Case nº T-429/18 of Tribunal General de la Unión Europea, July 08, 2020

Resolution DateJuly 08, 2020
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-429/18

Salud pública - Normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano - Modificación de la lista de establecimientos de terceros países a partir de los cuales están permitidas las importaciones de determinados productos de origen animal, con respecto a ciertos establecimientos de Brasil - Artículo 12, apartado 4, letra c), del Reglamento (CE) n.º 854/2004 - Comitología - Obligación de motivación - Derecho de defensa - Facultades de la Comisión - Igualdad de trato - Proporcionalidad

En el asunto T-429/18,

BRF SA, con domicilio social en Itajaí (Brasil),

SHB Comércio e Indústria de Alimentos SA, con domicilio social en Itajaí,

representadas por los Sres. D. Arts y G. van Thuyne, abogados,

partes demandantes,

contra

Comisión Europea, representada por el Sr. A. Lewis, la Sra. B. Eggers y el Sr. B. Hofstötter, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/700 de la Comisión, de 8 de mayo de 2018, por el que se modifica la lista de establecimientos de terceros países a partir de los cuales están permitidas las importaciones de determinados productos de origen animal, con respecto a ciertos establecimientos de Brasil (DO 2018, L 118, p. 1),

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Quinta ampliada),

integrado por el Sr. D. Gratsias (Ponente), Presidente, y los Sres. S. Frimodt Nielsen, J. Schwarcz y V. Valančius y la Sra. R. Frendo, Jueces;

Secretaria: Sra. S. Spyropoulos, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 21 de enero de 2020;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 Las demandantes, BRF SA y SHB Comércio e Indústria de Alimentos SA, forman parte del grupo BRF capital, que está integrado verticalmente y se dedica a la producción y distribución de carne, incluida la carne de aves de corral, en más de 150 países. En 2017, el grupo exportó, a través de las demandantes, 152 107 t de carne de aves de corral desde Brasil al mercado de la Unión Europea, lo que representa alrededor del 38 % de las importaciones totales procedentes de ese país durante ese año.

2 Diez establecimientos pertenecientes a la primera demandante y dos pertenecientes a la segunda, como empresas exportadoras de carne y de productos a base de carne, incluida la carne de aves de corral, al mercado de la Unión, figuraban en las listas elaboradas de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano (DO 2004, L 139, p. 206; corrección de errores en DO 2017, L 243, p. 23). En esas listas se indican los establecimientos cuyos productos de origen animal pueden importarse en la Unión.

3 El 21 de febrero de 2018, la Comisión Europea sometió al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos (en lo sucesivo, «Comité Permanente»), con arreglo al artículo 12, apartado 4, letra c), del Reglamento n.º 854/2004, un proyecto de Reglamento de Ejecución relativo a la supresión de determinados establecimientos de países terceros de la lista de establecimientos desde los cuales pueden importarse en la Unión productos de origen animal. Todos los establecimientos afectados estaban situados en Brasil.

4 El 10 de abril de 2018, la Comisión presentó al Comité Permanente una primera versión modificada del proyecto de Reglamento de Ejecución mencionado en el anterior apartado 3. El 19 de abril de 2018, la Comisión presentó una segunda versión modificada del citado proyecto. El Comité examinó esta versión en su reunión de 19 de abril de 2018 y emitió su dictamen favorable el mismo día.

5 El 8 de mayo de 2018, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/700, por el que se modifica la lista de establecimientos de terceros países a partir de los cuales están permitidas las importaciones de determinados productos de origen animal, con respecto a ciertos establecimientos de Brasil (DO 2018, L 118, p. 1; en lo sucesivo, «Reglamento de Ejecución impugnado»).

6 En virtud del Reglamento de Ejecución impugnado, varios establecimientos brasileños, entre ellos los doce establecimientos pertenecientes a las demandantes mencionados en el apartado 2 anterior, se suprimieron de las listas en cuestión.

7 Según los considerandos 4 a 6 del Reglamento de Ejecución impugnado, la decisión de suprimir dichos establecimientos de esas listas se basó en la notificación, mediante el sistema de alerta rápida (en lo sucesivo, «alerta RASFF», por sus siglas en inglés), de un «importante número de casos graves y recurrentes» de incumplimiento de los requisitos de la Unión debido a la presencia de salmonela en las carnes de aves de corral y en los preparados a base de carne de aves de corral procedentes de esos establecimientos. Además, las autoridades brasileñas no adoptaron las medidas necesarias para corregir las deficiencias detectadas, por lo que ya no podía considerarse que dichos establecimientos ofrecieran las garantías necesarias acerca del cumplimiento de las normas sobre salud pública en lo que respecta a la importación de los productos de que se trata.

