Commission Regulation (EC) No 1082/2003 of 23 June 2003 laying down detailed rules for the implementation of Regulation (EC) No 1760/2000 of the European Parliament and of the Council as regards the minimum level of controls to be carried out in the framework of the system for the identification and registration of bovine animals (Text with EEA relevance)

Coming into Force15 July 2003
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32003R1082
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2003/1082/oj
Published date25 June 2003
Date23 June 2003
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 156, 25 giugno 2003,Diario Oficial de la Unión Europea, L 156, 25 de junio de 2003,Journal officiel de l’Union européenne, L 156, 25 juin 2003
EUR-Lex - 32003R1082 - ES 32003R1082

Reglamento (CE) n° 1082/2003 de la Comisión, de 23 de junio de 2003, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al nivel mínimo de controles que deben realizarse en el marco del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° L 156 de 25/06/2003 p. 0009 - 0012


Reglamento (CE) no 1082/2003 de la Comisión

de 23 de junio de 2003

por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al nivel mínimo de controles que deben realizarse en el marco del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 820/97 del Consejo(1), y, en particular, la letra d) de su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2630/97 de la Comisión, de 29 de diciembre de 1997, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 820/97 del Consejo en lo que respecta al nivel mínimo de controles que deben realizarse en el marco del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina(2), ha sido modificado en diversas ocasiones(3) y de forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicho Reglamento.

(2) Conviene definir el nivel mínimo de controles que deben realizarse con el fin de garantizar la aplicación del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina.

(3) La autoridad competente de cada Estado miembro debe llevar a cabo los controles basándose en un análisis de riesgos. El análisis de riesgos debe tener en cuenta todos los factores pertinentes, en particular el número de animales de la explotación y los criterios de salud pública y de policía sanitaria.

(4) En principio, todos los animales de una explotación deben ser objeto de control. Sin embargo, cuando haya razones prácticas que impidan reunirlos allí en un plazo de 48 horas, la autoridad competente podrá establecer un sistema de muestreo apropiado.

(5) La autoridad competente de cada Estado miembro debe llevar a cabo, en general, sin previo aviso, controles...

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