89/44/EEC: Commission Decision of 12 December 1988 relating to a proceeding under Article 85 of the EEC Treaty (IV/27.393 and IV/27.394, Publishers Association - Net Book Agreements) (Only the English text is authentic)

Published date26 January 1989
Subject MatterIntese,concorrenza,Prácticas colusorias,competencia,Ententes,concurrence
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 22, 26 gennaio 1989,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 22, 26 de enero de 1989,Journal officiel des Communautés européennes, L 22, 26 janvier 1989
EUR-Lex - 31989D0044 - ES 31989D0044

89/44/CEE: Decisión de la Comisión de 12 de diciembre de 1988 relativa a un procedimiento en virtud del artículo 85 del Tratado CEE (IV/27.393 y IV/27.394, Publishers Association - Net Book Agreements) (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 022 de 26/01/1989 p. 0012 - 0035


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DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 12 de diciembre de 1988

relativa a un procedimiento en virtud del artículo 85 del Tratado CEE (IV/27.393 y IV/27.394, Publishers Association - Net Book Agreements)

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(89/44/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento no 17/62/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1962, primer Reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado (1), modificado en último lugar por el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, su artículo 3,

Vista la notificación realizada por la Asociación británica de editores (Publishers Association, Londres, Reino Unido) el 12 de junio de 1973, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del Reglamento (CEE) no 17/62/CEE, relativa a dos acuerdos sobre las condiciones generales de venta de los llamados « libros netos », las normas para su aplicación y los objetivos y reglamentos generales de la Asociación, así como la notificación realizada por la Asociación de editores, el 23 de septiembre de 1986, acerca de las modificaciones introducidas en varias de las mencionadas normas en 1985,

Vista la Decisión de la Comisión, de 8 de octubre de 1986, de iniciar los procedimientos relativos a estos asuntos,

Después de haber concedido a la Asociación de editores la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista sobre las objeciones planteadas por la Comisión, conforme al apartado 1 del artículo 19 del Reglamento no 17/62/CEE y al Reglamento no 99/63/CEE de la Comisión, de 25 de julio de 1963, relativo a las audiencias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 19 del Reglamento (CEE) no 17/62/CEE del Consejo (2),

Previa consulta al Comité consultivo sobre prácticas restrictivas y posiciones dominantes,

Considerando lo que sigue:

I. LOS HECHOS

A. Los participantes en los acuerdos

(1) Los acuerdos notificados se firmaron en el seno de la Asociación de editores, que es asimismo quien los ha notificado; los participantes en los acuerdos son editores establecidos en el Reino Unido. Los editores que participan en el primero de los dos acuerdos son los miembros de la Asociación, mientras que los participantes en el segundo acuerdo no lo son.

La lista de miembros de la Asociación se adjunta en el Anexo I y la lista de quienes no siendo miembros participan en el segundo acuerdo en el Anexo II.

B. La Asociación de editores

(2) Los fines principales de la Asociación de editores son en la actualidad:

« 1. Promover la más amplia difusión posible de los libros impresos por el mundo;

2. Promover y proteger, por todos los medios legales, los intereses de los editores del Reino Unido;

3. . . .

4. Con el fin de promover la más amplia difusión posible de los libros, y admitiendo que corresponde a cada editor decidir sobre la publicación o no de libros con precios netos, aplicar y hacer cumplir (cuando los libros sean publicados con precios netos) el Net Book Agreement, 1957 y elaborar y dar a conocer normativas, garantizando por todos los medios legales su observancia, incluyendo (sin perjuicio de lo anteriormente mencionado) la adopción de todas las medidas legales que la Asociación o su Consejo consideren necesarias para garantizar la adhesión y el cumplimiento de las Condiciones oficiales de venta de libros netos;

5. . . . ».

(3) De acuerdo con el Reglamento vigente núm. 53 de la Asociación, « el Consejo tendrá la facultad de emplear los fondos de la Asociación, tanto si se han recogido especialmente para la ocasión como si no, para indemnizar a cualquier editor en concreto por todos los costes y gastos justificables en los que haya incurrido al cumplir su obligación, con arreglo al Net Book Agreement, 1957, de ejercer sus derechos legales contra aquellos que no respeten las condiciones oficiales de venta de libros netos establecidas en el Net Book Agreement. »

(4) Pueden ser elegidas como miembros de la Asociación las personas físicas y jurídicas que trabajen como editores de libros en el Reino Unido.

(5) Los miembros de la Asociación constituyen la gran mayoría del sector editorial en el Reino Unido (los cálculos de la cuota de mercado exacta varían: según las estadísticas del Business Monitor, representan un 70 %, y según las estadísticas del Euromonitor, entre el 80 y el 85 %).

C. Los acuerdos

(6) Los acuerdos en cuestión son los Net Book Agreements, que estipulan condiciones oficiales uniformes de venta de los denominados libros netos.

