92/468/EEC: Commission Decision of 2 September 1992 amending Decision 89/599/EEC approving derogations provided for by Greece, Italy and Portugal from certain provisions of Council Directive 77/93/EEC in respect of seed potatoes originating in Canada (Only the Greek, Italian and Portuguese texts are authentic)

Published date10 September 1992
Subject MatterPlant health legislation,Agriculture and Fisheries
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 264, 10 September 1992
EUR-Lex - 31992D0468 - ES 31992D0468

92/468/CEE: Decisión de la Comisión, de 2 de septiembre de 1992, que modifica la Decisión 89/599/CEE por la que se autorizan las excepciones previstas por Grecia, Italia y Portugal respecto de determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo relativas a las patatas de siembra originarias de Canadá (Los textos en lenguas griega, italiana y portuguesa son los únicos auténticos)

Diario Oficial n° L 264 de 10/09/1992 p. 0025 - 0026


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 2 de septiembre de 1992 que modifica la Decisión 89/599/CEE por la que se autorizan las excepciones previstas por Grecia, Italia y Portugal respecto de determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo relativas a las patatas de siembra originarias de Canadá (Los textos en lengua griega, italiana y portuguesa son los únicos auténticos) (92/468/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 77/93/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a las medidas de protección contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/10/CEE (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 14,

Considerando que la Directiva 77/93/CEE prohíbe, en principio, la entrada en la Comunidad de tubérculos de patata originarios del continente americano a menos que se haya suprimido su facultad de germinación, para evitar así el riesgo de introducir el potato spindle tuber viroid (viroide de la deformación fusiforme del tubérculo de la patata), y que, cuando aquéllos tengan su origen en un país donde se conozca la presencia de la bacteria Corynebacterium sepedonicum, se hayan cumplido en dicho país disposiciones reconocidas como equivalentes a las comunitarias en materia de lucha contra ese organismo nocivo;

Considerando, no obstante, que el inciso iii) de la letra c) del apartado 1 del artículo 14 de la Directiva 77/93/CEE permite que, siempre que no haya riesgo alguno de propagación de organismos nocivos, establezcan los Estados miembros excepciones a la disposición que ordena la supresión de la facultad de germinación; que tales excepciones deben ser previamente aprobadas, en determinadas condiciones, con arreglo al apartado 2 del artículo 14 de dicha Directiva, y que...

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