplicarse de forma armonizada, interoperable y abierta.
(2) De conformidad con el artículo 5 de la Directiva 2005/44/CE, deben definirse especificaciones técnicas de los avisos a los navegantes.
(3) Las especificaciones técnicas de dichos avisos deben basarse en los principios técnicos establecidos en el anexo II de la Directiva.
(4) De conformidad con el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2005/44/CE, al elaborar las especificaciones técnicas debe tenerse en cuenta la labor de las organizaciones internacionales competentes.
(5) Asimismo, debe tomarse en consideración la labor del Grupo de expertos sobre avisos a los navegantes formado por representantes de las autoridades competentes para la aplicación de dichos avisos, miembros oficiales de otros organismos gubernamentales y observadores del sector.
(6) Las especificaciones técnicas, objeto del presente Reglamento, se corresponden con los avances técnicos actuales. La experiencia adquirida en la aplicación de la Directiva 2005/44/CE y los avances técnicos que se produzcan en el futuro pueden hacer necesaria la modificación de las especificaciones técnicas de conformidad con el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2005/44/CE. La modificación de las especificaciones técnicas deberá tener en cuenta la labor del Grupo de expertos sobre avisos a los navegantes.
(7) Las especificaciones técnicas del presente proyecto han sido examinadas por el Comité mencionado en el artículo 11 de la Directiva 2005/44/CE.
(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité al que se refiere el artículo 11 de la Directiva 2005/44/CE.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el presente Reglamento se definen las especificaciones técnicas de los avisos a los navegantes. Dichas especificaciones se indican en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 2007.

Por la Comisión

Jacques BARROT

Vicepresidente


(1) DO L 255 de 30.9.2005, p. 152.


ANEXO

Avisos a los navegantes

ÍNDICE

1. Introducción
2. Normas de los datos
3. Información sobre el nivel de agua
4. Método de distribución
5. Procedimiento para los cambios en las tablas de referencia y el esquema XML de avisos a los navegantes
6. Estructura de los mensajes y la codificación en formato XML
6.1. Estructura de los avisos a los navegantes
6.1.1. Principios generales
6.1.2. Descripción de la definición del código XML
6.1.3. Explicación de las etiquetas
6.1.4. Explicación de los códigos
6.1.4.1. Códigos temáticos asignados a los avisos a los navegantes
6.1.4.2. Explicación de los códigos sobre hielos
6.1.4.3. Codificación de los períodos de limitación
Apéndice: Especificaciones de ejemplos para la aplicación de los avisos a los navegantes

Tablas de referencia

XML Schema (XML_v2_7.xsd)

ABREVIATURAS

ENC Electronic Navigational Chart
FIS Fairway Information Services
Inland ECDIS ECDIS Fluvial Inland Electronic Chart Display and Information System
GIW Gleichwertiger Wasserstand
RNW Regulierungs-Niederwasser
WGS 84 Wold Geodetic System 1984
XML Extended Markup Language

1. INTRODUCCIÓN

A continuación se describen las principales funciones y requisitos de rendimiento.

Los servicios de información sobre los canales navegables (FIS) contienen datos geográficos, hidrológicos y administrativos utilizados por los navegantes y los gestores de flotas para planificar, ejecutar y efectuar el seguimiento de un viaje. Los FIS proporcionan información tanto dinámica (niveles de agua, predicciones de niveles de agua, etc.) como estática (horarios de funcionamiento de esclusas y puentes, etc.) sobre el uso y la situación de la infraestructura de vías navegables, ayudando así a la toma de decisiones tácticas y estratégicas de navegación.

Los medios tradicionales de suministro de esta información son, por ejemplo, las ayudas visuales a la navegación, los avisos impresos destinados a los navegantes, la radio y los teléfonos fijos de las esclusas. El teléfono móvil GSM ha añadido nuevas posibilidades de comunicación vocal y transmisión de datos, pero su utilización no está garantizada en todo lugar ni en todo momento. Existen sistemas que ofrecen información específica sobre vías navegables por radioteléfono, por Internet o por carta náutica electrónica (por ejemplo, el sistema Inland ECDIS con ENC).

