Decision (EU) 2016/2248 of the European Central Bank of 3 November 2016 on the allocation of monetary income of the national central banks of Member States whose currency is the euro (ECB/2016/36)

Coming into Force31 December 2016
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32016D0036(01)
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dec/2016/2248/oj
Published date20 December 2016
Date03 November 2016
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 347, 20 dicembre 2016,Diario Oficial de la Unión Europea, L 347, 20 de diciembre de 2016,Journal officiel de l'Union européenne, L 347, 20 décembre 2016
L_2016347ES.01002601.xml
20.12.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 347/26

DECISIÓN (UE) 2016/2248 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 3 de noviembre de 2016

sobre la asignación de los ingresos monetarios de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (BCE/2016/36)

(refundición)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 32,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión BCE/2010/23 (1) se ha modificado sustancialmente varias veces (2). Puesto que va a ser objeto de nuevos cambios, conviene refundirla en beneficio de la claridad.
(2) Conforme al artículo 32.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, los «Estatutos del SEBC»), los ingresos monetarios son los obtenidos por los bancos centrales nacionales (BCN) en el ejercicio de la función de política monetaria. Según el artículo 32.2 de los Estatutos del SEBC, el importe de los ingresos monetarios de cada BCN es igual a sus ingresos anuales procedentes de sus activos mantenidos contra billetes en circulación y depósitos de las entidades de crédito. Estos activos deben identificarse por los BCN con arreglo a las directrices que establezca el Consejo de Gobierno. Los BCN deben identificar los activos resultantes del ejercicio de la función de política monetaria como activos mantenidos contra billetes en circulación y depósitos de las entidades de crédito. Conforme al artículo 32.4 de los Estatutos del SEBC, el importe de los ingresos monetarios de cada BCN debe reducirse en un importe equivalente a cualquier interés devengado, pagado o recibido respecto de los pasivos incluidos en la base de pasivos.
(3) De acuerdo con el artículo 32.5 de los Estatutos del SEBC, la suma de los ingresos monetarios de los BCN debe asignarse a estos proporcionalmente a sus acciones desembolsadas del capital de Banco Central Europeo (BCE).
(4) Los artículos 32.6 y 32.7 de los Estatutos del SEBC facultan al Consejo de Gobierno para establecer directrices para la compensación y liquidación por el BCE de los balances derivados de la asignación de los ingresos monetarios y para adoptar cualesquiera otras medidas necesarias para la aplicación del artículo 32.
(5) Conforme al artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 974/98 del Consejo (3), el BCE y los BCN ponen en circulación los billetes en euros. El artículo 15 de ese reglamento prorroga el curso legal de los billetes denominados en las unidades monetarias nacionales dentro de sus límites territoriales por un máximo de seis meses después de la fecha respectiva de introducción del efectivo en euros. Por tanto, el ejercicio en el que se introduce el efectivo en euros debe considerarse un ejercicio especial, pues los billetes en circulación denominados en las unidades monetarias nacionales pueden ser aún buena parte de los billetes en circulación.
(6) El artículo 15, apartado 1, de la Orientación BCE/2006/9 (4), dispone que los billetes en euros distribuidos anticipadamente a entidades de contrapartida cualificadas se adeuden en las cuentas de estas en sus BCN por su valor nominal y conforme al siguiente «modelo de adeudo lineal»: el importe total de los billetes en euros distribuidos anticipadamente se adeuda en tres plazos iguales, en las fechas de liquidación de la primera, cuarta y quinta operación principal de financiación del Eurosistema tras la fecha de introducción del efectivo en euros. Este «modelo de adeudo lineal» debe tenerse en cuenta al calcular los ingresos monetarios del ejercicio de introducción del efectivo en euros.
(7) La presente Decisión guarda relación con la Decisión BCE/2010/29 (5), conforme a la cual el BCE y los BCN emiten los billetes en euros. La Decisión BCE/2010/29 dispone la asignación de los billetes en euros en circulación a los BCN en proporción a sus acciones desembolsadas del capital del BCE, y además asigna al BCE el 8 % del valor total de los billetes en euros en circulación. La asignación de billetes en euros a los miembros del Eurosistema produce saldos internos del Eurosistema. La remuneración de dichos saldos respecto de los billetes en euros en circulación afecta directamente a los ingresos de cada miembro del Eurosistema y, por lo tanto, debe regularse en la presente Decisión. Los ingresos que el BCE obtiene de la remuneración de sus activos internos del Eurosistema frente a los BCN de acuerdo con la participación del BCE en los billetes en euros en circulación, deben, en principio, asignarse a los BCN de acuerdo con la Decisión BCE/2014/57 (6), en proporción a las participaciones de los BCN en la clave del capital suscrito, en el mismo ejercicio en que se obtienen los ingresos.
