91/393/EEC: Commission Decision of 30 July 1991 amending Decision 91/146/EEC concerning protective measures against cholera in Peru

Published date31 July 1991
Subject MatterVeterinary legislation
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 209, 31 July 1991
EUR-Lex - 31991D0393 - ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 30 de julio de 1991 por la que se modifica la Decisión 91/146/CEE sobre medidas de protección contra el cólera en Perú (91/393/CEE) -

Diario Oficial n° L 209 de 31/07/1991 p. 0042 - 0042
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 38 p. 0095
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 38 p. 0095


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 30 de julio de 1991 por la que se modifica la Decisión 91/146/CEE sobre medidas de protección contra el cólera en Perú (91/393/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

atestiguee la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (1) y, en paticular, su artículo 19,

Considerando que la Decisión 91/146/CEE de la Comisión, de 19 de marzo de 1991, sobre medidas de protección contra el cólera en Perú (2) permite la importación en el territorio de la Comunidad de determinadas partidas de productos de la pesca que hayan recibido las garantías apropiadas por parte de las autoridades oficiales de Perú;

Considerando que en el caso concreto de las truchas producidas y exportadas por la empresa Piscifactorías de los Andes, SA, situada en la provincia de Concepción, declarada indemne de cólera por las autoridades oficiales de Perú, dichas garantías pueden considerarse satisfactorias;

Considerando, no obstante, que conviene disponer que junto con cada partida exportada a la Comunidad se presente un certificado de las autoridades oficiales que atestiguee la ausencia de cólera en esta provincia;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El texto del artículo 2 de la Decisión 91/146/CEE se sustituye por el siguiente:

« Artículo 2

La prohibición establecida en el artículo 1 no será aplicable:

1. A los envíos de productos del mar, excepto los moluscos bivalvos y los productos de la pesca artesanal, originarios de Perú y que vayan acompañados de un certificado oficial expedido por el CERPER (empresa pública peruana de certificación de productos de la pesca) que incluya los datos siguientes:

- número y fecha;

- descripción...

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