Comunicaciones al DO nº T-499/20 of Tribunal General de la Unión Europea, September 04, 2020

Resolution DateSeptember 04, 2020
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-499/20

Recurso interpuesto el 10 de agosto de 2020 - Banco Cooperativo Español/JUR

(Asunto T-499/20)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Banco Cooperativo Español, SA (Madrid, España) (representantes: D. Sarmiento Ramírez-Escudero, J. Beltrán de Lubiano Sáez de Urabain y P. Biscari García, abogados)

Demandada: Junta Única de Resolución

Pretensiones

El demandante solicita al Tribunal General que:

(i) Declare la inaplicabilidad del artículo 5.1 del Reglamento Delegado 2015/63;

(ii) Declare la nulidad de la Decisión Recurrida, por infracción de los artículos 103.2, apartado 2 de la Directiva 2014/59 y 70 del Reglamento 806/2014, interpretados a la luz del artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del principio de proporcionalidad;

(iii) En cualquier caso, declare que la Decisión Recurrida no puede desplegar efectos retroactivos desde la fecha de adopción de la Decisión de 2016 y, por lo tanto, se anule el artículo 3 de la Decisión Recurrida en la medida en que despliega dichos efectos;

(iv) En cualquier caso, que ordene a la JUR indemnizar a BCE por:

  1. el importe correspondiente los intereses de demora respecto de la cantidad abonada en 2016 por el tiempo transcurrido entre el 23 de junio de 2016 y la fecha en que la JUR pague las cantidades debidas, calculados con base en el tipo de refinanciación del BCE aplicable (actualmente al 0%), incrementado en 3,5 puntos porcentuales;

  2. Subsidiariamente al punto (a), y solo en el caso en que el Tribunal considere que la Decisión Recurrida se ajusta a Derecho en el fondo pero considere que no puede desplegar efectos retroactivos, el importe correspondiente a los intereses de demora respecto de la cantidad abonada en 2016 por el tiempo transcurrido entre el 23 de junio de 2016 hasta el 19 de marzo de 2020, fecha a partir de la cual la Decisión recurrida despliega sus efectos, calculándose los intereses con base en el tipo de refinanciación del Banco Central Europeo aplicable (actualmente al 0%), incrementado en 3,5 puntos porcentuales;

  3. subsidiariamente a los puntos (a) o (b), el importe correspondiente a la rentabilidad que habría obtenido BCE de haber adquirido, en la subasta de 16 de junio de 2016, obligaciones del Estado Español a 10 años en el importe correspondiente a la contribución ex ante de 2016, calculándose desde el 23 de junio de 2016 hasta la fecha en que la JUR pague las cantidades debidas (o, en caso de que el Tribunal considerase que...

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