Conclusiones nº C-56/19 P of Tribunal de Justicia, Sala 2ª, July 09, 2020

Resolution DateJuly 09, 2020
Issuing OrganizationSala Segunda
Decision NumberC-56/19 P

Recurso de casación - Dumping - Importación de ferrosilicio originario de Rusia - Reglamento (CE) n.º 1225/2009 - Artículo 11, apartados 9 y 10 - Rechazo de las solicitudes de devolución de derechos antidumping pagados - Método de investigación - Cambio de las circunstancias respecto de la investigación inicial o respecto de investigaciones intermedias de devolución y de reconsideración provisional - Precio de exportación calculado - Deducción de los derechos antidumping pagados - Prueba irrefutable

  1. En el año 2008, el Consejo aprobó el Reglamento (CE) n.º 172/2008 (2) por el que se instauraba un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ferrosilicio (aleación empleada en la elaboración de hierro y acero) originario, entre otros países, de Rusia. (3) 2. En ese Reglamento se fijó un derecho antidumping (del 22,7 %) aplicable al precio neto franco frontera de la Unión, antes del despacho de aduana, para los productos elaborados por dos empresas domiciliadas en Rusia (4) a las que estaba ligada RFA International, LP (en lo sucesivo, «RFA»). (5) 3. Las empresas afectadas por las medidas antidumping del Reglamento inicial entablaron sucesivos procedimientos para solicitar su anulación parcial, su reconsideración o la devolución de los derechos antidumping ya pagados.

  2. RFA, en particular, solicitó esa devolución respecto de los importes pagados en concepto de derechos antidumping desde el 1 de octubre de 2010 al 31 de diciembre de 2012.

  3. El 18 de diciembre de 2014, la Comisión rechazó esa pretensión de devolución, mediante las Decisiones C(2014) 9805 final, C(2014) 9806 final, C(2014) 9807 final, C(2014) 9808 final, C(2014) 9811, final, C(2014) 9812 final y C(2014) 9816 final (en lo sucesivo, «Decisiones impugnadas»).

  4. El 4 de marzo de 2015, RFA interpuso ante el Tribunal General una demanda de anulación contra esas Decisiones, alegando que vulneraban diversos preceptos del Reglamento (CE) n.º 1225/2009.(6) 7. El Tribunal General desestimó la demanda de RFA en sentencia de 15 de noviembre de 2018, (7) contra la que se dirige este recurso de casación.

    1. Marco jurídico. Reglamento n.º 1225/2009

  5. Según el artículo 11:

    [...]

    8. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, un importador podrá solicitar la devolución de los derechos percibidos cuando se demuestre que el margen de dumping sobre cuya base se pagaron los derechos ha sido eliminado o reducido hasta un nivel inferior al nivel del derecho vigente.

    Para solicitar una devolución de derechos antidumping, el importador deberá presentar una solicitud a la Comisión. La solicitud deberá ser presentada a través del Estado miembro en cuyo territorio se despacharon a libre práctica los productos y en el plazo de seis meses a partir de la fecha en que las autoridades competentes determinaron efectivamente el importe de los derechos definitivos que debían aplicarse o de la fecha de adopción de la decisión de percibir definitivamente los importes garantizados mediante el derecho provisional. Los Estados miembros deberán transmitir inmediatamente la solicitud a la Comisión.

    La solicitud de devolución solo se considerará convenientemente basada en pruebas cuando incluya información precisa sobre el importe de la devolución de derechos antidumping solicitada y toda la documentación aduanera relativa al cálculo y al pago de dicho importe. También deberá incluir pruebas, referentes a un período representativo, sobre los valores normales y los precios de exportación a la Comunidad para el exportador o el productor al que se aplique el derecho. En los casos en que el importador no esté vinculado al exportador o al productor afectado y de que dicha información no esté inmediatamente disponible, o que el exportador o productor se niegue a facilitarla al importador, la solicitud deberá incluir una declaración del exportador o del productor en el sentido de que el margen de dumping ha sido reducido o eliminado, tal como se especifica en el presente artículo, y de que las pruebas pertinentes serán facilitadas a la Comisión. Cuando dichas pruebas no sean remitidas por el exportador o el productor en un plazo razonable, la solicitud será rechazada.

    Previa consulta al Comité consultivo, la Comisión decidirá si se accede a la solicitud y en qué medida, o podrá decidir en cualquier momento abrir una reconsideración provisional, en cuyo caso la información y los resultados de dicha reconsideración, realizada con arreglo a las disposiciones aplicables a dichas reconsideraciones, se utilizarán para determinar si la devolución está justificada y en qué medida. […]

    9. En todas las investigaciones de reconsideración o devolución efectuadas en el marco del presente artículo, la Comisión aplicará, en la medida en que las circunstancias no hubiesen cambiado, el mismo método que el aplicado en la investigación que condujo a la fijación del derecho, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones del artículo 2, y en particular de sus apartados 11 y 12, y las disposiciones del artículo 17.

