92/520/EEC: Commission Decision of 3 November 1992 amending Decision 89/374/EEC of 2 June 1989 on the organization of a temporary experiment under Council Directive 66/402/EEC on the marketing of cereal seed, in order to establish the conditions to be satisfied by the crop and the seed of hybrids of rye

Published date11 November 1992
Subject MatterCereals,Seeds and seedlings
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 325, 11 November 1992
EUR-Lex - 31992D0520 - ES 31992D0520

92/520/CEE: Decisión de la Comisión, de 3 de noviembre de 1992, por la que se modifica la Decisión 89/374/CEE relativa a la organización de un experimento temporal de conformidad con la Directiva 66/402/CEE del Consejo relativa a la comercialización de las semillas de cereales, con objeto de fijar las condiciones que deben cumplir los cultivos y las semillas de las variedades híbridas de centeno

Diario Oficial n° L 325 de 11/11/1992 p. 0025 - 0025
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 45 p. 0176
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 45 p. 0176


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 3 de noviembre de 1992

por la que se modifica la Decisión 89/374/CEE relativa a la organización de un experimento temporal de conformidad con la Directiva 66/402/CEE del Consejo relativa a la comercialización de las semillas de cereales, con objeto de fijar las condiciones que deben cumplir los cultivos y las semillas de las variedades híbridas de centeno

(92/520/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 90/654/CEE (2), y, en particular, su artículo 13 bis,

Considerando que de conformidad con la Decisión 89/374/CEE de la Comisión (3) se organizó en toda la Comunidad un experimento temporal a fin de establecer las condiciones que deben cumplir los cultivos y las semillas de las variedades híbridas de centeno; que, de acuerdo con la Decisión mencionada, el experimento finaliza el 30 de junio de 1992; que resultan necesarios más datos; que conviene, por consiguiente, prolongar el experimento hasta el 30 de junio de 1994;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 3 de la Decisión 89/374/CEE la fecha « 30 de junio de 1992 » se sustituye por « 30 de junio de 1994 ».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 1992. Por la...

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