Comunicaciones al DO nº C-837/19 of Tribunal de Justicia, Sala Octava, January 31, 2020

Resolution DateJanuary 31, 2020
Issuing OrganizationSala Octava
Decision NumberC-837/19

Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa - CAAD) (Portugal) el 19 de noviembre de 2019 - Super Block Bebidas, S. A. / Autoridade Tributária e Aduaneira

(Asunto C-837/19)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa - CAAD)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Super Block Bebidas, S. A.

Demandada: Autoridade Tributária e Aduaneira

Cuestiones prejudiciales

El artículo 17, apartado 6, párrafo segundo, de la Sexta Directiva 1 del Consejo, de 17 de mayo de 1977 (al indicar que los Estados miembros «podrán mantener todas las exclusiones previstas por su legislación nacional en el momento de la entrada en vigor de la presente Directiva»), ¿permitía que un nuevo Estado miembro, en la fecha de su adhesión, introdujese en su legislación interna exclusiones del derecho a deducción del IVA?

¿Tiene el artículo 17, apartado 6, párrafo segundo, de la Sexta Directiva un alcance idéntico al del artículo 176, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE 2 del Consejo, de 28 de noviembre de 2006 (al disponer que los Estados miembros que se hayan adherido a la Comunidad después del 1 de enero de 1979 podrán mantener todas las exclusiones previstas por su legislación nacional en la fecha de su adhesión), en lo que respecta a la fecha relevante para determinar cuáles son «las exclusiones previstas por su legislación nacional» que se pueden mantener?

En el supuesto de que, a la luz de la Sexta Directiva, Portugal pudiera mantener todas las exclusiones previstas en su legislación nacional a 1 de enero de 1989, fecha de la entrada en vigor de la Sexta Directiva en Portugal, ¿esa posibilidad fue modificada por la Directiva 2006/112/CE, que indica como fecha relevante la fecha de la adhesión (1 de enero de 1986)?

El artículo 176, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, ¿se opone a que, en la fecha de la adhesión de Portugal a las Comunidades Europeas, entren en vigor normas (como las recogidas en el artículo 21, apartado 1, del Código del impuesto sobre el valor añadido) que establecen la exclusión del derecho a deducción del impuesto en relación con determinados gastos (incluidos los de alojamiento, alimentación, bebidas, alquiler de vehículos, combustible y peajes), en el caso de que dichas normas ya hubiesen sido publicadas y su...

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