Council Directive 96/16/EC of 19 March 1996 on statistical surveys of milk and milk products
Coming into Force | 17 April 1996,01 January 1997 |
End of Effective Date | 31 December 9999 |
Celex Number | 31996L0016 |
ELI | http://data.europa.eu/eli/dir/1996/16/oj |
Published date | 28 March 1996 |
Date | 19 March 1996 |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 78, 28 marzo 1996,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 78, 28 de marzo de 1996,Journal officiel des Communautés européennes, L 78, 28 mars 1996 |
Directiva 96/16/CE del Consejo, de 19 de marzo de 1996, sobre las encuestas estadísticas de la leche y los productos lácteos
Diario Oficial n° L 078 de 28/03/1996 p. 0027 - 0029
DIRECTIVA 96/16/CE DEL CONSEJO de 19 de marzo de 1996 sobre las encuestas estadísticas de la leche y los productos lácteos
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Considerando que la Directiva 72/280/CEE del Consejo, de 31 de julio de 1972, por la que se establecen las encuestas estadísticas que deberán efectuar los Estados miembros referentes a la leche y a los productos lácteos (3), ha sido modificada en diversas ocasiones; que la introducción de nuevas modificaciones hace precisa, por motivos de claridad, la refundición de dicha Directiva;
Considerando que la Comisión, para cumplir los trabajos que le corresponden en aplicación del Tratado y de las disposiciones comunitarias que rigen la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos, necesita datos fiables sobre la producción de leche y su utilización, así como informaciones fiables, regulares y a corto plazo sobre la entrega de leche a las empresas que traten o transformen la leche y sobre la producción de productos lácteos en los Estados miembros;
Considerando que es conveniente efectuar un estadillo de la producción y de la utilización de la leche en la explotación agraria según criterios uniformes, mejorar su precisión y efectuar encuestas mensuales, en todos los Estados miembros, en las empresas que traten o transformen la leche;
Considerando que, para obtener resultados comparativos, es conveniente fijar criterios comunes para la delimitación del campo de encuestas, las características que se deban relacionar y las modalidades de encuestas;
Considerando que la experiencia adquirida en la aplicación de la anterior normativa demuestra la utilidad de reducir lo dispuesto en ella, suprimiendo en particular la comunicación de los datos semanales;
Considerando que, habida cuenta de la creciente importancia del componente en proteínas de la leche contenida en los productos lácteos, resulta conveniente adoptar las medidas correspondientes;
Considerando que, para facilitar la aplicación de la presente Directiva, es imprescindible mantener una estrecha colaboración entre los Estados miembros y la Comisión, lo que deberá realizarse a través del Comité permanente de estadística agrícola, creado por la Decisión 72/279/CEE (4),
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Los Estados miembros:
1) llevarán a cabo encuestas en las unidades de encuesta indicadas en el artículo 2 y con respecto a los datos señalados en el artículo 4, y transmitirán a la Comisión los resultados mensuales, anuales y trienales;
2) establecerán cada año la producción de leche y la utilización de la leche en las explotaciones agrícolas definidas...
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