8 Por otra parte, en dichos considerandos se indica asimismo que de la información facilitada por las autoridades brasileñas resulta también que, en marzo de 2018, se descubrieron casos de fraude en Brasil que afectaban a la certificación por parte de determinados laboratorios de carne y productos cárnicos exportados a la Unión. Las investigaciones correspondientes indicaron que no había garantías suficientes de que los establecimientos pertenecientes a las demandantes cumplieran los requisitos de la Unión.

Procedimiento y pretensiones de las partes

9 Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal el 13 de julio de 2018, las demandantes interpusieron el presente recurso. El escrito de contestación, el de réplica y el de dúplica se presentaron, respectivamente, el 28 de septiembre de 2018, el 22 de noviembre de 2018 y el 7 de enero de 2019.

10 Mediante escrito separado, presentado en la Secretaría del Tribunal el 13 de julio de 2018 y registrado con el número de asunto T-429/18 R, las demandantes presentaron una solicitud de suspensión de la ejecución del Reglamento de Ejecución impugnado.

11 Mediante escrito de 9 de enero de 2019, se informó a las partes del cierre de la fase escrita del procedimiento, indicándoles que disponían de la posibilidad de solicitar la celebración de una vista con arreglo a los requisitos establecidos en el artículo 106 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General. Mediante escrito de 30 de enero de 2019, las demandantes solicitaron la celebración de una vista.

12 Mediante auto de 13 de febrero de 2019, BRF y SHB Comércio e Indústria de Alimentos/Comisión (T-429/18 R, no publicado, EU:T:2019:98), el Presidente del Tribunal desestimó la demanda de suspensión de la ejecución del Reglamento de Ejecución impugnado y se reservó la decisión sobre las costas.

13 Por impedimento de dos miembros de la Sala Quinta para participar en la vista y la deliberación, se designó a otros dos jueces para completar la Sala.

14 A propuesta de la Sala Quinta, el Tribunal decidió, con arreglo al artículo 28 del Reglamento de Procedimiento, remitir el asunto a una Sala ampliada.

15 En el marco de las diligencias de ordenación del procedimiento, adoptadas los días 29 de enero, 12 de septiembre y 21 de noviembre de 2019, el Tribunal requirió a las partes para que respondieran a una serie de preguntas y presentaran determinados documentos. Las partes dieron cumplimiento a lo solicitado dentro de los plazos señalados.

16 La vista oral se celebró el 21 de enero de 2020.

17 Las demandantes solicitan al Tribunal que:

- Anule el Reglamento de Ejecución impugnado en su totalidad o, con carácter subsidiario, en la medida en que se refiere a los establecimientos de su propiedad.

- Condene en costas a la Comisión.

18 La Comisión solicita al Tribunal que:

- Desestime el recurso.

- Condene en costas a las demandantes.

Fundamentos de Derecho

19 En apoyo de su recurso, las demandantes formulan seis motivos, basados, respectivamente, en:

- el incumplimiento de la obligación de motivación;

- la vulneración del derecho de defensa;

- la infracción del artículo 12, apartados 2 y 4, letra c), del Reglamento n.º 854/2004;

- la violación del principio de no discriminación;

- la violación del principio de proporcionalidad;

- la infracción del artículo 291 TFUE, apartado 3, y de los artículos 3, 10 y 11 del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO 2011, L 55, p. 13).

20 Además de cuestionar el fundamento de todos estos motivos, la Comisión alega que las demandantes no están legitimadas para solicitar la anulación del Reglamento de Ejecución impugnado en su totalidad, puesto que, aparte de los doce establecimientos pertenecientes a las demandantes, dicho Reglamento tiene por objeto suprimir de las listas elaboradas de conformidad con el artículo 12 del Reglamento n.º 854/2004 otros ocho establecimientos que no guardan relación con las demandantes.

21 Por tanto, procede determinar en qué medida las demandantes están legitimadas para interponer un recurso de anulación contra el Reglamento de Ejecución impugnado.

Sobre la legitimación activa de las demandante s

22 Para pronunciarse sobre la legitimación activa de las demandantes, procede apreciar, con carácter preliminar, la naturaleza del Reglamento de Ejecución impugnado. Esta apreciación requiere una exposición del contexto...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT