Auto nº C-716/19 of Tribunal de Justicia, Sala Séptima, October 28, 2020

Resolution DateOctober 28, 2020
Issuing OrganizationSala Séptima
Decision NumberC-716/19

En el asunto C-716/19,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Madrid, mediante auto de 29 de julio de 2019, recibido en el Tribunal de Justicia el 26 de septiembre de 2019, en el procedimiento entre

ZA,

AZ,

BX,

CV,

DU,

ET

y

Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S. A.,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima),

integrado por el Sr. A. Kumin, Presidente de Sala, el Sr. A. Arabadjiev (Ponente), Presidente de la Sala Segunda, y el Sr. P. G. Xuereb, Juez;

Abogado General: Sr. G. Pitruzzella;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- En nombre de ZA, AZ, BX, CV, DU y ET, por el Sr. A. Hernández Pardo y las Sras. L. Ruiz Ezquerra e I. Sobrepera Millet, abogados;

- en nombre de Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S. A., por los Sres. A. Requeijo Pascua y P. Arévalo Nieto y por la Sra. M. Villarrubia García, abogados;

- en nombre del Gobierno español, por el Sr. L. Aguilera Ruiz, en calidad de agente;

- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. F. Jimeno Fernández y C. Urraca Caviedes, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, tras oír al Abogado General, de resolver mediante auto motivado, de conformidad con el artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia;

dicta el siguiente

Auto

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos [101 TFUE y 102 TFUE] (DO 2003, L 1, p. 1).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre ZA y otros y Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S. A. (en lo sucesivo, «Repsol CPP»), en relación con una demanda sobre competencia desleal.

Marco jurídico

3 El artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia dispone:

Cuando el Tribunal sea manifiestamente incompetente para conocer de un asunto o cuando una petición o demanda sea manifiestamente inadmisible, el Tribunal podrá decidir en cualquier momento, tras oír al Abogado General, resolver mediante auto motivado, sin continuar el procedimiento.

4 El artículo 94 de dicho Reglamento de Procedimiento establece lo siguiente:

Junto al texto de las preguntas formuladas al Tribunal con carácter prejudicial, la petición de decisión prejudicial contendrá:

a) una exposición concisa del objeto del litigio y de los hechos pertinentes, según se hayan constatado por el órgano jurisdiccional remitente, o al menos una exposición de los datos fácticos en que se basan las cuestiones;

b) el texto de las disposiciones nacionales que puedan ser aplicables al asunto y, en su caso, la jurisprudencia nacional pertinente;

c) la indicación de las razones que han llevado al órgano jurisdiccional remitente a preguntarse sobre la interpretación o la validez de determinadas disposiciones del Derecho de la Unión, así como de la relación que a su juicio existe entre dichas disposiciones y la normativa nacional aplicable en el litigio principal.

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

5 Desde 1993, Repsol CPP y CEPSA Estaciones de Servicio, S. A. (en lo sucesivo, «CEPSA»), controlan más del 50 % del mercado español de hidrocarburos. En particular, solo Repsol CPP ya ostenta una cuota de mercado superior al 30 %.

6 El 11 de julio de 2001, tras analizar un muestreo de los diferentes tipos de contratos celebrados por esas sociedades, el Tribunal de Defensa de la Competencia dictó una resolución por la que sancionaba a Repsol, S. A., y a CEPSA por haber fijado directamente a distribuidores independientes los precios de venta al público de los combustibles, durante el período comprendido entre 1993 y la fecha en que se adoptó dicha resolución, bajo un supuesto régimen de comisión o agencia. Esta resolución fue confirmada en vía judicial mediante sentencias de la Audiencia Nacional de 11 de julio de 2007 y 7 de diciembre de 2007 y mediante sentencias del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 2010 y 17 de noviembre de 2010.

7 El 12 de...

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