Comunicaciones al DO nº T-755/18 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala Novena ampliada, February 22, 2019

Resolution DateFebruary 22, 2019
Issuing OrganizationSala Novena ampliada
Decision NumberT-755/18

Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2018 - FL Brüterei M-V y otros/Comisión

(Asunto T-755/18)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: FL Brüterei M-V GmbH (Finkenthal, Alemania), Erdegut GmbH (Finkenthal), Ökofarm Grofl Markow GmbH (Lelkendorf, Alemania) (representante: H. Schmidt, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las demandantes solicitan al Tribunal General que:

Declare la nulidad del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1584 1 de la Comisión, de 22 de octubre de 2018 (publicado en el número L 264, p. 1, del Diario Oficial de la Unión Europea el 23 de octubre de 2018), que modifica el Reglamento (CE) n.º 889/2008 2 en los siguientes términos: «En el artículo 42, letra b), la fecha “31 de diciembre de 2018” se sustituye por “31 de diciembre de 2020”».

Condene a la demandada a pagar 2 469 503,44 euros a FL Brüterei M-V GmbH, junto con los intereses de demora a un tipo anual de ocho puntos porcentuales sobre el tipo básico del Banco Central Europeo a partir de la fecha de notificación del recurso.

Declare que la demandada está obligada indemnizar a las demandantes los demás daños que les cause el hecho de que la Comisión haya adoptado nuevamente, mediante el Reglamento de Ejecución (EU) 2018/1584, una norma con carácter de excepción durante dos años, la cual, «cuando no se disponga» de pollitos criados de forma ecológica, permite introducir pollitos criados de manera no ecológica en la explotación ecológica de pollitas destinadas a la producción de huevos, sin que, como habría sido obligación de la Comisión, esta excepción «se [limite] al mínimo» necesario con arreglo al artículo 22, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 834/2007, 3 de modo que acogerse a la excepción exija que ningún establecimiento de incubación en 700 kilómetros a la redonda del lugar donde se encuentre la explotación de pollitas para puesta ofrezca pollitos criados de forma ecológica y que la prueba de la no disponibilidad de tales pollitos se practique encargándolos en vano a tres establecimientos de incubación conocidos por ser proveedores de pollitos criados de forma ecológica, y no mediante pedidos a establecimientos de los cuales es sabido que no ofrecen tales pollitos.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan tres motivos.

Primer motivo: nulidad del acto jurídico con carácter de Reglamento

En el primer motivo se alega que la demandada ha incumplido su...

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