Conclusiones nº C-811/19 of Tribunal de Justicia, March 04, 2021

Resolution DateMarch 04, 2021
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-811/19

Petición de decisión prejudicial - Protección de los intereses financieros de la Unión Europea - Artículo 325 TFUE, apartado 1 - Procedimiento penal en un asunto de corrupción - Proyectos parcialmente financiados con fondos europeos - Legislación nacional que impone un requisito de especialización para las salas judiciales en asuntos de corrupción - Resolución de un tribunal constitucional que ordena el nuevo enjuiciamiento en primera instancia de las resoluciones judiciales dictadas por salas no especializadas - Derecho a un juez establecido previamente por la ley - Artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Independencia judicial - Artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo - Primacía del Derecho de la Unión - Procedimiento disciplinario contra jueces

  1. Introducción

    1. ¿Es compatible con el Derecho de la Unión una sentencia de un tribunal constitucional nacional en que se declara que el tribunal supremo nacional ha incumplido la obligación legal de constituir salas especializadas para conocer en primera instancia de los delitos de corrupción, lo que requiere el nuevo enjuiciamiento de los asuntos de corrupción relacionados con la gestión de fondos de la Unión ya resueltos?

    2. Esta es, en esencia, la cuestión que se plantea al Tribunal de Justicia en los presentes asuntos. En cuanto a los mencionados hechos, el órgano jurisdiccional remitente trata de determinar si el artículo 325 TFUE, apartado 1, así como el principio de independencia judicial consagrado en el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, y en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), se oponen a la adopción de tal resolución constitucional. Asimismo, los presentes asuntos suscitan la cuestión de si el artículo 47, párrafo segundo, de la Carta comprende un requisito de especialización de los jueces.

    3. Muchos de los aspectos de los que tratan los presentes asuntos se solapan con los ya tratados en los asuntos acumulados paralelos C-357/19 y C-547/19, Euro Box Promotion y otros, en los cuales presento hoy mismo unas conclusiones aparte. (2) Asimismo, los presentes asuntos comparten numerosos elementos con otras (muchas) peticiones de decisión prejudicial remitidas al Tribunal de Justicia por diversos órganos jurisdiccionales rumanos a lo largo del año 2019 y en las que ya presenté mis conclusiones (de referencia) en el asunto Asociația «Forumul Judecătorilor din România» y otros. (3) En la medida en que los problemas planteados en los presentes asuntos ya han sido tratados en dichas conclusiones, voy a basarme en el análisis ya efectuado.

  2. Marco jurídico

    1. Derecho de la Unión

      1. Convenio PI F

      2. Las disposiciones pertinentes del Convenio redactado sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, «Convenio PIF»), (4) se reproducen en los puntos 4 y 5 de las conclusiones Euro Box Promotion.

    2. Derecho rumano

      1. Código de Enjuiciamiento Pena l

      2. El artículo 281, apartado 1, letra a), de la Legea nr. 135/2010 privind Codul de procedură penală (Ley n.º 135/2010, relativa al Código de Enjuiciamiento Penal), que lleva el epígrafe de «Nulidad absoluta», incluye entre las «causas que motivan siempre la anulación» la infracción de las normas relativas a la composición de las salas judiciales.

      3. El artículo 421, apartado 2, letra b), del Código de Enjuiciamiento Penal, titulado «Posibilidades de resolución del recurso», dispone lo siguiente: «Cuando conozca de un recurso, el tribunal podrá resolver de alguna de las siguientes formas:

        […]

        anular la sentencia dictada en primera instancia y ordenar la devolución del asunto al tribunal que dictó la resolución anulada, por el motivo, invocado por alguna de las partes, de que el procedimiento seguido ante dicho tribunal se celebró en ausencia de dicha parte, no habiendo sido esta citada conforme a Derecho o, si fue debidamente citada, no habiendo podido comparecer ni informar al tribunal de tal imposibilidad. La devolución del asunto al tribunal que dictó la sentencia anulada se ordenará si concurre alguna causa de anulación absoluta, salvo en el supuesto de incompetencia: en tal caso, el asunto se devolverá al tribunal competente.»

      4. Los artículos 426, apartado 1, 428, apartado 1, y 432, apartado 1, del Código de Enjuiciamiento Penal se reproducen en los puntos 12 a 14 de las conclusiones Euro Box Promotion.

      5. Código Pena l

      6. Los artículos 154 y 155 de la Legea nr. 286/2009 privind Codul penal (Ley n.º 286/2009, del Código Penal), de 17 de julio de 2009, en su versión sucesivamente modificada y completada, que son las disposiciones pertinentes en cuanto a los plazos, se reproducen en los puntos 15 y 16 de las conclusiones Euro Box Promotion.

      7. Ley n.º 7 8/200 0

      8. Con arreglo al artículo 5, apartado 1, de la Legea nr. 78/2000 pentru prevenirea, descoperirea şi sancţionarea faptelor de corupţie (Ley n.º 78/2000 para la prevención, detección y represión de la corrupción; en lo sucesivo, «Ley n.º 78/2000»), «a los efectos de la presente Ley, los delitos tipificados en los artículos 289 a 292 del Código Penal se considerarán delitos de corrupción, incluso en los casos en que hayan sido cometidos por las personas mencionadas en el artículo 308 del Código Penal».

