Commission Delegated Regulation (EU) No 604/2014 of 4 March 2014 supplementing Directive 2013/36/EU of the European Parliament and of the Council with regard to regulatory technical standards with respect to qualitative and appropriate quantitative criteria to identify categories of staff whose professional activities have a material impact on an institution's risk profile Text with EEA relevance

Coming into Force26 June 2014
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32014R0604
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg_del/2014/604/oj
Published date06 June 2014
Date04 March 2014
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 167, 6 giugno 2014,Diario Oficial de la Unión Europea, L 167, 6 de junio de 2014,Journal officiel de l'Union européenne, L 167, 6 juin 2014
L_2014167ES.01003001.xml
6.6.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 167/30

REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 604/2014 DE LA COMISIÓN

de 4 de marzo de 2014

por el que se complementa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en relación con los criterios cualitativos y los criterios cuantitativos adecuados para determinar las categorías de personal cuyas actividades profesionales tienen una incidencia importante en el perfil de riesgo de una entidad

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (1), y, en particular, su artículo 94, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2013/36/UE y, en particular, su artículo 74, establece que las entidades deben estar dotadas de sólidos procedimientos de gobierno corporativo y procedimientos eficaces de identificación, gestión, control y comunicación de los riesgos a los que estén o puedan estar expuestas. Estos procedimientos han de ser exhaustivos y proporcionados a la naturaleza, escala y complejidad de los riesgos inherentes al modelo empresarial y las actividades de la entidad. Deben tener en cuenta, entre otros, los riesgos específicos a que se refieren los artículos 79 a 87 de dicha Directiva. Los procedimientos son evaluados por las autoridades competentes como parte del proceso de revisión y evaluación supervisoras de conformidad con el artículo 97 de la referida Directiva. Las entidades tienen en cuenta los riesgos detectados en el marco del proceso de evaluación de la adecuación del capital interno con arreglo al artículo 73 de dicha Directiva.
(2) El marco de supervisión prudencial establecido por la Directiva 2013/36/UE requiere que todas las entidades determinen los miembros del personal cuyas actividades profesionales tienen una incidencia importante en el perfil de riesgo de la entidad. Los criterios que se utilicen para evaluar la importancia de la influencia de las actividades profesionales del personal en el perfil de riesgo han de tener en cuenta la incidencia potencial del personal en el perfil de riesgo de la entidad en función de sus facultades y sus responsabilidades y de los indicadores de riesgo y de rendimiento de la entidad. En la evaluación se han de tener en cuenta la organización interna de la entidad y la naturaleza, escala y complejidad de sus actividades. Los criterios deben reflejar plenamente todos los riesgos a los que la entidad o el grupo están o pueden estar expuestos. De esta forma, las entidades estarán también en condiciones de establecer incentivos adecuados en el marco de la política de remuneración a fin de garantizar el comportamiento prudente del personal, y se asegura que la identificación de aquellos miembros de personal cuyas actividades profesionales tienen una incidencia importante en el perfil de riesgos de la entidad refleja el nivel de riesgo de diferentes actividades dentro de la entidad.
(3) En 2012, la Autoridad Bancaria Europea (ABE) publicó los resultados de una encuesta sobre la implementación a nivel nacional y la aplicación práctica de las directrices emitidas por el Comité de Supervisores Bancarios Europeos sobre las políticas y prácticas de remuneración (en lo sucesivo, «las directrices del CSBE»), que contenían criterios generales para la evaluación de la importancia de la influencia del personal en el perfil de riesgo de la entidad. Dicha encuesta puso de manifiesto que la aplicación por parte de las entidades y autoridades competentes de las disposiciones en materia de remuneración de la Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) no conllevaba un nivel de armonización suficiente. La variedad de las prácticas de remuneración seguía siendo excesivamente amplia y, en especial, los criterios utilizados para catalogar al personal no siempre tenían suficientemente en cuenta la incidencia de sus actividades profesionales en el perfil de riesgo de la entidad. Subsistían discrepancias significativas en los enfoques seguidos por las diferentes entidades y Estados miembros a la hora de catalogar a dicho personal. Estas normas técnicas de regulación deben basarse, pues, en la experienciaadquirida en la aplicación de la Directiva 2006/48/CE y las directrices del CSBE y perseguir como objetivo un mayor nivel de armonización. La ABE publicará nuevas directrices en materia de políticas remunerativas racionales que se atengan a los principios establecidos en la Directiva 2013/36/UE, con arreglo al artículo 75, apartado 2, de dicha Directiva.
(4) Debe establecerse un conjunto claro de criterios cualitativos y criterios cuantitativos adecuados para determinar las principales categorías de personal cuyas actividades profesionales tienen una incidencia importante en el perfil de riesgo de una entidad, que garantice un planteamiento armonizado en toda la Unión y que abarque un conjunto común de los principales riesgos. De conformidad con el artículo 94, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE, todas las categorías identificadas mediante dichos criterios deben ser de personal cuyas actividades profesionales tengan una incidencia importante en el perfil de riesgo de una entidad. Las entidades han de tener en cuenta asimismo los resultados de sus propias evaluaciones de riesgos en el marco de sus procedimientos internos. Las autoridades competentes deben garantizar la completa identificación de todo el personal cuyas actividades profesionales tengan una incidencia importante en el perfil de riesgo de una entidad.
(5) Incumbe a los miembros del órgano de dirección la responsabilidad última en lo que concierne a la entidad, su estrategia y actividades, por lo que siempre pueden tener una incidencia importante en el perfil de riesgo de la entidad. Esto se aplica tanto a los miembros del órgano de dirección en su función de dirección, que toman decisiones, como a los miembros de dicho órgano en su función de supervisión, que examinan el proceso de toma de decisiones y pueden contestar las decisiones adoptadas.
(6) La alta dirección y los altos directivos encargados de unidades de negocio importantes, de la gestión de categorías de riesgos específicas, como el riesgo de liquidez, el riesgo operativo o el riesgo de tipo de interés, y de las funciones de control dentro de la entidad son responsables de la gestión cotidiana de la empresa, sus riesgos o sus funciones de control. Ello incluye la responsabilidad de tomar decisiones estratégicas u otras decisiones fundamentales sobre las actividades de la empresa o el marco de control. Los riesgos asumidos por la empresa y la manera en que se gestionan son los factores más importantes para el perfil de riesgo de la entidad.
(7) Además de los responsables de hacer nuevos negocios, los cargos responsables de prestar apoyo interno que son cruciales para el funcionamiento de la empresa y están facultados para tomar decisiones en esos ámbitos exponen a la entidad a riesgos operativos y de otra índole importantes. Por consiguiente, las actividades profesionales de los miembros del personal que ocupan esos cargos tienen una incidencia importante en el perfil de riesgo de la entidad.
(8) En general, el riesgo de crédito y el riesgo de mercado se asumen con vistas a generar negocios, por lo que la incidencia de las actividades que crean esos riesgos en el perfil de riesgo puede evaluarse utilizando criterios basados en límites de facultades, que se calculen al menos una vez al año sobre la base de las cifras de capital y los métodos utilizados a efectos reguladores, al tiempo que se aplica un umbral de minimis para los riesgos de crédito a fin de garantizar la aplicación proporcionada de los criterios en las entidades pequeñas.
(9) Los criterios para la identificación del personal cuyas actividades profesionales tienen una incidencia importante en el perfil de riesgo de la entidad deben tener en cuenta que algunas entidades pueden estar exentas de los requisitos relativos a la cartera de negociación en virtud del
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