88/20/EEC: Commission Decision of 22 December 1987 approving a specific programme for the improvement of processing and marketing structures in the Spanish wine- growing sector forwarded by Spain under Council Regulation (EEC) No 355/77 (only the Spanish text is authentic)

Published date13 January 1988
Subject MatterAgriculture and Fisheries,European Agricultural Guidance and Guarantee Fund (EAGGF),Wine,Agricultural structures
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 9, 13 January 1988
EUR-Lex - 31988D0020 - ES 31988D0020

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 22 de diciembre de 1987 por la que se aprueba un programa especial comunicado por España relativo a la mejora de las estructuras de transformación y comercialización del sector vitivinícola de dicho país, de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo (El texto en lengua española es el único auténtico) (88/20/CEE) -

Diario Oficial n° L 009 de 13/01/1988 p. 0017 - 0018


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DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 22 de diciembre de 1987

por la que se aprueba un programa especial comunicado por España relativo a la mejora de las estructuras de transformación y comercialización del sector vitivinícola de dicho país, de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo

(El texto en lengua española es el único auténtico)

(88/20/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo, de 15 de febrero de 1977, relativo a una acción común para la mejora de las condiciones de transformación y de comercialización de los productos agrícolas y pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 560/87 (2), y, en particular, su artículo 5,

Considerando que el 23 de julio de 1987 el gobierno español comunicó un programa relativo a la mejora de las estructuras de transformación y comercialización del sector vitivinícola de España y que el 10 de noviembre del mismo año facilitó datos complementarios en torno al mismo;

Considerando que dicho programa tiene por objeto la mejora y racionalización en España de la recepción de la uva, la vinificación, el tratamiento y envejecimiento, la utilización de los subproductos de la vinificación, el almacenamiento y el acondicionamiento; que, por consiguiente, constituye uno de los programas que se definen en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 355/77;

Considerando, no obstante, que las inversiones destinadas a la modernización y creación de instalaciones para la recepción de la uva, los depósitos, los equipos de vinificación y otros materiales adecuados para la producción de vino de mesa no pueden financiarse en virtud del Reglamento (CEE) no 355/77 cuando determinen un aumento de la capacidad y tengan por objeto vinos cuyo tipo y calidad no garanticen unas perspectivas de salida razonables;

Considerando que el mencionado programa demuestra que, pese...

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