Regulation (EU) 2018/956 of the European Parliament and of the Council of 28 June 2018 on the monitoring and reporting of CO2 emissions from and fuel consumption of new heavy-duty vehicles (Text with EEA relevance)

Coming into Force29 July 2018
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32018R0956
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2018/956/oj
Published date09 July 2018
Date28 June 2018
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 173, 9 de julio de 2018,Journal officiel de l’Union européenne, L 173, 9 juillet 2018
L_2018173ES.01000101.xml
9.7.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 173/1

REGLAMENTO (UE) 2018/956 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 28 de junio de 2018

sobre el seguimiento y la comunicación de las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos pesados nuevos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) En las conclusiones del Consejo Europeo de los días 23 y 24 de octubre de 2014 sobre el marco de actuación en materia de clima y energía hasta el año 2030, se refrendó un objetivo vinculante consistente en lograr una reducción interna en el conjunto de la economía de las emisiones de gases de efecto invernadero por lo menos en un 40 % para 2030 en comparación con 1990, objetivo que el Consejo Europeo confirmó de nuevo en la reunión de 17 y 18 de marzo de 2016.
(2) Las conclusiones del Consejo Europeo de los días 23 y 24 de octubre de 2014 preveían que el objetivo debía cumplirse colectivamente en la Unión, de la manera más eficaz posible en términos de coste, con reducciones, para 2030, del 43 % en los sectores sujetos al régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero de la Unión (RCDE-UE), y del 30 % en los sectores no sujetos a él, con respecto a los valores de 2005. El Acuerdo de París (3), entre otras disposiciones, establece un objetivo a largo plazo que está en consonancia con el objetivo de mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de los 2 °C en relación con los niveles preindustriales y de proseguir los esfuerzos para que permanezca en 1,5 °C por encima de esos niveles. Es necesario que todos los Estados miembros participen en esos esfuerzos, y que todos los sectores de la economía, incluido el del transporte, contribuyan a conseguir las reducciones de las emisiones acordadas por el Consejo Europeo y a cumplir los objetivos a largo plazo del Acuerdo de París.
(3) La estrategia europea de 2016 de la Comisión a favor de la movilidad de bajas emisiones establece la aspiración a que, a mitad de siglo, las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes del transporte tengan que haberse situado, como mínimo, un 60 % por debajo de las de 1990 y estar claramente encaminadas a alcanzar el nivel cero de emisiones.
(4) A fin de cumplir dicho objetivo, conviene plantearse toda una serie de medidas diferentes. Además de fijar normas sobre emisiones de CO2 para los vehículos pesados, a saber, camiones, autobuses y autocares, dichas medidas podrían incluir otras actuaciones que contribuyan a mejorar la eficiencia y a reducir las emisiones de CO2 de los vehículos pesados, como la optimización de la carga, los trenes de vehículos, la formación de los conductores, la utilización de nuevos carburantes, programas de renovación de flotas, neumáticos de baja resistencia a la rodadura, reducción de las congestiones e inversión en mantenimiento de infraestructuras.
(5) Las emisiones de gases de efecto invernadero de vehículos pesados representan en la actualidad alrededor de una cuarta parte de las emisiones del transporte por carretera en la Unión y se espera que, de no adoptarse más medidas, aumenten en un 10 % entre 2010 y 2030 y en un 17 % entre 2010 y 2050. Es preciso adoptar medidas eficaces para reducir las emisiones de los vehículos pesados a fin de contribuir a la necesaria reducción de emisiones en el sector del transporte.
(6) En su comunicación de 2014 sobre una estrategia para reducir el consumo de combustible y las emisiones de CO2 de los vehículos pesados, la Comisión reconoce que un requisito previo para la introducción de tales medidas es un procedimiento regulado para la determinación de las emisiones de CO2 y el consumo de combustible.
(7) El Reglamento (CE) n.o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) establece el marco para la creación de ese procedimiento regulado. Las mediciones realizadas de conformidad con dicho procedimiento van a proporcionar datos sólidos y comparables sobre las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de cada vehículo pesado respecto de una parte significativa de la flota de vehículos pesados de la Unión. El comprador de un vehículo pesado determinado y el Estado miembro de matriculación de ese vehículo van a tener acceso a esa información, lo que ha de colmar parcialmente las lagunas de conocimiento existentes.
