Conclusiones nº C-94/20 of Tribunal de Justicia, March 02, 2021

Resolution DateMarch 02, 2021
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-94/20

Petición de decisión prejudicial - Directiva 2003/109/CE - Nacionales de terceros países residentes de larga duración - Artículo 11, apartado 1, letra d) - Igualdad de trato - Régimen excepcional - Artículo 11, apartado 4 - Limitación de la igualdad de trato a las prestaciones básicas respecto de la asistencia social y la protección social - Concepto de “prestaciones básicas” - Subsidio a la vivienda - Exigencia de acreditar conocimientos básicos de la lengua del Estado miembro - Requisito aplicable solamente a los nacionales de terceros países residentes de larga duración - Aplicación de la Carta y de los principios fundamentales del Derecho de la Unión en el contexto de una excepción conforme al artículo 11, apartado 4, de la Directiva 2003/109/CE

  1. Introducción

    1. La presente petición de decisión prejudicial, de fecha 6 de febrero de 2020, fue presentada por el Landesgericht Linz (Tribunal Regional de Linz, Austria) en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 25 de febrero de 2020. Se planteó en el contexto de un procedimiento que se sigue ante los órganos jurisdiccionales austriacos y en el que se impugna la exigencia que la legislación nacional impone a los nacionales de terceros países con el estatuto de residentes de larga duración de aportar un determinado tipo de prueba de conocimientos de la lengua (alemana) para poder acceder a una prestación social de subsidio a la vivienda.

    2. KV (en lo sucesivo, «demandante») (2) presentó una demanda en primera instancia ante el Bezirksgericht Linz (Tribunal de Distrito de Linz, Austria) contra el Land Oberösterreich (estado federado de Alta Austria, en lo sucesivo, «demandado»), (3) por una cuantía de 4 096,94 euros más intereses, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados de no haber percibido el subsidio a la vivienda entre enero y noviembre de 2018, al no haber acreditado formalmente los conocimientos lingüísticos. (4) El Bezirksgericht Linz (Tribunal de Distrito de Linz) estimó íntegramente la demanda. La presente petición de decisión prejudicial se ha suscitado con ocasión del recurso de apelación interpuesto por el demandado ante el Landesgericht Linz (Tribunal Regional de Linz).

    3. En su petición de decisión prejudicial, el tribunal remitente solicita la interpretación del artículo 11 de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, (5) del artículo 2 de la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico, (6) y del artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).

    4. En consecuencia, en la petición de decisión prejudicial se solicita al Tribunal de Justicia que determine, en particular, si un subsidio a la vivienda como el que es objeto del procedimiento principal constituye una «prestación básica» a efectos del artículo 11, apartado 4, de la Directiva 2003/109 y, en caso de que no lo sea, si la concesión de dicho subsidio a los nacionales de terceros países residentes de larga duración se puede condicionar a la acreditación, de una determinada manera, de conocimientos de la lengua del Estado miembro en cuestión. Antes de entrar a valorar esta cuestión es preciso exponer las disposiciones legales aplicables que constituyen el trasfondo de la presente remisión prejudicial.

  2. Marco normativo

    1. Derecho de la Unión

      1. Directiva 2000/4 3

      2. El artículo 1 de la Directiva 2000/43, bajo la rúbrica «Objeto», dispone lo siguiente:

        La presente Directiva tiene por objeto establecer un marco para luchar contra la discriminación por motivos de origen racial o étnico, con el fin de que se aplique en los Estados miembros el principio de igualdad de trato.

      3. El artículo 2 de esta misma Directiva, cuyo epígrafe es «Concepto de discriminación», dispone lo siguiente:

        1. A efectos de la presente Directiva, se entenderá por “principio de igualdad de trato” la ausencia de toda discriminación, tanto directa como indirecta, basada en el origen racial o étnico.

        2. A efectos del apartado 1:

        a) existirá discriminación directa cuando, por motivos de origen racial o étnico, una persona sea tratada de manera menos favorable de lo que sea, haya sido o vaya a ser tratada otra en situación comparable;

        b) existirá discriminación indirecta cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros sitúe a personas de un origen racial o étnico concreto en desventaja particular con respecto a otras personas, salvo que dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima y salvo que los medios para la consecución de esta finalidad sean adecuados y necesarios.

