Regulation (EC) No 1986/2006 of the European Parliament and of the Council of 20 December 2006 regarding access to the Second Generation Schengen Information System (SIS II) by the services in the Member States responsible for issuing vehicle registration certificates

Coming into Force01 January 1001,17 January 2007
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32006R1986
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2006/1986/oj
Published date28 December 2006
Date20 December 2006
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 381, 28 de diciembre de 2006,Journal officiel de l’Union européenne, L 381, 28 décembre 2006,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 381, 28 dicembre 2006
L_2006381ES.01000101.xml
28.12.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 381/1

REGLAMENTO (CE) No 1986/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 20 de diciembre de 2006

relativo al acceso al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) por los servicios de los Estados miembros competentes para la expedición de los certificados de matriculación de vehículos

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 71,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 1999/37/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, relativa a los documentos de matriculación de los vehículos (3), establece que los Estados miembros se prestarán ayuda mutua en la aplicación de dicha Directiva y podrán intercambiar información, de manera bilateral o multilateral, en particular con el fin de verificar, antes de cualquier matriculación de un vehículo, la situación legal del mismo, en su caso, en el Estado miembro en el que estuviera matriculado previamente; que a efectos de esa verificación se podrá recurrir, en particular, a medios electrónicos interconectados.
(2) El Reglamento (CE) no 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 diciembre de 2006 y la Decisión 2006/000/JAI del Consejo, de …, relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (4) (5), constituyen la base normativa de regulación del SIS II, que es una base de datos común de los Estados miembros que contiene, entre otros, datos sobre los vehículos de motor de una cilindrada superior a 50 cc, datos sobre los remolques de un peso en vacío superior a 750 kg y las caravanas y datos sobre los certificados de matriculación de vehículos y las placas de matriculación de vehículos que hayan sido robados, sustraídos, extraviados o anulados.
(3) El Reglamento (CE) no 1987/2006 y la Decisión 2006/000/JAI han sustituido a los artículos 92 a 119 del Convenio de 19 de junio de 1990 de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes (6) (Convenio de Schengen), con la excepción del artículo 102 bis. Este artículo se refiere al acceso al Sistema de Información de Schengen por las autoridades y los servicios competentes para la expedición de certificados de matriculación de vehículos en los Estados miembros.
(4) Actualmente, es necesario adoptar un tercer instrumento, basado en el Título V del Tratado, por el que se completen el Reglamento (CE) no 1987/2006 y la Decisión 2006/000/JAI, a fin de permitir el acceso al SIS II por los servicios competentes para la expedición de certificados de matriculación de vehículos en los Estados miembros, y de sustituir el artículo 102 bis del Convenio de Schengen.
(5) Con arreglo a la Decisión 2006/000/JAI, se introducirán en el SIS II descripciones de objetos, incluidos los vehículos de motor, con vistas a su incautación o utilización como pruebas en un proceso penal.
(6) Con arreglo a la Decisión 2006/000/JAI, el acceso a las descripciones de objetos introducidas en el SIS II se reservará exclusivamente a las autoridades competentes en materia de control fronterizo y otras inspecciones de policía y de aduanas, así como a las autoridades judiciales y Europol.
(7) Los servicios públicos y no públicos claramente definidos a estos efectos, competentes para la expedición de certificados de matriculación de vehículos en los Estados miembros, deben tener acceso a los datos incluidos en el SIS II relativos a los vehículos de motor de una cilindrada superior a 50 cc, los remolques de un peso en vacío superior a 750 kg, y las caravanas, así como a los certificados de matriculación y las placas de matriculación de vehículos que hayan sido robados, sustraídos, extraviados o anulados, de forma que les permitan comprobar si los vehículos cuya matriculación se solicita han sido robados, sustraídos o extraviados.
(8) A tal fin, es necesario conceder a esos servicios el acceso a dichos datos, y permitirles que los utilicen con el fin administrativo de expedir debidamente los certificados de matriculación de vehículos.
(9) Cuando los
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