Case nº C-301/18 of Tribunal de Justicia, Sala Sexta, June 04, 2020

Resolution DateJune 04, 2020
Issuing OrganizationSala Sexta
Decision NumberC-301/18

Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Directiva 2002/65/CE - Contrato de crédito a distancia - Derecho de desistimiento - Consecuencias - Artículo 7, apartado 4 - Devolución de las prestaciones percibidas - Pago de una compensación por disfrute - Obligación del proveedor - Exclusión

En el asunto C-301/18,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Landgericht Bonn (Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Bonn, Alemania), mediante resolución de 17 de abril de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 4 de mayo de 2018, en el procedimiento entre

Thomas Leonhard

y

DSL-Bank - eine Niederlassung der DB Privat- und Firmenkundenbank AG,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),

integrado por el Sr. M. Safjan (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. L. Bay Larsen y N. Jääskinen, Jueces;

Abogado General: Sr. G. Pitruzzella;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre del Sr. Leonhard, por la Sra. C. Köhler, Rechtsanwältin;

- en nombre de DSL-Bank - eine Niederlassung der DB Privat- und Firmenkundenbank AG, por el Sr. A. Menkel, Rechtsanwalt;

- en nombre del Gobierno alemán, inicialmente por los Sres. T. Henze, M. Hellmann y E. Lankenau, posteriormente por estos dos últimos y por el Sr. J. Möller, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. F. Erlbacher y la Sra. C. Valero, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 7, apartado 4, de la Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, y por la que se modifican la Directiva 90/619/CEE del Consejo y las Directivas 97/7/CE y 98/27/CE (DO 2002, L 271, p. 16).

2 Esta petición ha sido presentada en el contexto de un litigio entre el Sr. Thomas Leonhard y DSL-Bank - establecimiento de DB Privat- und Firmenkundenbank AG (en lo sucesivo, «DSL-Bank») sobre el ejercicio, por parte del Sr. Leonhard, del derecho de desistimiento relativo a un contrato de crédito celebrado entre ambas partes.

Marco jurídico

Derecho de la Unió n

3 Los considerandos 1, 3, 13 y 14 de la Directiva 2002/65 tienen la siguiente redacción:

(1) En el marco de la realización de los objetivos del mercado interior, es preciso adoptar las medidas destinadas a su progresiva consolidación, debiendo estas medidas contribuir a conseguir un alto nivel de protección de los consumidores, de conformidad con los artículos 95 [CE] y 153 [CE].

[…]

(3) […] A fin de garantizar la libertad de elección de los consumidores, que es un derecho esencial de estos, es necesario un alto nivel de protección de los consumidores para que pueda aumentar la confianza de los consumidores en la venta a distancia.

[…]

(13) La presente Directiva debe garantizar un alto nivel de protección de los consumidores, a fin de garantizar la libre circulación de los servicios financieros. Salvo que la presente Directiva indique expresamente lo contrario, los Estados miembros no deben poder adoptar más disposiciones que las establecidas en la presente Directiva para los ámbitos armonizados por esta.

(14) La presente Directiva abarca todos los servicios financieros que pueden prestarse a distancia. Sin embargo, algunos servicios financieros se rigen por disposiciones específicas de la legislación comunitaria que siguen aplicándose a estos servicios financieros. No obstante, es preciso establecer principios relativos a la comercialización a distancia de dichos servicios.

4 El artículo 1 de la citada Directiva, titulado «Objeto y ámbito de aplicación», dispone lo siguiente en su apartado 1:

La presente Directiva tiene por objeto aproximar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.

5 El artículo 2 de esa Directiva, bajo el título «Definiciones», prevé:

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

a) “contrato a distancia”: todo contrato relativo a servicios financieros celebrado entre un proveedor y un consumidor en el marco de un sistema de venta o prestación de servicios a distancia organizado por el proveedor que, para este contrato, utilice exclusivamente una o varias técnicas de comunicación a distancia hasta la celebración del contrato, incluida la propia celebración del contrato;

b) “servicio financiero”: todo servicio bancario, de crédito, de seguros, de jubilación personal, de inversión o de pago;

c) “proveedor”: toda persona física o jurídica, privada o pública, que, en el marco de sus actividades comerciales o profesionales, preste los servicios contractuales a que hacen referencia los contratos a distancia;

d) “consumidor”: toda persona física que, en los contratos a distancia, actúe con un propósito ajeno a su actividad comercial o profesional;

[…]

.

6 El artículo 3 de la mencionada Directiva, que lleva por título «Información del consumidor previa a la celebración de un contrato a distancia», dispone, en su apartado 1:

Con la debida antelación y antes de que el consumidor asuma cualquier obligación en virtud de un contrato a distancia o de una oferta, este deberá recibir la siguiente información relativa a:

[…]

3) el contrato a distancia

a) la existencia o no de derecho de [desistimiento] de conformidad con el artículo 6 y, de existir tal derecho, su duración y las condiciones para ejercerlo, incluida información relativa al importe que el consumidor pueda tener que abonar con arreglo al apartado 1 del artículo 7, así como las consecuencias de la falta de ejercicio de ese derecho;

[…]

.

7 Conforme al tenor del artículo 6 de la Directiva 2002/65, titulado «Derecho de [desistimiento]»:

1. Los Estados miembros velarán por que el consumidor disponga de un plazo de 14 días naturales para [desistir del] contrato a distancia, sin indicación de los motivos y sin penalización...

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