Regulation (EC) No 1161/2005 of the European Parliament and of the Council of 6 July 2005 on the compilation of quarterly non-financial accounts by institutional sector

Coming into Force11 August 2005
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32005R1161
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2005/1161/oj
Published date22 July 2005
Date06 July 2005
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 191, 22 luglio 2005,Diario Oficial de la Unión Europea, L 191, 22 de julio de 2005,Journal officiel de l’Union européenne, L 191, 22 juillet 2005
L_2005191ES.01002201.xml
22.7.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 191/22

REGLAMENTO (CE) no 1161/2005 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 6 de julio de 2005

sobre la elaboración de cuentas no financieras trimestrales por sector institucional

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 285, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El plan de acción sobre las necesidades estadísticas de la unión económica y monetaria (UEM), aprobado por el Consejo de Economía y Finanzas en septiembre de 2000, especifica que se necesita urgentemente una serie limitada de cuentas trimestrales de los sectores y que éstas deben estar disponibles en un plazo de 90 días a partir del final del trimestre en cuestión.
(2) El informe conjunto del Consejo de Economía y Finanzas y la Comisión al Consejo Europeo, sobre estadísticas e indicadores de la zona del euro, aprobado por el Consejo de Economía y Finanzas el 18 de febrero de 2003, destaca que deben aplicarse plenamente antes del fin de 2005 medidas altamente prioritarias en diversos ámbitos, incluyendo las cuentas trimestrales nacionales por sector institucional.
(3) El análisis de los movimientos cíclicos en la economía de la Unión Europea y la dirección de la política monetaria en el seno de la UEM requiere estadísticas macroeconómicas sobre el comportamiento económico y la interrelación de los distintos sectores institucionales que son imposibles de identificar a través de los datos elaborados a nivel de la economía en su conjunto. Por consiguiente, es preciso elaborar cuentas trimestrales por sector institucional, para la Unión Europea en su conjunto y para la zona del euro.
(4) La elaboración de esas cuentas forma parte del objetivo global de elaboración de un sistema de cuentas anuales y trimestrales para la Unión Europea y la zona del euro. El sistema incluye los principales agregados macroeconómicos y las cuentas financieras y no financieras por sector institucional. El objetivo es aportar coherencia entre todas esas cuentas y, en relación con las cuentas del resto del mundo, entre los datos de la balanza de pagos y los de las cuentas nacionales.
(5) La elaboración de cuentas europeas por sector institucional, de conformidad con los principios del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad tal como viene establecido en el Reglamento (CE) no 2223/96 del Consejo (3), requiere la transmisión por parte de los Estados miembros de cuentas trimestrales nacionales por sector institucional. No obstante, las cuentas europeas deben reflejar la economía de la zona europea en su conjunto y pueden diferir de la simple agregación de las cuentas de los Estados miembros. En particular, el objetivo es tener en cuenta las transacciones de las instituciones y organismos de la Unión Europea en las cuentas de la zona en cuestión (la Unión Europea o la zona del euro, según el caso).
(6) La producción de estadísticas comunitarias específicas se rige por las normas establecidas en el Reglamento (CE) no 322/97 del Consejo, de 17 de febrero de 1997, sobre la estadística comunitaria (4).
(7) Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, la elaboración de cuentas no financieras trimestrales por sector institucional para la Unión Europea y la zona del euro, no puede ser alcanzado satisfactoriamente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido al alcance y a los efectos de la acción, puede lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo. En concreto, cuando los Estados miembros no contribuyan de forma significativa a los totales europeos, no estarán obligados a informar de los datos íntegramente.
(8) Las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento se aprobarán con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (5).
(9) Se ha consultado al Comité del Programa Estadístico creado por la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo (6), y al Comité sobre estadísticas monetarias, financieras y de balanza de pagos creado por la Decisión 91/115/CEE del Consejo (7).

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Finalidad

El presente Reglamento establece un marco común para las contribuciones de...

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