90/254/EEC: Commission Decision of 10 May 1990 laying down the criteria for approval of breeders' organizations and associations which establish or maintain flock-books for pure-bred breeding sheep and goats

Published date08 June 1990
Subject Mattercarni ovine e caprine,legislazione veterinaria,carne de ovino y caprino,legislación veterinaria,viandes ovine et caprine,législation vétérinaire
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 145, 8 giugno 1990,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 145, 8 de junio de 1990,Journal officiel des Communautés européennes, L 145, 8 juin 1990
EUR-Lex - 31990D0254 - ES 31990D0254

90/254/CEE: Decisión de la Comisión, de 10 de mayo de 1990, por la que se establecen los criterios para la autorización de las asociaciones y organizaciones de ganaderos que lleven o creen libros genealógicos de reproductores ovinos y caprinos de raza pura

Diario Oficial n° L 145 de 08/06/1990 p. 0030 - 0031
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 32 p. 0215
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 32 p. 0215


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DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 10 de mayo de 1990

por la que se establecen los criterios para la autorización de las asociaciones y organizaciones de ganaderos que lleven o creen libros genealógicos de reproductores ovinos y caprinos de raza pura

(90/254/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 89/361/CEE del Consejo, de 30 de mayo de 1989, sobre los animales reproductores de raza pura de las especies ovina y caprina (1) y, en particular, el primer guión de su artículo 4,

Considerando que, en el conjunto de los Estados miembros, las asociaciones y organizaciones de ganaderos o los serivicios oficiales son quienes llevan o crean los libros genealógicos; que, por lo tanto, es necesario fijar los criterios para la autorización de las asociaciones y organizaciones de ganaderos;

Considerando que las asociaciones y organizaciones de ganaderos deben solicitar la autorización oficial a las autoridades competentes del Estado miembro en cuyo territorio tengan su sede;

Considerando que, una vez las asociaciones u organizaciones de ganaderos satisfagan determinados criterios y definan sus objetivos, deben recibir la autorización oficial de las autoridades del Estado miembro a quienes la hayan solicitado;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité zootécnico permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Para obtener la autorización oficial, las organizaciones y asociaciones de ganaderos que lleven o creen libros genealógicos deberán presentar su solicitud a las autoridades del Estado miembro en cuyo territorio tengan su sede.

Artículo 2

1. Las autoridades del Estado miembro correspondiente concederán la autorización oficial a toda organización o asociación de ganaderos que lleve o cree libros genealógicos si cumple los requisitos previstos en el Anexo.

2. No obstante, cuando...

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