Las especificaciones técnicas de los avisos a los navegantes que se detallan a continuación crean normas para la transmisión de información sobre los canales navegables a través de Internet.

La normalización de los avisos a los navegantes:

ofrecerá traducción automática del contenido más importante de los avisos a todas las lenguas de los países participantes,
proporcionará una estructura normalizada de conjuntos de datos en todos los países participantes que facilitará la integración de los avisos en los sistemas de planificación de viajes,
creará una norma para la información sobre el nivel de agua,
será compatible con la estructura de los datos del sistema Inland ECDIS, lo que facilitará la integración en este de los avisos a los navegantes,
facilitará el intercambio de datos entre diversos países,
utilizará un vocabulario normalizado en combinación con listas de códigos.

No será posible normalizar toda la información contenida en los avisos a los navegantes. Parte de la información se proporcionará como «texto libre» sin traducción automática. La parte normalizada debe englobar toda la información que resulte:

importante para la seguridad de la navegación interior (por ejemplo, pequeña embarcación hundida en el lado derecho del canal navegable del Danubio, km fluvial 2 010),
necesaria para la planificación de viaje (por ejemplo, cierre de esclusas, reducción de la altura libre, etc.).

También puede darse información adicional (por ejemplo, la causa del cierre de una esclusa) en forma de texto libre.

2. NORMAS DE LOS DATOS

Los avisos a los navegantes se proporcionarán con arreglo a la definición de los mensajes en XML recogida en el punto 6.

La definición de mensaje XML contiene una amplia serie de elementos para permitir su amplia aplicabilidad. El mensaje está estructurado en componentes (etiquetas), tales como secciones, grupos, subgrupos y elementos de datos. El uso de texto libre en los elementos de datos debe restringirse al mínimo. Los elementos de los datos se codifican (de acuerdo con la norma) siempre que se puede. La definición XML fija la estructura de estos y los códigos. Los valores de los códigos normalizados, su explicación y su traducción en 23 lenguas se muestran en tablas de referencia.

El esquema XML para los avisos a los navegantes, una plantilla XML, está basado en la definición de XML y los valores de los códigos normalizados, y contiene una definición completa de todos los elementos XML, incluidos posibles formatos y valores de códigos.

Para obtener un mensaje XML legible por máquina, deben rellenarse los campos vacíos en el esquema XML (texto libre) y seleccionarse los valores de los códigos de las listas de valores proporcionadas en el esquema XML.

Las tablas de referencia y el esquema XML de avisos a los navegantes son publicados por la Comisión Europea en http://ec.europa.eu/transport/iw/index_en.htm.

3. INFORMACIÓN SOBRE EL NIVEL DE AGUA

La información sobre el nivel de agua es muy importante tanto para la planificación del viaje como en cuanto a la seguridad. Actualmente no hay ninguna norma común para referenciar dicha información (por ejemplo, Alemania utiliza el GlW, gleichwertiger Wasserstand, y la Comisión del Danubio recomienda el RNW, Regulierungs Niederwasser, que se define de forma ligeramente distinta; la altura libre se da unas veces con respecto al nivel de agua alto, y otras con respecto al nivel bajo, y los valores de gálibo se refieren a distintos niveles del mar o a puntos de referencia especiales). Por lo tanto, resulta imposible integrar la información sobre nivel de agua en un sistema de cálculo automático de alturas libres.

Las tablas de referencia de los avisos a los navegantes contienen actualmente una lista de gálibos pertinentes para la navegación interior con sus valores de referencia. La información sobre el nivel de agua de los mensajes puede referirse al punto cero de un gálibo, como se ha hecho en el...

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