Council Regulation (EEC) No 2015/92 of 20 July 1992 amending Regulation (EEC) No 1432/92 prohibiting trade between the European Economic Community and the Republics of Serbia and Montenegro

Coming into Force19 June 1992,22 July 1992
End of Effective Date26 April 1993
Celex Number31992R2015
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/1992/2015/oj
Published date22 July 1992
Date20 July 1992
Official Gazette PublicationDiario Oficial de las Comunidades Europeas, L 205, 22 de julio de 1992,Journal officiel des Communautés européennes, L 205, 22 juillet 1992,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 205, 22 luglio 1992
EUR-Lex - 31992R2015 - ES 31992R2015

REGLAMENTO (CEE) No 2015/92 DEL CONSEJO de 20 de julio de 1992 que modifica el Reglamento (CEE) no 1432/92 por el que se prohíbe el comercio entre la Comunidad Económica Europea y las Repúblicas de Serbia y de Montenegro -

Diario Oficial n° L 205 de 22/07/1992 p. 0002 - 0002


REGLAMENTO (CEE) No 2015/92 DEL CONSEJO de 20 de julio de 1992 que modifica el Reglamento (CEE) no 1432/92 por el que se prohíbe el comercio entre la Comunidad Económica Europea y las Repúblicas de Serbia y de Montenegro

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Considerando que a tenor de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 1432/92 (1) se prohíbe el comercio entre la Comunidad Económica Europea y las Repúblicas de Serbia y de Montenegro;

Considerando que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó, el 18 de junio de 1992, la Resolución 760 (1992), que permite en determinadas condiciones la exportación a las Repúblicas de Serbia y de Montenegro de mercancías y de productos destinados a cubrir necesidades humanitarias básicas;

Considerando que es necesario modificar el Reglamento (CEE) no 1432/92 para permitir en determinadas condiciones la exportación a las Repúblicas de Serbia y de Montenegro de mercancías y de productos destinados a cubrir necesidades humanitarias básicas;

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 1432/92 queda modificado de la siguiente forma:

1) La letra a) del artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

« a) la exportación a las Repúblicas de Serbia y de Montenegro de mercancías y de productos para fines estrictamente médicos y de productos alimenticios, notificada al Comité creado por la Resolución 724 (1991) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como la exportación a estas Repúblicas de mercancías y de productos destinados a cubrir necesidades humanitarias básicas, que fue aprobada por dicho Comité por el procedimiento simplificado y acelerado "sin objeción"; »

2) El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

« Artículo 3

Las exportaciones a las Repúblicas de Serbia y de Montenegro de mercancías y de productos para fines estrictamente médicos o para cubrir...

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