Case nº C-187/19 P of Tribunal de Justicia, Sala Séptima, June 04, 2020

Resolution DateJune 04, 2020
Issuing OrganizationSala Séptima
Decision NumberC-187/19 P

Recurso de casación - Función pública - Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) - Agente temporal - Acoso psicológico - Solicitud de asistencia - Denegación de la solicitud - Recurso de anulación y de indemnización - Artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Derecho a ser oído - Artículo 266 TFUE - Ejecución de la sentencia de anulación

En el asunto C-187/19 P,

que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 22 de febrero de 2019,

Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), representado por los Sres. S. Marquardt y R. Spac, en calidad de agentes,

parte recurrente,

y en el que la otra parte en el procedimiento es:

Stéphane De Loecker, antiguo agente temporal del SEAE, con domicilio en Bruselas (Bélgica), representado por el Sr. J.-N. Louis, avocat,

parte demandante en primera instancia,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima),

integrado por el Sr. P. G. Xuereb, Presidente de Sala, y los Sres. T. von Danwitz y A. Kumin (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. P. Pikamäe;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Mediante su recurso de casación, el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) solicita la anulación de la sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2018, De Loecker/SEAE (T-537/17, no publicada, en lo sucesivo, «sentencia recurrida», EU:T:2018:951), por la que el mencionado tribunal, por un lado, anuló la decisión de dicho servicio de 10 de octubre de 2016 por la que este había denegado la solicitud de asistencia del Sr. Stéphane De Loecker presentada en virtud de los artículos 12 bis y 24 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «decisión controvertida») y, por otro lado, desestimó el recurso interpuesto por este último en la medida en que solicitaba la indemnización del perjuicio supuestamente sufrido por él.

Marco jurídico

2 El artículo 12 bis del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, en su versión aplicable al presente litigio (en lo sucesivo, «Estatuto»), que se aplica por analogía a los agentes temporales en virtud del artículo 11 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (en lo sucesivo, «ROA»), establece:

1. Todo funcionario se abstendrá de cualquier forma de acoso psicológico o sexual.

[…]

3. Por “acoso psicológico” se entenderá cualquier conducta abusiva que se manifieste de forma duradera, reiterada o sistemática mediante comportamientos, palabras, actos, gestos o escritos de carácter intencional que atenten contra la personalidad, la dignidad o la integridad física o psíquica de una persona.

[…]

3 El artículo 24 de dicho Estatuto, aplicable por analogía a los agentes temporales en virtud del artículo 11 del ROA, dispone:

La Unión asistirá a los funcionarios, en especial mediante la persecución contra los autores de amenazas, ultrajes, injurias, difamaciones o atentados contra la persona y los bienes, de que el funcionario, o los miembros de su familia, sean objeto por su condición de tales o como consecuencia del ejercicio de sus funciones.

La Unión reparará solidariamente los daños sufridos por el funcionario por esta causa siempre que este no los haya originado, intencionadamente o por negligencia grave y no haya podido obtener resarcimiento por parte del autor.

4 A tenor del artículo 90 del referido Estatuto:

1. Las personas a las que se aplique el presente Estatuto podrán presentar ante la autoridad facultada para proceder a los nombramientos peticiones de que se adopte una determinada decisión con respecto a las mismas. La autoridad notificará su decisión motivada al interesado en un plazo de cuatro meses a partir del día en que se presente la petición. Al término de este plazo, se considerará que se ha producido una decisión denegatoria, que podrá ser objeto de reclamación según lo establecido en el apartado siguiente.

2. Las personas a las que se aplique el presente Estatuto podrán presentar ante la autoridad facultada para proceder a los nombramientos reclamaciones dirigidas contra los actos que les sean lesivos, bien se hayan producido por resolución de la citada autoridad o por la falta de adopción por esta de medidas que hubieran debido tomarse según el Estatuto. Las reclamaciones deberán presentarse en un plazo de tres meses.

[…]

La autoridad notificará su decisión, que habrá de ser motivada, al interesado en un plazo de cuatro meses a partir del día en que sea presentada la reclamación. Al término de este plazo, si no fuera adoptada una decisión respecto de la reclamación, se considerará que se ha producido una decisión denegatoria contra la que podrá interponerse recurso a tenor del artículo 91.

