Conclusiones nº C-357/19 of Tribunal de Justicia, March 04, 2021

Resolution DateMarch 04, 2021
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-357/19

Petición de decisión prejudicial - Protección de los intereses financieros de la Unión Europea - Artículo 325 TFUE, apartado 1 - Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas - Procedimiento penal en un caso de corrupción - Proyectos financiados parcialmente con fondos europeos - Resolución de un tribunal constitucional sobre la legalidad de la composición de las salas judiciales - Legislación nacional que dispone la composición de las salas judiciales por sorteo - Recurso extraordinario contra sentencias firmes - Derecho a un tribunal establecido previamente por la ley - Artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Independencia judicial - Artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo - Primacía del Derecho de la Unión - Procedimiento disciplinario contra miembros de la judicatura

Índice

  1. Introducción

  2. Marco jurídico

    1. Derecho de la Unión

    2. Derecho rumano

    1. Constitución de Rumanía

    2. Ley n.º 303/2004

    3. Ley 304/2004

    4. Reglamento del Tribunal Supremo

    5. Código de Enjuiciamiento Penal

    6. Código Penal

  3. Hechos, procedimiento nacional y cuestiones prejudiciales

    1. Asunto C357/19

    2. Asunto C547/19

    3. Procedimiento ante el Tribunal de Justicia

  4. Análisis

    1. Admisibilidad de las cuestiones prejudiciales

      1. Asunto C357/19

      a) Incompetencia de la Unión

      b) Relevancia de las cuestiones prejudiciales para el procedimiento principal

      2. Asunto C547/19

      a) Incompetencia de la Unión

      b) Relevancia de la cuestión prejudicial para el procedimiento principal

    2. Derecho de la Unión aplicable

      1. Artículos 2 TUE y 19 TUE, apartado 1

      2. Decisión MCV (y Carta)

      3. Artículo 325 TFUE, apartado 1; Convenio PIF (y Carta)

      a) Artículo 325, apartado 1, e IVA

      b) Artículo 325 TFUE, apartado 1, Convenio PIF y corrupción en relación con los fondos de la Unión

      c) ¿Comprende el artículo 325 TFUE, apartado 1, también las infracciones en grado de tentativa?

      d) ¿Depende la aplicación del artículo 325 TFUE, apartado 1, del resultado del procedimiento?

      4. Conclusión provisional

    3. Apreciación

      1. Marco normativo nacional

      2. Derecho a un juez establecido previamente por la ley

      a) Criterio del Derecho de la Unión

      b) Análisis

      c) Conclusión provisional

      3. Protección de los intereses financieros de la Unión

      1) Marco jurídico del Derecho de la Unión

      2) Posturas de las partes

      3) Análisis

      i) ¿Qué examen procede aplicar?

      ii) Aplicación al presente asunto

      iii) Conclusión provisional

      4. Principio de independencia judicial

      1) Inquietudes del órgano jurisdiccional remitente

      2) Marco jurídico del Derecho de la Unión

      3) Análisis

      i) Composición y estatuto del Tribunal Constitucional

      ii) Competencias y actuación del Tribunal Constitucional

      iii) Principio de cosa juzgada

      iv) Salvedad

      v) Conclusión provisional

      5. Principio de primacía

  5. Conclusión

  6. Introducción

    1. A lo largo del año 2019, diversos órganos jurisdiccionales rumanos remitieron múltiples peticiones de decisión prejudicial en relación con la independencia judicial, el Estado de Derecho y la lucha contra la corrupción. El primer grupo de asuntos se refería a una serie de modificaciones en la legislación nacional sobre el poder judicial; la mayor parte de ellas, realizadas mediante Decreto-ley. (2) 2. Los dos presentes asuntos acumulados son los que abren el segundo grupo, (3) cuyo tema principal es muy distinto del primero: ¿pueden las sentencias del Curtea Constituțională a României (Tribunal Constitucional, Rumanía; en lo sucesivo, «Tribunal Constitucional») vulnerar los principios de independencia judicial y de Estado de Derecho, así como la protección de los intereses financieros de la Unión?

    3. En concreto, estos dos asuntos acumulados giran en torno a los efectos de una resolución del Tribunal Constitucional en que se declara, en esencia, que determinadas salas de la Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie (Tribunal Supremo, Rumanía; en lo sucesivo, «Tribunal Supremo») se habían constituido de forma irregular. A raíz de dicha resolución, algunas de las partes interesadas pudieron interponer recurso extraordinario, lo cual, a su vez, planteó ciertas dudas no solo en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión en virtud del artículo 325 TFUE, apartado 1, sino también con la interpretación del concepto de «juez establecido previamente por la ley», consagrado por el artículo 47, párrafo segundo, de la Carta. Por último, todo ello se inserta en un marco institucional nacional en el que el incumplimiento de las sentencias del Tribunal Constitucional constituye una infracción disciplinaria.

