Decision No 283/2010/EU of the European Parliament and of the Council of 25 March 2010 establishing a European Progress Microfinance Facility for employment and social inclusion

Coming into Force08 April 2010
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32010D0283
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dec/2010/283(2)/oj
Published date07 April 2010
Date25 March 2010
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 87, 07 aprile 2010,Diario Oficial de la Unión Europea, L 87, 07 de abril de 2010,Journal officiel de l’Union européenne, L 87, 07 avril 2010
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7.4.2010 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 87/1

DECISIÓN No 283/2010/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 25 de marzo de 2010

por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social — Progress

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 175, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1) El 7 de abril de 2000 la Comisión adoptó la Comunicación titulada «Actuación local en favor del empleo. Una dimensión local para la Estrategia Europea de Empleo».
(2) La Comunicación de la Comisión de 13 de noviembre de 2007 titulada «Iniciativa europea para el desarrollo del microcrédito en apoyo del crecimiento y del empleo» definió cuatro ámbitos de actuación prioritarios: mejorar el entorno legal e institucional en los Estados miembros, avanzar en la mejora del empleo y del entorno empresarial, fomentar las buenas prácticas y suministrar capital financiero adicional para las instituciones de microcrédito. Como primera etapa para aplicar este plan de trabajo, la Comisión y el Banco Europeo de Inversiones (BEI) crearon en 2008 Jasmine (Acción común en apoyo de las instituciones de microfinanciación en Europa), que proporciona tutoría para las instituciones financieras no bancarias de microcrédito y una dotación financiera por un importe global de 20 millones EUR puestos a disposición por el BEI.
(3) La Comunicación de la Comisión de 24 de mayo de 2006 titulada «Promover un trabajo digno para todos — Contribución de la Unión a la aplicación de la agenda del trabajo digno en el mundo» expone la importancia del trabajo digno para todos, al igual que la Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de mayo de 2007, sobre la promoción de un trabajo digno para todos (4).
(4) En la declaración realizada tras la Cumbre del G-20 celebrada en Pittsburgh los días 24 y 25 de septiembre de 2009, los líderes se comprometieron a mejorar el acceso de los pobres a los servicios financieros, por ejemplo a través de la microfinanciación. Los dirigentes también se comprometieron a establecer un grupo internacional de expertos en inclusión financiera que identificara las lecciones aprendidas en materia de enfoques innovadores para proporcionar servicios financieros a los pobres, fomentara planteamientos normativos y estratégicos eficaces y elaborara normas sobre acceso a la financiación, educación financiera y protección de los consumidores.
(5) En su Resolución de 24 de marzo de 2009, que incluía recomendaciones a la Comisión sobre una iniciativa europea para el desarrollo del microcrédito en apoyo del crecimiento y del empleo, el Parlamento Europeo pidió a la Comisión que intensificara sus esfuerzos para desarrollar los microcréditos en apoyo del crecimiento y del empleo. Además, el Parlamento Europeo aprobó cuatro millones EUR adicionales para apoyar la realización de un proyecto piloto en el contexto de la iniciativa Jasmine. El Parlamento Europeo también pidió a la Comisión que cofinanciase proyectos de microcréditos, especialmente para los grupos destinatarios desfavorecidos.
(6) Deben acrecentarse los esfuerzos tanto de la Unión como de los Estados miembros para incrementar el acceso a la microfinanciación y su disponibilidad, a un nivel suficiente y en un plazo razonable a fin de responder a la elevada demanda de las categorías que más la necesitan en esta época de crisis, es decir, quienes han perdido su trabajo, quienes están en peligro de perderlo o quienes encuentran dificultades para acceder o reincorporarse al mercado de trabajo, así como quienes se enfrentan a la amenaza de la exclusión social o las personas vulnerables que se encuentran en una situación de desventaja en lo que se refiere al acceso al mercado crediticio convencional y que desean crear o desarrollar sus propias microempresas, o convertirse en trabajadores autónomos, fomentando activamente la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres.
(7) La Comunicación de la Comisión de 3 de junio de 2009 titulada «Un compromiso compartido en favor del empleo» subrayaba la necesidad de ofrecer una nueva oportunidad a los desempleados y promover el espíritu de empresa entre algunos de los grupos más desfavorecidos de Europa que tienen dificultades para acceder al mercado crediticio convencional. Junto con los instrumentos existentes, hacen falta medidas específicas para fortalecer la cohesión económica y social consolidando las actividades emprendidas por el BEI, el Fondo Europeo de Inversiones (FEI) y demás instituciones financieras internacionales, sin perjuicio de las actividades de los Estados miembros. Por consiguiente, la Comisión anunció la propuesta de un nuevo instrumento de microfinanciación a escala de la UE (en lo sucesivo, «el instrumento») para profundizar la difusión de la microfinanciación, en particular entre los grupos de riesgo, y apoyar el desarrollo del espíritu empresarial, la economía social y las microempresas. A fin de que el instrumento sea eficaz, dé resultados duraderos, llegue a los posibles beneficiarios y sea un elemento proactivo tanto en la política económica como en la de desarrollo local, los Estados miembros podrían establecer un punto de contacto nacional para promover, coordinar, evaluar y supervisar todas las acciones realizadas con el instrumento en sus respectivos territorios.
(8) Una parte cada vez mayor de los microcréditos destinados a las personas vulnerables de la Unión Europea proviene de instituciones de microfinanzas no comerciales, de cooperativas de crédito y de bancos que funcionan de acuerdo con la responsabilidad social de las empresas. El instrumento debe ayudar a estos proveedores, que constituyen un complemento del mercado bancario comercial, aumentando la disponibilidad de microfinanciación para satisfacer los niveles de demanda actuales.
(9) En muchos casos, los proveedores de microfinanciación en la Unión Europea son bancos comerciales que deberían convertirse en socios importantes en el marco del instrumento, con miras a restablecer la confianza en el mercado crediticio, centrándose principalmente en los clientes sin solvencia crediticia.
(10) Las entidades públicas y privadas que concedan microfinanciación en el marco de la presente Decisión deben aplicar principios de préstamo responsable y, por lo tanto, evitar en especial el endeudamiento excesivo de personas y empresas.
(11) Los principales obstáculos para la creación y el desarrollo de una microempresa son, además de las dificultades para acceder al crédito, la exclusión social y la inseguridad en la transición
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