    10. En todas las investigaciones efectuadas con arreglo al presente artículo, la Comisión examinará la fiabilidad de los precios de exportación, de conformidad con el artículo 2. No obstante, cuando se decida calcular el precio de exportación con arreglo al apartado 9 del artículo 2, se calculará el precio de exportación sin deducir el importe de los derechos antidumping pagados cuando se presenten pruebas irrefutables de que el derecho se refleja convenientemente en los precios de reventa y en los consiguientes precios de venta en la Comunidad

    .

    1. Antecedentes del litigio

  6. Para mejor comprender el desarrollo de los hechos, es oportuno recordar las vicisitudes procesales en las que se han traducido las pretensiones de RFA (o de las empresas a las que está ligada), en relación con estos derechos antidumping, a las que tanto el Tribunal General como el Tribunal de Justicia han debido responder.

    1. El (primer) recurso de anulación

  7. Tras la aprobación, en el año 2008, del Reglamento inicial, CHEMK y KF introdujeron ante el Tribunal General una demanda pidiendo su declaración de nulidad parcial.

  8. El Tribunal General desestimó esa demanda en sentencia de 25 de octubre de 2011, (8) contra la que las sociedades demandantes interpusieron un recurso de casación.

  9. El Tribunal de Justicia desestimó el recurso de casación en sentencia de 28 de noviembre de 2013. (9) B. Primer procedimiento de reconsideración y (segundo) recurso de anulación

  10. El 30 de noviembre de 2009, CHEMK y KF instaron la reconsideración provisional del Reglamento inicial.

  11. Este procedimiento finalizó con la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 60/2012, (10) que confirmó la medida antidumping inicial.

  12. CHEMK y KF depositaron ante el Tribunal General una demanda solicitando la declaración de nulidad parcial del Reglamento de Ejecución n.º 60/2012.

  13. El Tribunal General desestimó esa demanda en sentencia de 28 de abril de 2015, (11) contra la que las sociedades demandantes interpusieron un recurso de casación.

  14. El Tribunal de Justicia rechazó ese recurso de casación en auto de 9 de junio de 2016. (12) C. Sucesivos procedimientos de devolución

  15. Primer y segundo períodos de investigación de devolución y (tercer) recurso de anulación

  16. Entre el 30 de julio de 2009 y el 10 de diciembre de 2010, CHEMK y KF formularon varias peticiones de devolución de los derechos antidumping pagados entre el 7 de enero de 2009 y el 10 de diciembre de 2010.

  17. La investigación de devolución se centró en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2008 y el 30 de septiembre de 2010, que la Comisión dividió en dos subperíodos: «primer período de investigación de devolución», del 1 de octubre de 2008 al 30 de septiembre de 2009, y «segundo período de investigación de devolución», del 1 de octubre de 2009 al 30 de septiembre de 2010.

  18. El 10 de agosto de 2012, la Comisión dictó las Decisiones C(2012) 5577 final, C(2012) 5585 final, C(2012) 5588 final, C(2012) 5595 final, C(2012) 5596 final, C(2012) 5598 final y C(2012) 5611 final, en las que acogió la solicitudes de devolución respecto del primer período de investigación de devolución y rechazó las relativas al segundo.

  19. RFA impugnó esas Decisiones ante el Tribunal General, que desestimó su recurso en sentencia de 17 de marzo de 2015. (13) 22. RFA recurrió en casación la sentencia de 17 de marzo de 2015 del Tribunal General. El Tribunal de Justicia desestimó el recurso de casación en sentencia de 4 de mayo de 2017. (14) 2. Tercer y cuarto períodos de investigación de devolución y (cuarto) recurso de anulación

  20. Entre el 1 de marzo de 2011 y el 26 de junio de 2013, RFA dirigió nuevas solicitudes de devolución de derechos antidumping, esta vez para el período entre el 1 de octubre de 2010 y el 31 de diciembre de 2012.

  21. La Comisión, tras diferenciar dos subperíodos («tercer período de investigación de devolución», del 1 de octubre de 2010 al 31 de diciembre de 2011, y «cuarto período de investigación de devolución», del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012) rechazó las solicitudes de RFA en las Decisiones impugnadas.

  22. El 4 de marzo de 2015, RFA presentó ante el Tribunal General el (cuarto) recurso de anulación, impugnando aquellas Decisiones. Desestimadas sus pretensiones por la sentencia de 15 de noviembre de 2018, contra ella ha entablado RFA este recurso de casación.

    1. Segundo procedimiento de reconsideración y (quinto) recurso de anulación

  23. Con ocasión de la expiración de las medidas antidumping acordadas en el Reglamento inicial, la Comisión abrió un procedimiento de reconsideración por expiración que concluyó con el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 360/2014, (15) en el que se mantuvo el derecho antidumping del 22,7 % fijado por el Reglamento inicial.

  24. CHEMK y KF impugnaron el Reglamento de Ejecución n.º 360/2014 ante el Tribunal General, que desestimó su recurso mediante sentencia de 15 de noviembre de 2018. (16) Esa sentencia ha ganado...

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