Regulation (EC) No 1606/2002 of the European Parliament and of the Council of 19 July 2002 on the application of international accounting standards

Coming into Force14 September 2002
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32002R1606
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2002/1606/oj
Published date11 September 2002
Date19 July 2002
Official Gazette PublicationDiario Oficial de las Comunidades Europeas, L 243, 11 de septiembre de 2002,Journal officiel des Communautés européennes, L 243, 11 septembre 2002
EUR-Lex - 32002R1606 - ES

Reglamento (CE) n° 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad

Diario Oficial n° L 243 de 11/09/2002 p. 0001 - 0004


Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo

de 19 de julio de 2002

relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 95,

Vista la propuesta de la Comisión(1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social(2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado(3),

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo Europeo de Lisboa, celebrado los días 23 y 24 de marzo de 2000, puso de relieve la necesidad de acelerar la realización del mercado interior de los servicios financieros, estableció como fecha límite el 2005 para la puesta en práctica del plan de acción en materia de servicios financieros de la Comisión y exhortó a la adopción de medidas para mejorar la comparabilidad de los estados financieros de las sociedades con cotización oficial.

(2) Para contribuir a un mejor funcionamiento del mercado interior, debe exigirse a las sociedades con cotización oficial la aplicación de un corpus único de normas contables internacionales de gran calidad para la elaboración de sus estados financieros consolidados. Además, es importante que las normas en materia de información financiera aplicadas por las sociedades de la Comunidad que participan en los mercados financieros sean aceptadas internacionalmente y sean verdaderamente normas de ámbito mundial. Ello conlleva una mayor convergencia de las normas contables que actualmente se emplean en el ámbito internacional con el objetivo último de contar con un corpus único de normas contables mundiales.

(3) La Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad(4), la Directiva 83/349/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1983, relativa a las cuentas consolidadas(5), la Directiva 86/635/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1986, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras(6) y la Directiva 91/674/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de las empresas de seguros(7), son igualmente aplicables a las sociedades de la Comunidad con cotización oficial. Los requisitos de información establecidos en las Directivas citadas no pueden garantizar el alto grado de transparencia y comparabilidad de la información financiera facilitada por todas las sociedades de la Comunidad con cotización oficial indispensable para lograr un mercado integrado de capitales que funcione de manera eficaz, fluida y eficiente. Es, pues, necesario ampliar el marco jurídico aplicable a las sociedades con cotización oficial.

(4) El presente Reglamento pretende contribuir al funcionamiento eficiente y rentable del mercado de capitales. La protección de los inversores y el mantenimiento de la confianza en los mercados financieros es también un aspecto importante de la realización del mercado interior en este ámbito. El presente Reglamento refuerza la libre circulación de capitales en el mercado interior y contribuye a que las sociedades de la Comunidad puedan competir en condiciones de igualdad por los recursos financieros disponibles tanto en los mercados de capitales de la Comunidad como en los mundiales.

(5) Es importante, en aras de la competitividad de los mercados de capitales de la Comunidad, lograr la convergencia de las normas utilizadas en Europa para elaborar los estados financieros, con unas normas internacionales de contabilidad que puedan utilizarse para las operaciones transfronterizas o la cotización en cualquier bolsa del mundo.

(6) El 13 de junio de 2000, la Comisión publicó su comunicación "La estrategia de la Unión Europea en materia de información financiera: El camino a seguir" en la que se proponía que, en 2005 a más tardar, todas las sociedades de la Comunidad con cotización oficial elaboraran sus estados financieros consolidados de conformidad con un único...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT