2005/338/EC: Commission Decision of 14 April 2005 establishing the ecological criteria for the award of the Community eco-label to campsite service (notified under document number C(2005) 1242) (Text with EEA relevance)

Coming into Force29 April 2005
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32005D0338
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dec/2005/338/oj
Published date29 April 2005
Date14 April 2005
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 108, 29 aprile 2005,Diario Oficial de la Unión Europea, L 108, 29 de abril de 2005,Journal officiel de l’Union européenne, L 108, 29 avril 2005
L_2005108ES.01006701.xml
29.4.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 108/67

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 14 de abril de 2005

por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria al servicio de cámping

[notificada con el número C(2005) 1242]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2005/338/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica (1) y, en particular, su artículo 6, apartado 1, segundo párrafo, y su anexo V, punto 2, sexto párrafo,

Tras consultar al Comité de etiqueta ecológica de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1980/2000 prevé la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a cualquier producto con características que lo capaciten para contribuir de forma significativa a la realización de mejoras en aspectos ecológicos clave.
(2) En virtud del Reglamento (CE) no 1980/2000 deben establecerse, sobre la base de criterios elaborados por el Comité de etiqueta ecológica de la Unión Europea, criterios específicos para la concesión de la etiqueta ecológica por categorías de productos.
(3) En el caso del servicio de cámping, debe establecerse una distinción entre el grupo de criterios en el que deben cumplirse todos y el grupo en el que sólo debe cumplirse un número determinado.
(4) Los criterios ecológicos y los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes deben ser válidos por un período de 3 años.
(5) Por lo que se refiere a los cánones de solicitud y utilización de la etiqueta ecológica aplicables a microempresas con arreglo a la Recomendación 96/280/CE de la Comisión, de 3 de abril de 1996, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas (2), conviene, habida cuenta de la escasez de sus recursos y de su particular importancia dentro de esta categoría de productos, establecer reducciones adicionales a las previstas en el Reglamento (CE) no 1980/2000 y en el artículo 5 de la Decisión 2000/728/CE de la Comisión, de 10 de noviembre de 2000, por la que se establecen los cánones de solicitud y anuales de la etiqueta ecológica (3).
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 17 del Reglamento (CE) no 1980/2000.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La categoría de productos «servicio de cámping» incluirá la oferta, como servicio principal a cambio de un precio, de parcelas equipadas para alojamientos móviles en un espacio de terreno debidamente delimitado.

Comprenderá, asimismo, otras instalaciones aptas para el alojamiento de personas así como zonas comunes para servicios colectivos, si los hubiera en el espacio delimitado.

Dentro del «servicio de cámping» proporcionado dentro de ese espacio de terreno delimitado podrá incluirse, además, la oferta por su director o propietario de servicios de restauración y actividades recreativas.

Artículo 2

Para obtener la etiqueta ecológica comunitaria de conformidad con el Reglamento (CE) no 1980/2000, el servicio prestado tendrá que pertenecer a la categoría de productos «servicio de cámping» y cumplir cada uno de los criterios establecidos en la sección A del anexo de la presente Decisión.

Por otra parte, el servicio de cámping tendrá que cumplir un número suficiente de los criterios establecidos en la sección B del anexo, a cada uno de los cuales se les asignará una puntuación. El servicio de cámping tiene que obtener, como mínimo, los puntos siguientes:

a) 16,5 puntos por el servicio principal;
b) 20 puntos si, además, se ofrecen otras instalaciones aptas para el alojamiento de personas.

La puntuación total se incrementará con un punto adicional si se proporcionan servicios de restauración, y también si se ofrecen actividades recreativas.

Artículo 3

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 1, apartado 3, del de la Decisión 2000/728/CE, el canon de solicitud de concesión de la etiqueta ecológica al servicio de cámping se reducirá un 75 % en el caso de microempresas sin que sea posible ninguna otra reducción adicional.

2. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 5, primera frase, de la Decisión 2000/728/CE, el canon mínimo anual por microempresa por el uso de la etiqueta ecológica será de 100 EUR.

3. El volumen anual de ventas correspondiente al servicio de cámping se calculará multiplicando el precio del alojamiento por el número de pernoctaciones y dividiendo el producto resultante por la mitad. El precio del alojamiento será el precio medio por noche, incluidos todos los servicios no facturados aparte como extras. Serán de aplicación las reducciones del canon mínimo anual previstas en el artículo 2 de la Decisión 2000/728/CE.