  7. Marco jurídico

    1. Derecho de la Unión

      4. Con arreglo al artículo 1 del Convenio establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, «Convenio PIF»): (4) «1. A efectos del presente Convenio será constitutivo de fraude que afecta a los intereses financieros de las Comunidades Europeas;

      a) en materia de gastos, cualquier acción u omisión intencionada relativa:

      - a la utilización o a la presentación de declaraciones o de documentos falsos, inexactos o incompletos, que tengan por efecto la percepción o la retención indebida de fondos precedentes del presupuesto general de las Comunidades Europeas o de los presupuestos administrados por las Comunidades Europeas o por su cuenta;

      - al incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que tenga el mismo efecto;

      - al desvío de esos mismos fondos con otros fines distintos de aquellos para los que fueron concedidos en un principio;

      […]

      2. Sin perjuicio del apartado 2 del artículo 2, cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias y adecuadas para trasladar al Derecho penal interno las disposiciones del apartado 1 de manera que los comportamientos que contemplan supongan una infracción penal.

      3. Sin perjuicio del apartado 2 del artículo 2, cada Estado miembro adoptará asimismo las medidas necesarias para que la elaboración o el suministro intencionado de declaraciones y de documentos falsos, inexactos o incompletos, que tengan el efecto mencionado en el apartado 1, supongan una infracción penal si no son ya punibles bien como infracción principal, bien por complicidad, instigación o tentativa de fraude tal como se contempla en el apartado 1.

      4. Para determinar si una acción u omisión de las mencionadas en los apartados 1 y 3 es intencionada se podrán tener en cuenta circunstancias de hecho objetivas.»

      5. A tenor del artículo 2 del Convenio PIF:

      1. Cada Estado miembro tomará las medidas necesarias para que a los comportamientos que contempla el artículo 1, así como a la complicidad, instigación o tentativa ligados a los comportamientos contempladas en el apartado 1 del artículo 1, les sean impuestas sanciones penales efectivas, proporcionadas y disuasorias, entre las que figuren, al menos en caso de fraude grave, penas de privación de libertad que puedan dar lugar a la extradición, entendiéndose que debe considerarse como fraude grave cualquier fraude que afecte a un montante mínimo a fijar por cada Estado miembro. Este montante mínimo no puede ser fijado en más de 50 000 ecus.

      […]

    2. Derecho rumano

      1. Constitución de Rumanía

      6. La Constitución de Rumanía, en su versión modificada y completada por la Ley n.º 429/2003, contiene las siguientes disposiciones:

      Artículo 142. Estructura

      1. El [Tribunal Constitucional] es el garante de la primacía de la Constitución.

      2. El [Tribunal Constitucional] estará compuesto por nueve jueces, nombrados por períodos de nueve años no prorrogables ni renovables.

      3. Tres jueces serán nombrados por la Camera Deputaţilor (Congreso), tres por el Senat (Senado) y tres por el Presidente de Rumanía.

      […]

      Artículo 143. Requisitos del nombramiento

      Los jueces del [Tribunal Constitucional] deberán disponer de excelentes cualificaciones jurídicas, un elevado nivel de competencia profesional y al menos dieciocho años de experiencia en una profesión jurídica o de enseñanza en una facultad de Derecho.

      […]

      Artículo 145. Independencia e inamovilidad

      Los jueces del [Tribunal Constitucional] serán independientes en el ejercicio de su cargo y no podrán ser destituidos durante su mandato.

      Artículo 146. Funciones

      Las funciones del [Tribunal Constitucional] son las siguientes:

      […]

      e) resolver conflictos jurídicos de carácter constitucional entre autoridades públicas, a instancia del Presidente de Rumanía, de uno de los presidentes de las dos cámaras del Parlamento de Rumanía, del Primer Ministro o del Presidente del Consiliul Superior al Magistraturii (Consejo Superior de la Magistratura; en lo sucesivo, «CSM»);

      […]

      Artículo 147. Resoluciones del [Tribunal Constitucional]

      1. Las disposiciones de las leyes y decretos actualmente en vigor, así como las de los reglamentos, que sean declaradas inconstitucionales dejarán de surtir efectos jurídicos a los 45 días de la publicación de la correspondiente resolución del [Tribunal Constitucional], si en ese plazo el Parlamento o el Gobierno, según proceda, no modifica las disposiciones inconstitucionales de modo que sean conformes con la Constitución. Durante todo ese plazo, las disposiciones que hayan sido declaradas inconstitucionales quedarán suspendidas.

      2. En los casos de inconstitucionalidad que afecten a leyes, antes de su promulgación el Parlamento deberá reconsiderar las disposiciones de que se trate para ponerlas en consonancia con la resolución del [Tribunal Constitucional].

      […]

      4. Las resoluciones del [Tribunal Constitucional] se publicarán en el Monitorul Oficial al României (Boletín Oficial de Rumanía). Desde la fecha de su publicación, producirán efectos vinculantes y tendrán únicamente efectos ex nunc.

      2. Ley n.º 303/2004

      7. Con arreglo al artículo 99, letra ș), de la Legea nr. 303/2004 privind statutul judecătorilor și procurorilor (Ley n.º 303/2004, sobre el estatuto de los jueces y fiscales; en lo sucesivo, «Ley n.º 303/2004»), (5) el...

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