Auto nº C-835/19 of Tribunal de Justicia, November 26, 2020

Resolution DateNovember 26, 2020
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-835/19

Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Adjudicación de contratos de concesión - Directiva 2014/23/UE - Artículo 2, apartado 1, párrafo primero - Artículo 30 - Libertad de las entidades adjudicadoras para definir y organizar el procedimiento que conduce a la selección del concesionario - Normativa nacional que prohíbe recurrir a la financiación de proyectos para los contratos de concesión de autopista

En el asunto C-835/19,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Consiglio di Stato (Consejo de Estado, Italia), mediante resolución de 13 de junio de 2019, recibida en el Tribunal de Justicia el 18 de noviembre de 2019, en el procedimiento entre

Autostrada Torino Ivrea Valle D’Aosta - Ativa S.p.A.

y

Presidenza del Consiglio dei Ministri,

Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti,

Ministero dell’Economia e delle Finanze,

Autorità di regolazione dei trasporti,

con intervención de:

Autorità di Bacino del Po,

Regione Piemonte,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena),

integrado por el Sr. D. Šváby (Ponente), en funciones de Presidente de Sala, el Sr. S. Rodin y la Sra. K. Jürimäe, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Campos Sánchez-Bordona;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, tras oír al Abogado General, de resolver mediante auto motivado de conformidad con el artículo 99 de su Reglamento de Procedimiento;

dicta el siguiente

Auto

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 30 de la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO 2014, L 94, p. 1), en relación con el considerando 68 de dicha Directiva.

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Autostrada Torino Ivrea Valle d’Aosta - Ativa S.p.A. (en lo sucesivo, «Ativa») y la Presidenza del Consiglio dei Ministri (Presidencia del Consejo de Ministros, Italia), el Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti (Ministerio de Infraestructuras y Transportes, Italia; en lo sucesivo, «MIT»), el Ministero dell’Economia e delle Finanze (Ministerio de Economía y Hacienda, Italia) y la Autorità di regolazione dei trasporti (Autoridad de control de transportes, Italia), en relación con la desestimación por parte del MIT de dos propuestas de financiación de proyectos presentadas por Ativa.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 Los considerandos 5, 8 y 68 de la Directiva 2014/23 enuncian:

(5) La presente Directiva reconoce y reafirma el derecho de los Estados miembros y las autoridades públicas a determinar los medios administrativos que consideren más adecuados para la realización de obras y la prestación de servicios. En concreto, la presente Directiva no debería menoscabar en modo alguno la libertad de los Estados miembros y de las autoridades públicas para realizar obras o prestar servicios directamente al público o para externalizar tal suministro mediante delegación a terceros. Los Estados miembros y las autoridades públicas deberían continuar siendo libres para definir y especificar las características de los servicios que hayan de prestarse, incluidas las eventuales condiciones relativas a la calidad o el precio, de conformidad con el Derecho de la Unión, con el fin de lograr sus objetivos de interés público.

[…]

(8) Para las concesiones que alcancen o superen determinado valor, conviene establecer una coordinación mínima de los procedimientos nacionales para la adjudicación de estos contratos basada en los principios del [Tratado FUE], a fin de garantizar la apertura de las concesiones a la competencia y una seguridad jurídica adecuada. Estas disposiciones de coordinación no deberían ir más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos citados y para garantizar un cierto grado de flexibilidad. Los Estados miembros han de poder completar y desarrollar estas disposiciones si lo consideran oportuno, en particular si desean reforzar la observancia de los citados principios.

[…]

(68) Las concesiones suelen ser acuerdos a largo plazo y complejos en los que el concesionario asume responsabilidades y riesgos que tradicionalmente recaen en los poderes y entidades adjudicadores y son normalmente de su competencia. Por tal motivo, y a reserva del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva y de la observancia de los principios de transparencia e igualdad de trato, debe concederse a los poderes y entidades adjudicadores suficiente flexibilidad para definir y organizar el procedimiento que conduce a la selección del concesionario. No obstante, con el fin de asegurar la igualdad de trato y la transparencia en todo el proceso de adjudicación, conviene establecer garantías básicas relativas al proceso de adjudicación, que incluyan información sobre la naturaleza y el objeto de la concesión, la limitación del número de candidatos, la difusión de información a los candidatos y licitadores y la disponibilidad de registros adecuados. Es necesario también establecer la necesidad de no desviarse de las condiciones iniciales del anuncio de concesión, a fin de impedir que los candidatos potenciales sean tratados de manera no equitativa.

