89/469/EEC: Commission Decision of 28 July 1989 concerning certain protection measures relating to bovine spongiform encephalopathy in the United Kingdom
Published date | 03 August 1989 |
Subject Matter | Veterinary legislation |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 225, 3 August 1989 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 28 de julio de 1989 por la que se establecen determinadas medidas de protección contra la encefalopatía espongiforme bovina en el Reino Unido (89/469/CEE) (89/469/CEE) -
Diario Oficial n° L 225 de 03/08/1989 p. 0051 - 0051
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DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 28 de julio de 1989
por la que se establecen determinadas medidas de protección contra la encefalopatía espongiforme bovina en el Reino Unido
(89/469/CEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 89/360/CEE (2), y, en particular, su artículo 9,
Considerando que se han declarado en el territorio del Reino Unido varios focos de encefalopatía espongiforme bovina;
Considerando que la encefalopatía espongiforme bovina ha de considerarse como una nueva enfermedad grave y contagiosa cuya presencia puede constituir un peligro para los animales de la especie bovina de los demás Estados miembros;
Considerando que existe un riesgo significativo para animales vivos; que, no obstante, a la luz de la epidemiología y la patogenicidad de la enfermedad, el riesgo sólo puede considerarse existente para los bovinos nacidos antes del 18 de julio de 1988 y para los nacidos de vacas infectadas;
Considerando que las autoridades del Reino Unido han dado a algunos Estados miembros ciertas garantías con el fin de evitar la propagación de la enfermedad; que tales medidas deben aplicarse a todos los Estados miembros en el comercio intracomunitario;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El Reino Unido no podrá expedir a los demás Estados miembros, bovinos vivos nacidos antes del 18 de julio de 1988 o nacidos de hembras en las que se sospeche o haya sido oficialmente confirmada la presencia de la encefalopatía espongiforme bovina.
Artículo 2
El certificado sanitario previsto en la Directiva 64/432/CEE que deberá acompañar a los bovinos expedidos desde el Reino Unido habrá de completarse con la mención siguiente: « animales ajustados a la Decisión...
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