88/20/EEC: Commission Decision of 22 December 1987 approving a specific programme for the improvement of processing and marketing structures in the Spanish wine- growing sector forwarded by Spain under Council Regulation (EEC) No 355/77 (only the Spanish text is authentic)
Published date | 13 January 1988 |
Subject Matter | Agriculture and Fisheries,European Agricultural Guidance and Guarantee Fund (EAGGF),Wine,Agricultural structures |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 9, 13 January 1988 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 22 de diciembre de 1987 por la que se aprueba un programa especial comunicado por España relativo a la mejora de las estructuras de transformación y comercialización del sector vitivinícola de dicho país, de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo (El texto en lengua española es el único auténtico) (88/20/CEE) -
Diario Oficial n° L 009 de 13/01/1988 p. 0017 - 0018
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DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 22 de diciembre de 1987
por la que se aprueba un programa especial comunicado por España relativo a la mejora de las estructuras de transformación y comercialización del sector vitivinícola de dicho país, de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo
(El texto en lengua española es el único auténtico)
(88/20/CEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo, de 15 de febrero de 1977, relativo a una acción común para la mejora de las condiciones de transformación y de comercialización de los productos agrícolas y pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 560/87 (2), y, en particular, su artículo 5,
Considerando que el 23 de julio de 1987 el gobierno español comunicó un programa relativo a la mejora de las estructuras de transformación y comercialización del sector vitivinícola de España y que el 10 de noviembre del mismo año facilitó datos complementarios en torno al mismo;
Considerando que dicho programa tiene por objeto la mejora y racionalización en España de la recepción de la uva, la vinificación, el tratamiento y envejecimiento, la utilización de los subproductos de la vinificación, el almacenamiento y el acondicionamiento; que, por consiguiente, constituye uno de los programas que se definen en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 355/77;
Considerando, no obstante, que las inversiones destinadas a la modernización y creación de instalaciones para la recepción de la uva, los depósitos, los equipos de vinificación y otros materiales adecuados para la producción de vino de mesa no pueden financiarse en virtud del Reglamento (CEE) no 355/77 cuando determinen un aumento de la capacidad y tengan por objeto vinos cuyo tipo y calidad no garanticen unas perspectivas de salida razonables;
Considerando que el mencionado programa demuestra que, pese...
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