Case nº C-425/19 P of Tribunal de Justicia, March 02, 2021

Resolution DateMarch 02, 2021
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-425/19 P

Recurso de casación - Ayudas de Estado - Intervención en favor de uno de sus miembros por parte de un consorcio de carácter privado establecido entre bancos - Autorización de la intervención por parte del banco central del Estado miembro - Concepto de “ayuda de Estado” - Imputabilidad al Estado - Fondos estatales - Indicios que permiten llegar a la conclusión de que una medida es imputable - Desnaturalización de los elementos de hecho y de Derecho - Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado interior

En el asunto C-425/19 P,

que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 29 de mayo de 2019,

Comisión Europea, representada por los Sres. P. Stancanelli, L. Flynn y A. Bouchagiar y la Sra. D. Recchia, en calidad de agentes,

parte recurrente en casación,

y en el que las otras partes en el procedimiento son:

República Italiana, representada por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por los Sres. P. Gentili y S. Fiorentino, avvocati dello Stato,

Banca Popolare di Bari SCpA, anteriormente Tercas-Cassa di risparmio della provincia di Teramo SpA (Banca Tercas SpA), con domicilio social en Téramo (Italia), representada inicialmente por los Sres. A. Santa Maria, M. Crisostomo, E. Gambaro y F. Mazzocchi, avvocati, posteriormente por los Sres. A. Santa Maria, M. Crisostomo y E. Gambaro, avvocati,

Fondo interbancario di tutela dei depositi, con domicilio social en Roma (Italia), representado por los Sres. M. Siragusa, G. Scassellati Sforzolini, G. Faella y A. Comino, avvocati,

partes demandantes en primera instancia,

Banca d’Italia, con domicilio social en Roma, representada por los Sres. M. Perassi, M. Todino y L. Sciotto y la Sra. O. Capolino, avvocati,

parte interviniente en primera instancia,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente, la Sra. R. Silva de Lapuerta (Ponente), Vicepresidenta, los Sres. J.-C. Bonichot, A. Arabadjiev, la Sra. A. Prechal y los Sres. M. Ilešič, L. Bay Larsen, A. Kumin y N. Wahl, Presidentes de Sala, y los Sres. E. Juhász, S. Rodin, F. Biltgen, la Sra. K. Jürimäe y los Sres. C. Lycourgos y N. Jääskinen, Jueces;

Abogado General: Sr. E. Tanchev;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 29 de octubre de 2020;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Mediante su recurso de casación, la Comisión Europea solicita la anulación de la sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2019, Italia y otros/Comisión (T-98/16, T-196/16 y T-198/16, en lo sucesivo, «sentencia recurrida», EU:T:2019:167), por la que dicho Tribunal anuló la Decisión (UE) 2016/1208 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2015, relativa a la ayuda estatal SA.39451 (2015/C) (ex 2015/NN) ejecutada por Italia en favor de Banca Tercas (DO 2016, L 203, p. 1; en lo sucesivo, «Decisión impugnada»).

Marco jurídico

2 El Decreto Legislativo n. 385, e successive modifiche e integrazioni - Testo unico delle leggi in materia bancaria e creditizia (Decreto Legislativo n.º 385 y sucesivas modificaciones y refundiciones, texto único de la legislación en materia bancaria y crediticia), de 1 de septiembre de 1993 (GURI. n.º 230, de 30 de septiembre de 1993, y suplemento ordinario de la GURI n.º 92), en su versión aplicable a los hechos litigiosos (en lo sucesivo, «TUB»), encomienda a la Banca d’Italia (Banco de Italia) la función de supervisor del sector bancario y le fija como objetivos la gestión adecuada y prudente de las entidades supervisadas, la estabilidad global, la eficacia y competitividad del sistema financiero y el cumplimiento de las disposiciones crediticias.

3 Según el artículo 96, apartado 1, del TUB, los bancos italianos se afiliarán a uno de los sistemas de garantía de depósitos instituidos y reconocidos en Italia. Las cooperativas de crédito se afiliarán al sistema de garantía de depósitos constituido en su ámbito.

4 A tenor del artículo 96 bis, apartado 1, del TUB, los sistemas de garantía de depósitos efectuarán los reembolsos en caso de liquidación forzosa administrativa de los bancos autorizados en Italia, si bien dichos sistemas pueden prever otros casos y formas de intervención. Con arreglo al artículo 96 ter, apartado 1, letra d), del TUB, el Banco de Italia autorizará, entre otras, las intervenciones de los sistemas de garantía de depósitos «teniendo en cuenta la protección de los depositantes y la estabilidad del sistema bancario».

Antecedentes del litigio

5 Los antecedentes del litigio figuran en los apartados 1 a 32 de la sentencia recurrida y, a efectos de la presente sentencia, pueden resumirse como sigue.

