Commission Regulation (EC) No 1238/95 of 31 May 1995 establishing implementing rules for the application of Council Regulation (EC) No 2100/94 as regards the fees payable to the Community Plant Variety Office

Coming into Force01 June 1995
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number31995R1238
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/1995/1238/oj
Published date01 June 1995
Date31 May 1995
Official Gazette PublicationDiario Oficial de las Comunidades Europeas, L 121, 1 de junio de 1995,Journal officiel des Communautés européennes, L 121, 1 juin 1995
EUR-Lex - 31995R1238 - ES

Reglamento (CE) nº 1238/95 de la Comisión, de 31 de mayo de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2100/94 del Consejo en lo que respecta a las tasas que deben pagarse a la Oficina comunitaria de variedades vegetales

Diario Oficial n° L 121 de 01/06/1995 p. 0031 - 0036


REGLAMENTO (CE) N° 1238/95 DE LA COMISIÓN de 31 de mayo de 1995 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2100/94 del Consejo en lo que respecta a las tasas que deben pagarse a la Oficina comunitaria de variedades vegetales

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales (1) y, en particular, su artículo 113,

Considerando que la aplicación del Reglamento (CE) n° 2100/94 (en lo sucesivo « el Reglamento de base »), incumbe a la Oficina comunitaria de variedades vegetales (en lo sucesivo « la Oficina »); que esta Oficina debe, en principio, disponer de ingresos suficientes para que su presupuesto sea equilibrado y que tales ingresos deben proceder de las tasas pagadas en concepto de actos oficiales previstos en el Reglamento de base y en el Reglamento (CE) n° 1239/95, de 31 de mayo de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2100/94 del Consejo en lo relativo al procedimiento ante la Oficina comunitaria de variedades vegetales (2) (en lo sucesivo « el Reglamento de procedimiento ») de las tasas pagadas por cada año de duración de la protección comunitaria de la obtención vegetal;

Considerando que los gastos correspondientes a la fase inicial de funcionamiento de la Oficina, durante el período de transición previsto en la letra b) del apartado 3 del artículo 113 del Reglamento de base, pueden cubrirse con una subvención con cargo al presupuesto general de las Comunidades Europeas; que, de conformidad con esta misma disposición, es posible prorrogar ese período un año;

Considerando que debe preverse la prórroga del período de transición si no se ha obtenido suficiente experiencia para fijar las tasas a niveles razonables que garanticen el principio de autofinanciación, salvaguardando, al mismo tiempo, el interés que presenta el sistema comunitario de protección de las obtenciones vegetales; que dicha experiencia sólo puede adquirirse teniendo en cuenta el número de solicitudes para la protección comunitaria de las obtenciones vegetales, los gastos pagados a las ofinicas de examen y la duración real de la protección comunitaria de las obtenciones vegetales;

Considerando que el nivel de las tasas debe basarse en el principio de una sana gestión financiera dentro de la Oficina y, en particular, en los principios de economía y de rentabilidad;

Considerando que, por razones de gestión simplificada por el personal de la Oficina, las tasas deben establecerse, exigirse y pagarse en la moneda adoptada en el presupuesto de la Oficina;

Considerando que la tasa de solicitud debe ser una tasa uniforme que cubra sólo la tramitación de una solicitud de protección comunitaria en relación con cualquier especie vegetal;

Considerando que el plazo para el pago de las tasas de solicitud contemplado en el artículo 51 del Reglamento de base debe ser el período que transcurre entre las diligencias necesarias para el pago y la recepción real de tales pagos por la Oficina, teniendo en cuenta, en particular, la necesidad de recuperar rápidamente el importe de los costes en que haya incurrido ya la Oficina y de facilitar un registro efectivo de las solicitudes, en los casos en que el solicitante se halle muy lejos de la Oficina;

Considerando que el total de las tasas de examen percibidas por la realización de un examen técnico debe compensar, en principio, el total de las tasas pagadas por la Oficina a todas las Oficinas de examen; que los costes de mantenimiento de las muestras de referencia no necesariamente deben sufragarse sólo con la tasa de examen percibida; que el nivel de la tasa de examen debe variar en función de tres grupos de especies vegetales, a la luz de la experiencia adquirida en el marco de los regímenes nacionales de protección de las variedades vegetales;

Considerando que las tasas anuales durante el período de protección comunitaria de la obtención vegetal deben constituir un ingreso complementario de la Oficina; que deben cubrir, en particular, los costes relacionados con la verificación técnica de las variedades tras la concesión de una protección comunitaria de una obtención vegetal y que, por consiguiente, deben respetar los grupos establecidos para las tasas de examen;

Considerando que la tasa de recurso debe ser uniforme para cubrir la mayor parte de los costes derivados de los procedimientos de recurso, excepto los vinculados a los exámenes técnicos contemplados en los artículos 55 y 56 del Reglamento de base y a los medios de prueba; que la fijación de dos fechas diferentes para el pago de la tasa de solicitud servirá como incentivo para que las partes recurrentes reconsideren sus recursos a la vista de las decisiones tomadas por la Oficina de conformidad con el apartado 2 del artículo 70 del Reglamento de base;

Considerando que las demás tasas relativas a solicitudes específicas...

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