Antecedentes del litigio

5 Los antecedentes del litigio se exponen en los apartados 5 a 39 de la sentencia recurrida y pueden resumirse como sigue.

6 El Sr. De Loecker fue contratado por el SEAE en virtud de un contrato de cuatro años como agente temporal para ocupar, a partir del 1 de enero de 2011, el puesto de jefe de la Delegación de la Unión Europea en Buyumbura (Burundi) (en lo sucesivo, «Delegación»), como agente en comisión de servicios del servicio diplomático belga.

7 Del 10 al 14 de junio de 2013, la Delegación fue objeto de una inspección llevada a cabo por una misión común del Servicio de Apoyo y Evaluación de las Delegaciones del SEAE y de la Dirección General (DG) de Desarrollo y Cooperación EuropeAid de la Comisión Europea (en lo sucesivo, «misión de evaluación»). El proyecto de informe de la misión de evaluación hacía constar la existencia de graves deficiencias en la gestión de la Delegación por parte del Sr. De Loecker, tanto en lo que respecta a la dirección como en lo relativo a la organización y a la gestión de los conflictos entre los miembros del personal. Se adjuntaban a dicho proyecto diecisiete recomendaciones, entre las que figuraba la llamada a consultas a este último con carácter inmediato en la sede del SEAE.

8 Entre el 21 de junio y mediados de agosto de 2013, el director general administrativo del SEAE mantuvo varios contactos telefónicos con el presidente del comité de dirección del ministère des Affaires étrangères (Ministerio de Asuntos Exteriores, Bélgica) en relación con la situación del Sr. De Loecker.

9 El 24 de junio de 2013, el director general administrativo llamó por teléfono al Sr. De Loecker para informarle de la orden de volver con carácter urgente a la sede del SEAE en Bruselas (Bélgica).

10 Durante una reunión celebrada el 27 de junio de 2013, el director general administrativo hizo entrega al Sr. De Loecker de un extracto del proyecto de informe de la misión de evaluación que contenía las principales conclusiones referidas a él.

11 El 4 de julio de 2013 se celebró en Bruselas una reunión presidida por el director ejecutivo del departamento de África del SEAE, en la que participaron varios miembros de la jerarquía del SEAE y el Sr. De Loecker, con el fin de debatir sobre el proyecto de informe de la misión de evaluación. En dicha reunión, se concedió a este último un plazo de cinco días hábiles para que formulara observaciones escritas. Además, el Sr. De Loecker sostiene que, al inicio de la reunión, el presidente de la sesión le informó de que «la decisión de principio [de hacerle volver a la sede] ya [había] sido adoptada».

12 El 7 de julio de 2013, el Sr. De Loecker transmitió sus comentarios sobre el proyecto de informe de la misión de evaluación.

13 Mediante decisión del Alto Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante»), en su condición de autoridad facultada para celebrar los contratos de trabajo (en lo sucesivo, «AFCC»), de 15 de julio de 2013, el Sr. De Loecker fue trasladado en interés del servicio, con efecto inmediato, a la sede del SEAE en Bruselas para ocupar un puesto en la Dirección de Recursos Humanos de la DG de Administración y Finanzas del SEAE. El último considerando de esta decisión indica que esta se adoptó a la vista de las comprobaciones efectuadas tras varias misiones que tuvieron lugar en la Delegación en 2012 y 2013, entre ellas la misión de evaluación, que habían puesto de manifiesto la existencia de graves deficiencias en la gestión de la Delegación, que, entre otras consecuencias, podían afectar negativamente a la aplicación de las políticas de cooperación y desarrollo de la Unión.

14 El 23 de agosto de 2013, el Sr. De Loecker interpuso un recurso por el que solicitaba la adopción de medidas provisionales y un recurso de anulación contra la citada decisión. Estos recursos se registraron con los números F-78/13 R y F-78/13 respectivamente. Mediante auto de 12 de septiembre de 2013, De Loecker/SEAE (F-78/13 R, EU:F:2013:134), el Presidente del Tribunal de la Función Pública desestimó la demanda de medidas provisionales. Mediante sentencia de 13 de noviembre de 2014, De Loecker/SEAE (F-78/13, EU:F:2014:246), el Tribunal de la Función Pública desestimó el recurso de anulación.

15 Mediante escrito de 9 de diciembre de 2013, el Sr. De Loecker transmitió al Alto...

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