Entidades de que se trat a

6 Tercas-Cassa di risparmio della provincia di Teramo SpA (Banca Tercas SpA; en lo sucesivo, «Tercas») es un banco de capital privado cuyas actividades se desarrollan principalmente en la región de los Abruzos (Italia). Banca Popolare di Bari SCpA (en lo sucesivo, «BPB») es la sociedad matriz de un grupo bancario de capital privado cuyas actividades se desarrollan principalmente en el sur de Italia.

7 El Fondo interbancario di tutela dei depositi (en lo sucesivo, «FITD») es un consorcio de Derecho privado entre bancos que se constituyó, con carácter voluntario, en 1987. Este consorcio, de carácter mutualista, fue creado para la consecución de los intereses comunes de sus miembros.

8 En virtud del artículo 1 de sus estatutos, la finalidad del FITD es dar garantía a los depositantes de sus miembros. En 1996, a raíz de la adaptación del ordenamiento jurídico italiano a la Directiva 94/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, relativa a los sistemas de garantía de depósitos (DO 1994, L 135, p. 5), el Banco de Italia reconoció al FITD como uno de los sistemas de garantía de depósitos autorizados para operar en Italia, y el único al que podían afiliarse los bancos que no fueran cooperativas.

9 Con arreglo al artículo 27 de sus estatutos, en caso de liquidación forzosa administrativa de uno de sus miembros, el FITD interviene reembolsando a los depositantes por los depósitos efectuados ante aquel con un límite de 100 000 euros por depositante (en lo sucesivo, «intervención obligatoria»).

10 El FITD tiene asimismo la facultad de intervenir con carácter voluntario en favor de sus miembros en las dos situaciones siguientes (en lo sucesivo, «intervenciones voluntarias»). Por un lado, según el artículo 28 de sus estatutos, en lugar de proceder al reembolso previsto en concepto de garantía de depósitos, el FITD puede intervenir en operaciones de cesión de activos y pasivos relativas un miembro sometido a liquidación forzosa administrativa. Por otro lado, con arreglo al artículo 29, apartado 1, de sus estatutos, el FITD puede intervenir mediante operaciones de financiación, garantías, participaciones en capital u otras opciones técnicas para apoyar a un miembro sometido a administración extraordinaria, cuando existan perspectivas de recuperación y ello pueda dar lugar a una carga menos onerosa que la que se derivaría de la intervención del FITD en caso de liquidación forzosa administrativa de dicho miembro.

11 El Banco de Italia es una autoridad pública que ejerce las funciones de banco central de la República Italiana. Está dotado de personalidad jurídica autónoma y separada de la del Estado italiano. Como miembro del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), el Banco de Italia contribuye, con arreglo al artículo 127 TFUE, apartado 5, a la buena gestión de las políticas que lleven a cabo las autoridades competentes con respecto a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y a la estabilidad del sistema financiero.

12 Para cumplir los objetivos que le encomienda el TUB, concretamente por cuanto respecta a la gestión adecuada y prudente de las entidades supervisadas, el Banco de Italia dispone de potestad normativa, de facultades de control y de inspección, así como de numerosas competencias de autorización. Estas facultades permiten al Banco de Italia intervenir en todos los acontecimientos destacados de la vida de un banco, respetando la autonomía mercantil de este y con el fin único de comprobar si su gestión es adecuada y prudente.

13 En el marco de sus prerrogativas, el Banco de Italia aprobó los estatutos del FITD, asiste en calidad de observador sin derecho a voto a las reuniones de este y, de conformidad con el artículo 96 ter, apartado 1, letra d), del TUB, aprueba las intervenciones del FITD en favor de sus miembros.

Contexto e intervención del FITD en favor de Terca s

14 Mediante resolución de 30 de abril de 2012, a propuesta del Banco de Italia, que había detectado irregularidades en Tercas, el Ministero dell’Economia e delle Finanze (Ministerio de Economía y Hacienda, Italia) sometió a este último a administración extraordinaria. Seguidamente, el Banco de Italia designó un comisario extraordinario encargado de gestionar Tercas durante el período de administración extraordinaria.

15 En octubre de 2013, tras evaluar diversas opciones que pudieran poner fin a las dificultades de Tercas, el comisario extraordinario inició negociaciones con BPB, que había manifestado su interés por participar en una ampliación de capital de Tercas a condición de que se llevara a cabo una auditoría previa de dicho banco y de que el FITD cubriera totalmente su déficit patrimonial.

16 El 28 de octubre de 2013, a raíz de una solicitud formulada por el comisario extraordinario de Tercas al amparo del artículo 29 de los estatutos del FITD, el comité de gestión de este consorcio decidió intervenir en favor de Tercas con una cantidad máxima de 280 millones de euros. Esta decisión fue confirmada por el consejo del FITD el 29 de octubre de 2013. El 4 de noviembre de 2013, el Banco de Italia autorizó dicha intervención de apoyo en virtud del artículo 96 ter, apartado...

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