        […]

      4. El artículo 3 de la Directiva 2000/43, que tiene como epígrafe «Ámbito de aplicación», dispone lo siguiente en su apartado 2:

        La presente Directiva no afecta a la diferencia de trato por motivos de nacionalidad y se entiende sin perjuicio de las disposiciones y condiciones por las que se regulan la entrada y residencia de nacionales de terceros países y de apátridas en el territorio de los Estados miembros y de cualquier tratamiento derivado de la situación jurídica de los nacionales de terceros países y de los apátridas.

      5. Directiva 2003/10 9

      6. A tenor de los considerandos 2, 4, 12 y 13 de la Directiva 2003/109:

        (2) En la reunión extraordinaria de Tampere, celebrada los días 15 y 16 de octubre de 1999, el Consejo Europeo proclamó que el estatuto jurídico de los nacionales de terceros países debería aproximarse al de los nacionales de los Estados miembros y que a una persona que resida legalmente en un Estado miembro, durante un período de tiempo aún por determinar, y cuente con un permiso de residencia de larga duración, se le debería conceder en ese Estado miembro un conjunto de derechos de carácter uniforme lo más cercano posible al de los ciudadanos de la Unión Europea.

        […]

        (4) La integración de los nacionales de terceros países que estén instalados permanentemente en los Estados miembros es un elemento clave para promover la cohesión económica y social, objetivo fundamental de la Comunidad, tal y como se declara en el Tratado.

        […]

        (12) Para convertirse en un verdadero instrumento de integración en la sociedad en la que el residente de larga duración se establece, el residente de larga duración debe gozar de la igualdad de trato con los ciudadanos del Estado miembro en un amplio abanico de sectores económicos y sociales, según las condiciones pertinentes definidas por la presente Directiva.

        (13) Respecto a la asistencia social, la posibilidad de limitar los beneficios para los residentes de larga duración a los beneficios esenciales debe entenderse en el sentido de que el concepto comprende al menos la prestación de ingresos mínimos, la asistencia en caso de enfermedad y embarazo, la ayuda a los padres y los cuidados de larga duración. Las modalidades para la concesión de dichas prestaciones deben ser definidas por la legislación nacional.

        […]

      7. El artículo 5 de la Directiva 2003/109, cuyo epígrafe es «Condiciones para la obtención del estatuto de residente de larga duración», establece en su apartado 2 lo siguiente:

        Los Estados miembros podrán requerir a los nacionales de terceros países que cumplan las medidas de integración de conformidad con la legislación nacional.

      8. Con arreglo al artículo 11 de la Directiva 2003/109, que tiene como epígrafe «Igualdad de trato»:

        1. Los residentes de larga duración gozarán del mismo trato que los nacionales en lo que respecta a lo siguiente:

        […]

        d) las prestaciones de la seguridad social, de la asistencia social y de la protección social tal como se definen en la legislación nacional;

        […]

        4. Los Estados miembros podrán limitar la igualdad de trato a las prestaciones básicas respecto de la asistencia social y la protección social.

        […]

    2. Derecho nacional

      1. El demandado, el estado federado de Alta Austria, cuenta con un régimen de subsidio a la vivienda. En el momento de autos, las condiciones para la concesión de dicho subsidio se regulaban en algunas disposiciones de la Oberösterreichisches Wohnbauförderungsgesetz (Ley de Alta Austria de Ayudas a la Construcción de Viviendas; en lo sucesivo, «Ley regional de Ayudas a la Construcción de Viviendas»). (7) 12. El artículo 6 de dicha Ley establecía lo siguiente:

        […]

        9. Con arreglo a la presente ley, tendrán derecho al subsidio los ciudadanos austriacos, los nacionales de un Estado miembro [del Espacio Económico Europeo (EEE)] y los ciudadanos de la Unión y los miembros de sus familias en el sentido de la Directiva 2004/38/CE [del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO 2004, L 158, p. 78)]. Salvo que en virtud de un convenio internacional se les deba conceder el subsidio en las mismas condiciones que a los ciudadanos austriacos, solo se concederá a otras personas que:

        1) tengan su residencia principal legal en territorio austriaco durante un período continuado superior a cinco años;

        2) perciban ingresos sujetos al impuesto sobre la renta en Austria o hayan realizado contribuciones al seguro obligatorio de seguridad social en Austria por haber desarrollado una actividad remunerada y perciban ahora una prestación de dicho seguro y hayan percibido tales ingresos o prestaciones durante 54 meses en los últimos cinco años; y

        3) acrediten conocimientos de la lengua alemana de conformidad con lo dispuesto en el apartado 11.

        […]

        11. La condición establecida en el apartado 9, punto...

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