92/354/EEC: Commission Decision of 11 June 1992 laying down certain rules to ensure coordination between organizations and associations which maintain or establish stud-books for registered equidae
Published date | 11 July 1992 |
Subject Matter | legislazione veterinaria,legislación veterinaria,législation vétérinaire |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 192, 11 luglio 1992,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 192, 11 de julio de 1992,Journal officiel des Communautés européennes, L 192, 11 juillet 1992 |
92/354/CEE: Decisión de la Comisión, de 11 de junio de 1992, por la que se fijan determinadas normas tendentes a garantizar la coordinación entre las organizaciones y asociaciones que lleven o creen libros genealógicos para équidos registrados
Diario Oficial n° L 192 de 11/07/1992 p. 0066 - 0066
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 42 p. 0261
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 42 p. 0261
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 11 de junio de 1992 por la que se fijan determinadas normas tendentes a garantizar la coordinación entre las organizaciones y asociaciones que lleven o creen libros genealógicos para équidos registrados (92/354/CEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 90/427/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones zootécnicas y genealógicas que regulan los intercambios intracomunitarios de équidos (1), y, en particular, la letra e) del apartado 2 de su artículo 4,
Considerando que, por Decisión 92/353/CEE (2) la Comisión ha establecido los criterios para la autorización o el reconocimiento de las organizaciones o asociaciones que lleven o creen libros genealógicos para équidos registrados; que, de conformidad con dicha Decisión, las autoridades del Estado miembro de que se trate son responsables de la autorización o del reconocimiento de las organizaciones o asociaciones que lleven o creen libros genealógicos;
Considerando que, en este contexto, conviene prever normas que regulen las relaciones entre la organización o asociación que lleve el libro genealógico de origen de la raza y las organizaciones o asociaciones que lleven o creen un libro genealógico o una sección de un libro genealógico de dicha raza;
Considerando que es preciso prever un procedimiento que permita, en circunstancias especiales, a las autoridades competentes encargarse de la coordinación entre dos organizaciones o asociaciones; que conviene, además, permitir a la Comisión que disponga de toda la información necesaria para adoptar normas específicas de coordinación con arreglo a la letra e) del apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 90/427/CEE;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité zootécnico permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La organización o asociación que...
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