El Net Book Agreement firmado entre los miembros de la Asociación y el acuerdo firmado entre quienes no son miembros contienen, esencialmente, las mismas disposiciones. La única diferencia entre los dos acuerdos es la relativa al mecanismo para garantizar su cumplimiento, como se verá más adelante. Por lo demás, la siguiente descripción vale para ambos casos.

(7) Respecto al significado de los diferentes términos usados en los acuerdos, éstos definen un libro neto como todo libro, folleto, mapa o documento impreso de tipo similar que se publique a un precio neto; precio neto es el precio fijado, cada cierto tiempo, por el editor, por debajo del cual no se venderá el libro al público (cláusula VI de los acuerdos).

Dentro del contexto de los acuerdos, el término « editor » se interpreta, según la Asociación, como la persona que tiene derecho a comercializar el libro en el Reino Unido, es decir, la persona que posee los derechos de edición o la licencia de importación o distribución.

El término « público » incluye las escuelas, bibliotecas, instituciones y demás organismos no comerciales (cláusula VI de los acuerdos).

(8) En relación con las condiciones concretas de venta establecidas en los acuerdos, la cláusula I de los acuerdos estipula que excepto en las condiciones previstas en las cláusulas II a IV y salvo que indiquemos otra cosa », no podrá venderse ni ofrecerse a la venta un libro declarado libro neto por el editor, ni podrá promoverse ni autorizarse su venta u oferta de venta al público a un precio menor que el precio neto señalado.

(9) Respecto a las excepciones mencionadas en la cláusula I, la frase « salvo que indiquemos otra cosa » se refiere, según la Asociación, a la libertad de los participantes en los acuerdos para autorizar, en relación con cualquier libro neto editado por ellos, excepciones a las condiciones oficiales de venta aparte de las que figuran en los acuerdos o de las aprobadas por el Consejo de la Asociación en virtud de ellos.

(10) Las excepciones previstas en las cláusulas II a IV de los acuerdos son las siguientes:

a. Un libro neto puede venderse u ofrecerse a la venta al público a un precio menor que el precio neto si

- el librero lo ha tenido en existencia durante un período superior a doce meses a partir de la fecha de su última adquisición de un ejemplar de dicho libro, y

- lo ha ofrecido al editor a precio de coste o al precio al que el librero pretenda vender el libro al público, en el caso de que éste sea inferior, y

- el editor ha rechazado tal oferta (cláusula II).

b. un libro neto puede venderse u ofrecerse a la venta al público a un precio menor que el precio neto si es de segunda mano y han transcurrido seis meses desde su fecha de publicación (cláusula III).

c. Un libro neto puede venderse con descuento a las bibliotecas, los vendedores circunstanciales de libros, los grandes compradores y las instituciones que, cada cierto tiempo, autoriza el Consejo de la Asociación de editores. El importe y las condiciones de dicho descuento se establecen en la autorización (cláusula IV). (11) Con arreglo a los acuerdos, la prohibición de ofrecer otros descuentos en un libro neto incluye la de ofrecer o dar « retribución alguna en especie, como señaladores, sellos, encuadernaciones reforzadas, etc., a menos de su coste real para el librero » (cláusula V).

(12) Los firmantes del acuerdo han decidido aplicar las condiciones oficiales a todas las ventas de libros netos en el Reino Unido e Irlanda, tanto al por mayor como al por menor, siempre que el cliente inmediato del editor o vendedor esté en el Reino Unido o Irlanda (cláusula VII).

Como consecuencia de esta cláusula, las condiciones oficiales de venta no se aplican en las ventas directas del editor a un cliente no comercial.

Al mismo tiempo, la cláusula establece el área geográfica de aplicación de dichas condiciones oficiales.

Así, las condiciones son valederas para todas las ventas de libros netos realizadas por mayoristas o minoristas, dentro del Reino Unido e Irlanda, a clientes no comerciales en esos países u otros. La única excepción es el caso en el que dicho mayorista o minorista haya adquirido el libro neto a un proveedor extranjero que, a su vez, hubiera comprado el libro directamente al editor al Reino Unido.

(13) Por último, los acuerdos establecen un mecanismo de imposición para garantizar su cumplimiento.

El Consejo de la Asociación de editores actúa como agente de los firmantes a la hora de recoger datos sobre las rupturas de contrato por parte de los libreros y de mantener a cada editor informado de tales rupturas.

Los firmantes están de acuerdo en que cada uno impondrá sus derechos contractuales y los que establece la Ley sobre práticas comerciales restrictivas (Restrictive Trade Practicas Act, 1956), si el Consejo así se lo exige. La imposición de los derechos contractuales puede consistir en que un proveedor solicite un requerimiento de un tribunal contra un cliente-librero para obligarle a aplicar las condiciones...

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