4. Para los fines de la presente Decisión, se entenderá por microempresas las que se ajusten a la definición de la Recomendación 96/280/CE de la Comisión, en su versión de 3 de abril de 1996.

Artículo 4

A efectos administrativos, el código asignado a la categoría de productos «servicio de cámping» será el número «26».

Artículo 5

Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos «servicio de cámping», así como los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes, serán válidos durante los 3 años siguientes a la fecha de notificación de la presente Decisión.

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 14 de abril de 2005.

Por la Comisión

Stavros DIMAS

Miembro de la Comisión


(1) DO L 237 de 21.9.2000, p. 1.

(2) DO L 107 de 30.4.1996, p. 4.

(3) DO L 293 de 22.11.2000, p. 18. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/393/CE (DO L 135 de 3.6.2003, p. 31).


ANEXO

OBSERVACIONES DE CARÁCTER GENERAL

Objetivos de los criterios

Los criterios tienen por objeto limitar los impactos ambientales más importantes de las tres fases del ciclo de vida de los servicios (compra, prestación del servicio y residuos). En particular se quiere conseguir lo siguiente:

limitar el consumo de energía,
limitar el consumo de agua,
limitar la producción de residuos,
favorecer el uso de recursos renovables y de sustancias menos peligrosas para el medio ambiente,
promover la comunicación y la educación sobre temas ambientales.

Especificaciones

Entre los alojamientos móviles a que se refiere el artículo 1 se incluyen, por ejemplo, las tiendas de campaña, caravanas, furgonetas de acampada y autocaravanas. Las instalaciones aptas para el alojamiento de personas son, por ejemplo, bungalows, apartamentos y alojamientos móviles de alquiler. Por zonas comunes para servicios colectivos se entiende, por ejemplo, lavabos, cocinas, supermercados y servicios de información.

Requisitos de evaluación y comprobación

Los requisitos específicos de evaluación y comprobación figuran inmediatamente a continuación de cada uno de los criterios indicados en las secciones A y B.

Cuando proceda, se podrán utilizar otros métodos y normas de prueba distintos de los indicados para cada criterio, siempre que su equivalencia haya sido aceptada por el organismo competente que evalúe la solicitud.

Cuando se exija al solicitante que facilite declaraciones, documentación, análisis, informes de ensayos u otras pruebas que pongan de manifiesto el cumplimiento de los criterios, se entenderá que éstas podrá presentarlas el solicitante o, en su caso, su proveedor o proveedores.

Si resulta necesario, los organismos competentes podrán exigir documentación complementaria y efectuar controles independientes.

Los organismos competentes realizarán inspecciones in situ.

Se recomienda a los organismos competentes que, al evaluar las solicitudes o comprobar el cumplimiento de los criterios, tengan en cuenta la aplicación de los sistemas de gestión medioambiental reconocidos, tales como EMAS o ISO 14001.

(Nota: la aplicación de dichos sistemas de gestión no tiene carácter obligatorio).

SECCIÓN A

Criterios a que se refiere el artículo 2, primer apartado

ENERGÍA

1. Electricidad procedente de fuentes de energía renovables

Al menos el 22 % de la electricidad debe proceder de fuentes de energía renovables que se ajusten a la definición de la Directiva 2001/77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad (1).

Este criterio sólo se aplica a los cámpings que tengan acceso a un mercado que ofrezca energía generada a partir de fuentes renovables.

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar una declaración del suministrador de electricidad (o un contrato con el suministrador) en la que se indique el tipo de fuente o fuentes de energía renovable, el porcentaje de electricidad que procede de una fuente renovable y el porcentaje máximo que puede suministrar; de conformidad con la Directiva 2001/77/CE, por «fuentes de energía renovables» se entiende las fuentes de energía renovables no fósiles (energía eólica, solar, geotérmica, del oleaje, mareomotriz e hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás).

2. Carbón y gasoil

No debe utilizarse como fuente de energía el carbón ni el gasoil cuyo contenido en azufre sea superior al 0,2 %.

Este criterio sólo se aplica a los cámpings que dispongan de una instalación de calefacción independiente.

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar una declaración del cumplimiento de este criterio en la que se indique el tipo de fuente de energía...

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