(8) El saldo neto de los activos y pasivos internos del Eurosistema respecto de los billetes en euros en circulación debe remunerarse aplicando un criterio objetivo que defina el coste del dinero. En este contexto, se considera adecuado el tipo de las operaciones principales de financiación utilizado por el Eurosistema en las subastas de las operaciones principales de financiación.
(9) Los pasivos netos internos del Eurosistema respecto de los billetes en euros en circulación deben incluirse en la base de pasivos a efectos del cálculo de los ingresos monetarios de los BCN de acuerdo con el artículo 32.2 de los Estatutos del SEBC, pues equivalen a los billetes en circulación. Por consiguiente, la liquidación de los intereses de los saldos internos del Eurosistema respecto de los billetes en euros en circulación da lugar a la distribución de un volumen considerable de los ingresos monetarios del Eurosistema entre los BCN en proporción a sus acciones desembolsadas del capital del BCE. Dichos saldos internos del Eurosistema deben ajustarse para permitir una adaptación gradual de los balances y las cuentas de resultados de los BCN. Los ajustes deben basarse en el valor de los billetes en circulación de cada BCN durante cierto período anterior a la introducción de los billetes en euros. Estos ajustes deben aplicarse anualmente de acuerdo con una fórmula fija por un período subsiguiente máximo de cinco años.
(10) Los ajustes en los saldos internos del Eurosistema respecto de los billetes en euros en circulación se han calculado con la finalidad de compensar todo cambio significativo en las posiciones de los BCN en materia de ingresos que obedezca a la introducción de los billetes en euros y la posterior asignación de los ingresos monetarios.
(11) El régimen general establecido en el artículo 32 de los Estatutos del SEBC es también de aplicación a los ingresos derivados de la cancelación de los billetes en euros retirados de la circulación.
(12) El artículo 32.5 de los Estatutos del SEBC especifica que la suma de los ingresos monetarios de los BCN se asigna a estos proporcionalmente a sus acciones desembolsadas del capital del BCE. Conforme al artículo 32.7 de los Estatutos del SEBC, el Consejo de Gobierno es competente para adoptar cualesquiera otras medidas necesarias para la aplicación del artículo 32. Esta competencia incluye la de tener en cuenta otros factores al decidir la asignación de los ingresos derivados de la cancelación de los billetes en euros retirados de la circulación. En este sentido, los principios de igualdad de trato y equidad exigen que se tenga en cuenta el período de tiempo durante el cual los billetes en euros retirados estuvieron emitidos. Por lo tanto, la clave de asignación de estos ingresos específicos debe reflejar tanto la correspondiente participación en el capital del BCE como la duración de la fase de emisión.
(13) La retirada de billetes en euros debe regularse por medio de decisiones específicas conforme al artículo 5 de la Decisión BCE/2003/4 (7).
(14) Las adquisiciones conforme a la Decisión BCE/2009/16 (8), la Decisión BCE/2011/17 (9), y la Decisión (UE) 2015/774 del Banco Central Europeo (BCE/2015/10) (10) referida a las compras de instrumentos de renta fija emitidos por administraciones centrales, regionales y locales y agencias reconocidas y a las compras de sustitutos emitidos por sociedades no financieras públicas, debe considerarse que generan ingresos al tipo de referencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

a) «BCN», el banco central nacional de un Estado miembro cuya moneda es el euro;
b) «entidad de crédito», (a) una entidad de crédito en el sentido del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (11), que está sujeta a la supervisión de una autoridad competente, o (b) otra entidad de crédito en el sentido del artículo 123, apartado 2, del Tratado, que está sujeta a un escrutinio comparable a la supervisión por una autoridad competente;
c) «base de pasivos», el importe de los pasivos computables, en el balance de cada BCN, establecido con arreglo al anexo I de la presente Decisión;
d) «fecha de introducción del efectivo en euros», la fecha en la que los billetes y monedas en euros pasan a ser de curso legal en un Estado miembro cuya moneda es el euro;
e) «año de introducción del efectivo en euros», el período de 12 meses que comienza en la fecha de introducción del efectivo en euros;
f) «saldos internos del Eurosistema respecto de los billetes en euros en circulación», los activos y pasivos que surjan entre un BCN y el BCE, y entre un BCN y los demás BCN, en virtud de la aplicación del artículo 4 de la Decisión BCE/2010/29;
g) «clave del
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