4 El artículo 1 de la Directiva 2014/23, cuyo epígrafe es «Objeto y ámbito de aplicación», dispone lo siguiente en su apartado 1:

La presente Directiva establece las normas aplicables a los procedimientos de contratación por parte de poderes adjudicadores y entidades adjudicadoras por medio de una concesión, de un valor estimado igual o superior a los umbrales establecidos en el artículo 8.

5 El artículo 2 de dicha Directiva, con el epígrafe «Principio de libertad de administración de las autoridades públicas», dispone en su apartado 1:

La presente Directiva reconoce el principio de libertad de administración de las autoridades nacionales, regionales y locales, de conformidad con el Derecho nacional y de la Unión. Dichas autoridades tienen libertad para decidir la mejor forma de gestionar la ejecución de obras o la prestación de servicios, en particular garantizando un alto nivel de calidad, seguridad y accesibilidad económica, la igualdad de trato y la promoción del acceso universal y de los derechos de los usuarios en los servicios públicos.

[…]

6 A tenor del artículo 3 de dicha Directiva, titulado «Principio[s] de igualdad de trato, no discriminación y transparencia»:

1. Los poderes adjudicadores y entidades adjudicadoras darán a los operadores económicos un trato igualitario y no discriminatorio y actuarán de forma transparente y proporcionada.

El procedimiento de adjudicación de la concesión, incluida la estimación del valor, no será concebido con la intención de excluirlo del ámbito de aplicación de la presente Directiva ni de favorecer o perjudicar indebidamente a determinados operadores económicos o determinadas obras, suministros o servicios.

2. Los poderes adjudicadores y entidades adjudicadoras tendrán como objetivo garantizar la transparencia del procedimiento de adjudicación y de la ejecución del contrato, respetando al mismo tiempo el artículo 28.

7 El artículo 8 de la Directiva 2014/23, cuyo epígrafe es «Umbrales y métodos de cálculo del valor estimado de las concesiones», establece en su apartado 1:

La presente Directiva se aplicará a las concesiones de un valor igual o superior a 5 186 000 [euros].

8 El título II de la Directiva 2014/23, que expone los principios generales y las garantías procedimentales relativos a la adjudicación de las concesiones, está formado por los artículos 30 a 41.

9 El artículo 30 de dicha Directiva, con el epígrafe «Principios generales» establece lo siguiente en sus apartados 1 y 2:

1. El poder adjudicador o la entidad adjudicadora tendrá la libertad de organizar el procedimiento conducente a la elección del concesionario sujeto al cumplimiento de la presente Directiva.

2. La concepción del procedimiento de adjudicación de la concesión deberá respetar los principios establecidos en el artículo 3. En particular, durante el procedimiento de adjudicación de la concesión, el poder adjudicador o la entidad adjudicadora no podrá facilitar información de forma discriminatoria que pueda dar ventajas a determinados candidatos o licitadores con respecto a otros.

10 El artículo 37 de dicha Ley, que lleva como epígrafe «Garantías procedimentales», dispone en su apartado 6:

El poder o entidad adjudicador podrá celebrar negociaciones con los candidatos y licitadores. El objeto de la concesión, los criterios de adjudicación y los requisitos mínimos no se modificarán durante las negociaciones.

Derecho italiano

Ley n.º 11 de 28 de enero de 2016

11 El artículo 1, apartado 1, letra lll), de la legge n.º 11 - Deleghe al Governo per l’attuazione delle direttive 2014/23/UE, 2014/24/UE e 2014/25/UE del Parlamento europeo e del Consiglio, del 26 febbraio 2014, sull’aggiudicazione dei contratti di concessione, sugli appalti pubblici e sulle procedure...

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