Commission Regulation (EC) No 464/1999 of 3 March 1999 laying down detailed rules for the application of Council Regulation (EC) No 2201/96 as regards aid arrangements for prunes

Coming into Force01 September 1999
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number31999R0464
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/1999/464/oj
Published date04 March 1999
Date03 March 1999
Official Gazette PublicationDiario Oficial de las Comunidades Europeas, L 56, 04 de marzo de 1999,Journal officiel des Communautés européennes, L 56, 04 mars 1999
EUR-Lex - 31999R0464 - ES 31999R0464

Reglamento (CE) nº 464/1999 de la Comisión de 3 de marzo de 1999 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2201/96 del Consejo en lo que respecta al régimen de ayuda a las ciruelas pasas

Diario Oficial n° L 056 de 04/03/1999 p. 0008 - 0014


REGLAMENTO (CE) N° 464/1999 DE LA COMISIÓN de 3 de marzo de 1999 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo en lo que respecta al régimen de ayuda a las ciruelas pasas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2199/97 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 3 y el apartado 9 de su artículo 4,

Considerando que en el título I del Reglamento (CE) n° 2201/96 se establece un régimen de ayuda a la producción de determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas y el Reglamento (CE) n° 504/97 de la Comisión, de 19 de marzo de 1997, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda a la producción en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1590/98 (4), establece las disposiciones generales aplicables a dicho régimen; que conviene establecer determinadas disposiciones específicas para las ciruelas pasas, sin perjuicio de las demás disposiciones del Reglamento (CE) n° 504/97;

Considerando que la calidad de la fruta es variable; que conviene establecer que el precio mínimo y la ayuda a la producción se fijen para una categoría determinada, que de esta categoría se deriven los importes aplicables a las demás categorías y que se definan las categorías teniendo en cuenta en esas derivaciones las características de las diferentes categorías;

Considerando que con los requisitos de calidad mínima contemplados en la letra b) del apartado 4 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2201/96 se pretende evitar la fabricación de productos que no tengan demanda o productos que puedan provocar una distorsión del mercado; que dichos requisitos deben basarse en los procedimientos de fabricación tradicionales y en debida forma; que conviene, para garantizar el cumplimiento de esas disposiciones, determinar las características mínimas que deben reunir las ciruelas secas compradas por el transformador, por un lado, y las ciruelas pasas que tengan derecho a la ayuda;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento recogen, adaptándolas a la evolución de la normativa y de los datos técnicos y económicos y en función de la experiencia adquirida, las disposiciones específicas de las ciruelas pasas establecidas en el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1709/84 de la Comisión, de 19 de junio de 1984, relativo a los precios mínimos que deban pagarse a los productores y a los importes de la ayuda a la producción para determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas que pueden beneficiarse de la ayuda (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1591/98 (6), y en el Reglamento (CEE) n° 2022/85 de la Comisión, de 22 de julio de 1985, por el que se prevén requisitos de calidad mínimos para las ciruelas secas y las ciruelas pasas que pueden beneficiarse de la ayuda de producción (7); que, por consiguiente, conviene derogar el Reglamento (CEE) n° 2022/85, así como el artículo 3 y el anexo IV del Reglamento (CEE) n° 1709/84;

Considerando que, cuando el producto se transforma en un Estado miembro distinto de aquel en el que se ha cultivado, es necesario establecer que las autoridades de este último Estado miembro faciliten la prueba del pago del precio mínimo al Estado miembro que abone la ayuda;

Considerando que el precio mínimo y la ayuda se fijan por productos deshidratados, en una etapa determinada del procedimiento tradicional de la transformación industrial, procede, ya a partir de la presente campaña, por una parte, garantizar que...

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