      9. El artículo 29 de la Ley n.º 78/2000, en su versión modificada por la Ley n.º 161/2003, dispone que «se constituirán salas especializadas para conocer en primera instancia de los delitos contemplados en la presente Ley».

      10. Ley n.º 3 04/200 4

      11. A tenor del artículo 19, apartado 3, de la Legea nr. 304/2004 privind organizarea judiciară (Ley n.º 304/2004, sobre la organización judicial; en lo sucesivo, «Ley n.º 304/2004»), (5) «a comienzos de cada año, la Sala de Gobierno de la Înalta Curte de Casație și Justiție [Tribunal Supremo, Rumanía] podrá aprobar la constitución de salas especializadas dentro de las secciones del [Tribunal Supremo]».

      12. Ley n.º 3 03/200 4

      13. Con arreglo al artículo 99, letra ș), de la Legea nr. 303/2004 privind statutul judecătorilor și procurorilor (Ley n.º 303/2004, sobre el estatuto de los jueces y fiscales; en lo sucesivo, «Ley n.º 303/2004»), (6) el incumplimiento de las resoluciones de la Curtea Constituțională [Tribunal Constitucional, Rumanía] constituye infracción disciplinaria.

  3. Hechos, procedimiento nacional y cuestiones prejudiciales

    1. Asunto C-811/19

      1. Mediante sentencia de 8 de febrero de 2018, dictada por una sala compuesta por tres jueces de la Sección Penal del Tribunal Supremo, se condenó en primera instancia a los acusados a penas de privación de libertad de entre dos y ocho años por la comisión de delitos de corrupción (tráfico de influencias), blanqueo de capitales, delitos de falsificación documental y otros delitos asimilados a los de corrupción.

      2. Las acusaciones formuladas contra ellos traían causa de un procedimiento de licitación pública convocado en el año 2009 por S. C. Compania de Apă Olt S. A. para ejecutar tres obras de rehabilitación y de ampliación de la red de abastecimiento de agua y de canalización de varios municipios. Los contratos públicos formaban parte de un proyecto principalmente sufragado con fondos europeos (82 %) en el marco del programa sectorial operativo «Medio Ambiente». Por lo que se refiere al delito de corrupción, la primera instancia consideró, en particular, que el primer acusado, que había ocupado los cargos de alcalde, senador y ministro, había aceptado del administrador de una sociedad mercantil la promesa de entregarle una suma equivalente al 20 % del valor total de los tres contratos públicos. De este modo, había recibido un importe total de 6 200 000 de leus rumanos (RON) (1 500 000 de euros), a cambio de ejercer influencia sobre los miembros de la comisión adjudicadora de S. C. Compania de Apă Olt S. A., sobre funcionarios públicos del Consiliul Național pentru Soluționarea Contestațiilor (Consejo Nacional para la Resolución de Impugnaciones, Rumanía) y sobre jueces adscritos a un tribunal superior.

      3. Cuatro de los cinco demandados (en lo sucesivo, «recurrentes» en el procedimiento principal), así como la Ministerul Public - Parchetul de pe lângă Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie - Direcţia Naţională Anticorupţie (Ministerio Fiscal - Fiscalía del Tribunal Supremo - Dirección Nacional Anticorrupción, Rumanía; en lo sucesivo, «Fiscalía»), interpusieron recurso de apelación contra la sentencia de 8 de febrero de 2018 ante una sala de cinco jueces de la Sección Penal del Tribunal Supremo.

      4. Durante el procedimiento de apelación, la Curtea Constituțională a României (Tribunal Constitucional, Rumanía; en lo sucesivo, «Tribunal Constitucional») dictó su resolución n.º 417 de 3 de julio de 2019 (en lo sucesivo, «resolución n.º 417/2019»). (7) En esta resolución, dictada en el contexto de un procedimiento incoado a instancias del Presidente del Parlamento, el Tribunal Constitucional declaró la existencia de un conflicto jurídico de carácter constitucional entre el Parlamento y el Tribunal Supremo, debido a que este último no había constituido salas especializadas para conocer de los delitos de corrupción en primera instancia, en infracción del artículo 29, apartado 1, de la Ley n.º 78/2000.

      5. El Tribunal Constitucional declaró que una decisión adoptada en un asunto por una sala no especializada conlleva la nulidad de la sentencia con arreglo al artículo 281, apartado 1, letra a), del Código de Enjuiciamiento Penal. Esta disposición establece expresamente que la infracción de disposiciones relativas a la composición de las salas judiciales implica la nulidad de la resolución. En consecuencia, los asuntos sustanciados ante el Tribunal Supremo que hubieran sido resueltos en primera instancia por salas de tres jueces de dicho Tribunal antes del 23 de enero de 2019 (fecha en que se constituyeron las...

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