Commission Regulation (EEC) No 1381/87 of 20 May 1987 establishing detailed rules concerning the marking and documentation of fishing vessels

Coming into Force18 July 1994,01 October 1987,01 October 1990
End of Effective Date06 May 2011
Celex Number31987R1381
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/1987/1381/oj
Published date21 May 1987
Date20 May 1987
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 132, 21 May 1987
EUR-Lex - 31987R1381 - ES

Reglamento (CEE) nº 1381/87 de la Comisión de 20 de mayo de 1987 por el que se establecen normas concretas sobre señalización y documentación de los barcos de pesca

Diario Oficial n° L 132 de 21/05/1987 p. 0009 - 0010
Edición especial en finés : Capítulo 4 Tomo 3 p. 0003
Edición especial sueca: Capítulo 4 Tomo 3 p. 0003


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REGLAMENTO (CEE) No 1381/87 DE LA COMISIÓN

de 20 de mayo de 1987

por el que se establecen normas concretas sobre señalización y documentación de los barcos de pesca

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2057/82 del Consejo, de 29 de junio de 1982, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 4027/86 (2), y, en particular, su artículo 13,

Considerando que las letras e) y f) del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2057/72 prevén la adopción de normas concretas sobre señalización e identificación de los buques de pesca de los Estados miembros, así como de sus equipos, con el fin de que puedan ser identificados fácilmente;

Considerando la necesidad de que las principales características de determinados buques de pesca figuren en documentos oficiales que deberán presentarse para su control;

Considerando que es necesario que se conserven a bordo de determinados barcos de pesca los documentos oficiales que indiquen la capacidad de las bodegas destinadas al pescado y de los tanques de agua de mar fría o refrigerada, con el fin de que sea posible la estimación exacta de las capturas contenidas a bordo;

Considerando que, en virtud del artículo 14 del Reglamento (CEE) no 2057/82, los Estados miembros pueden adoptar medidas nacionales de control más exigentes que las comunitarias, siempre que sean conformes a la legislación comunitaria y a la política común de pesca;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los recursos pesqueros,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los barcos de pesca que enarbolen el pabellón de alguno de los Estados miembros o que se hallen registrados en uno de ellos se señalizarán de la siguiente forma:

1. La letra o letras del puerto o distrito en el que se halle registrado el barco y el número de dicho registro se...

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