88/7/EEC: Commission Decision of 11 December 1987 on the multiannual guidance programme for aquaculture (1987 to 1991) submitted by Denmark pursuant to Council Regulation (EEC) No 4028/86 (Only the Danish text is authentic)

Published date07 January 1988
Subject MatterFisheries policy
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 4, 7 January 1988
EUR-Lex - 31988D0007 - ES

88/7/CEE: Decisión de la Comisión de 11 de diciembre de 1987 relativa al programa de orientación plurianual de la acuicultura (1987 a 1991) presentado por Dinamarca de acuerdo con el Reglamento (CEE) n° 4028/86 (El texto en lengua danesa es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 004 de 07/01/1988 p. 0024 - 0024


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DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 11 de diciembre de 1987

relativa al programa de orientación plurianual de la acuicultura (1987 a 1991) presentado por Dinamarca de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 4028/86

(El texto en lengua danesa es el único auténtico)

(88/7/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 4028/86 del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativo a acciones comunitarias para la mejora y la adaptación de las estructuras del sector pesquero y de la acuicultura (1), y, en particular, su artículo 4,

Considerando que el 30 de abril de 1987 el Gobierno danés presentó a la Comisión un programa de orientación de la acuicultura, en lo sucesivo denominado « el programa »; que el 3 de julio de 1987 comunicó los últimos datos complementarios sobre dicho programa;

Considerando que tal programa tiene por objeto lograr una evolución prudente de la producción acuícola danesa respetando la necesaria protección del medio ambiente; que esta evolución se referirá sobre todo a las truchas criadas en agua de mar, las anguilas y los moluscos; que para llevar a cabo este programa se calcula que serán necesarias unas inversiones del orden de 35 millones de ECU;

Considerando que, habida cuenta de la evolución previsible de los recursos haliéuticos, del mercado de los productos pesqueros y de la acuicultura, de las medidas adoptadas en el marco de la política común pesquera y de las orientaciones de la misma, el programa reúne las condiciones establecidas en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 4028/86 y puede constituir una base apropiada para las intervenciones financieras comunitarias y nacionales en dicho sector;

Considerando que el sector de la acuicultura se desenvuelve en un medio comercial caracterizado por la creciente competencia internacional;

Considerando que la evolución del mercado de los salmónidos podría llevar a modificar los objetivos fijados para la producción de truchas;

Considerando que las medidas previstas en la presente...

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