(8) Las empresas de transporte son, en gran parte, pequeñas y medianas empresas. Además, todavía carecen de acceso a información normalizada para evaluar las tecnologías que mejoran la eficiencia del combustible o comparar vehículos pesados que permitan tomar decisiones de compra basadas en la mejor información disponible, reduciéndose de ese modo los gastos en combustible, los cuales suponen más de una cuarta parte de sus costes de funcionamiento.
(9) La información sobre el comportamiento de un vehículo pesado en cuanto a emisiones de CO2 y consumo de combustible debe hacerse pública para que todos los transportistas puedan tomar decisiones de compra bien informadas y para garantizar un elevado nivel de transparencia. Todos los fabricantes de vehículos pesados van a tener la posibilidad de comparar el comportamiento de sus vehículos con el de otras marcas. De ese modo habrá más incentivos para la innovación y se incitará el desarrollo de vehículos pesados más eficientes energéticamente, aumentándose así la competitividad. Esa información también va a proporcionar a los responsables políticos de la Unión y de los Estados miembros una base sólida para la elaboración de políticas que fomenten la generalización de vehículos pesados más eficientes energéticamente.
(10) Para adquirir un conocimiento completo sobre la configuración de la flota de vehículos pesados de la Unión, su evolución a lo largo del tiempo y el impacto potencial sobre las emisiones de CO2, conviene que las autoridades competentes de los Estados miembros hagan el seguimiento de los datos sobre la matriculación de todos los vehículos pesados nuevos y todos los remolques nuevos, incluidos datos sobre los sistemas de propulsión y carrocerías, y los comuniquen a la Comisión.
(11) Conviene, por tanto, que los fabricantes de vehículos pesados hagan el seguimiento de los valores correspondientes a las emisiones de CO2 y al consumo de combustible determinados para cada vehículo pesado nuevo con arreglo al Reglamento (UE) 2017/2400 de la Comisión (5), y los comuniquen a la Comisión.
(12) La disponibilidad de datos sobre emisiones de CO2 y consumo de combustible para las diferentes categorías de vehículos pesados depende de cuándo quede cubierta cada una de ellas por el Reglamento (UE) 2017/2400. A fin proporcionar claridad y seguridad jurídica acerca de las obligaciones de seguimiento y comunicación de los fabricantes, el presente Reglamento debe establecer el año inicial para el seguimiento y la comunicación para cada categoría de vehículo pesado que entre en su ámbito de aplicación. En virtud del Reglamento (UE) 2017/2400, los datos estarán disponibles para determinados vehículos pesados nuevos matriculados en 2019. A partir de ese año, los fabricantes deben estar obligados a hacer el seguimiento de los datos técnicos relativos a esos vehículos y a comunicarlos a la Comisión. En cuanto a otras categorías y grupos de vehículos pesados, solo se dispondrá de los datos a partir de una fecha posterior. Debe establecerse un plazo razonable para determinar los años iniciales para el seguimiento y la comunicación de los datos relativos a esas categorías y grupos de vehículos pesados. Dada la complejidad técnica que entraña la elaboración de procedimientos para determinar las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de las demás categorías y grupos de vehículos pesados, el plazo debe ser de siete años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
(13) Es de interés público que los datos técnicos esenciales para determinar el comportamiento de un vehículo pesado en cuanto a emisiones de CO2 y consumo de combustible se difundan al público de forma activa con el fin de aumentar la transparencia de las especificaciones del vehículo pesado y su comportamiento al respecto, y de fomentar la competencia entre los fabricantes. Aquellos datos que tengan carácter sensible por motivos de protección de datos personales y competencia leal no deben publicarse. Determinados datos relativos al rendimiento aerodinámico de los vehículos pesados deben hacerse públicos en forma de intervalos, a fin de tener en cuenta consideraciones de competencia leal. Los datos comunicados deben hacerse públicos de forma que se puedan consultar fácil y gratuitamente. El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de otros derechos de acceso público a la información medioambiental, entre otros, contemplados en el Reglamento (CE) n.o 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).
(14) Es importante que el sistema de seguimiento y comunicación sea de fácil uso para todos los transportistas, independientemente de sus dimensiones y recursos. Del mismo modo, es importante que la Comisión promueva de forma activa dicho sistema, con el fin de garantizar que tenga un impacto significativo en el sector y de aumentar la concienciación acerca de la disponibilidad de los datos comunicados.
(15) El análisis realizado por
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