89/380/EEC: Commission Decision of 16 June 1989 authorizing certain Member States provisionally to provide for derogations from certain provisions of Council Directive 77/93/EEC, in respect of plants of Pinus L. originating in Japan

Published date27 June 1989
Subject MatterPlant health legislation
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 180, 27 June 1989
EUR-Lex - 31989D0380 - ES

89/380/CEE: Decisión de la Comisión de 16 de junio de 1989 por la que se autoriza a determinados Estados miembros para prever provisionalmente excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo respecto de los vegetales de Pinus L., originarios de Japón (89/380/CEE)

Diario Oficial n° L 180 de 27/06/1989 p. 0056 - 0058
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 29 p. 0186
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 29 p. 0186


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DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 16 de junio de 1989

por la que se autoriza a determinados Estados miembros para prever provisionalmente excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo respecto de los vegetales de Pinus L., originarios de Japón

(89/380/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 77/93/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a las medidas de protección contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 89/359/CEE (2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 14,

Vistas las solicitudes presentadas por los Estados miembros interesados,

Considerando que, de conformidad con las disposiciones de la Directiva 77/93/CEE, los vegetales de Pinus L., excepto los frutos y semillas, originarios de países no europeos no pueden, en principio, introducirse en la Comunidad;

Considerando, no obstante, que el apartado 3 del artículo 14 de la Directiva citada permite prever excepciones a dicha norma, siempre que no exista riesgo de propagación de organismos nocivos;

Considerando que determinados Estados miembros han solicitado autorización para permitir la importación de vegetales de Pinus de tipo « bonsai » originarios de Japón;

Considerando que la Comisión, por la Decisión 83/355/CEE (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 88/165/CEE (4), autorizó a los Estado miembros interesados para prever tales excepciones bajo determinadas condiciones técnicas; que la autorización expiró el 31 de diciembre de 1988;

Considerando que ha sido necesario comprobar las medidas de control y de inspeción adoptadas por las autoridades japonesas para evitar la propagación de organismos nocivos;

Considerando que esta comprobación ha terminado recientemente;

Considerando que la Comisión ha reconocido que, habida cuenta de la información disponible y de los resultados de la comprobación, no existe riesgo de propagación de organismos nocivos, siempre que se cumplan unas mejores condiciones técnicas;

Considerando, por lo tanto, que se debe autorizar a los Estados miembros interesados para prever excepciones en lo que respecta a determinados vegetales de Pinus en mejores condiciones técnicas; que la autorización debe otorgarse por un período adecuado, sin perjuicio de una revisión en función de la experiencia que se adquiera posteriormente;

Considerando, no obstante, que se ha confirmado que los « bonsai » japoneses se exportan entre los meses de octubre y marzo; que, por lo tanto, no pueden aplicarse estas mejores condiciones técnicas durante el período de exportación actual; que, por consiguiente, se debería autorizar a los Estados miembros para prever excepciones con respecto a los vegetales de Pinus L., originarios de Japón duranto otro...

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