Conclusiones del Abogado General Sr. P. Pikamäe, presentadas el 23 de marzo de 2023.

JurisdictionEuropean Union
Date23 March 2023
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. PRIIT PIKAMÄE

presentadas el 23 de marzo de 2023 (1)

Asunto C87/22

TT

con intervención de:

AK

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Korneuburg (Tribunal Regional de Korneuburg, Austria)]

«Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) n.º 2201/2003 — Artículos 10 y 15 — Competencia en materia de responsabilidad parental — Solicitud a un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro mejor situado para conocer del asunto para que ejerza su competencia — Requisitos — Órgano jurisdiccional del Estado miembro al que el menor fue trasladado ilícitamente — Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980»






I. Introducción

1. Según el Informe Borrás, (2) «uno de los riesgos, quizá el más importante, relativo a la protección de los hijos comunes en los momentos de crisis matrimoniales es el relativo al desplazamiento internacional del niño por uno de sus progenitores, con todos los problemas que de ello se derivan para su estabilidad y protección». (3) Esta es exactamente la situación a la que nos enfrentamos en el presente asunto.

2. Mediante sus dos cuestiones prejudiciales, el Landesgericht Korneuburg (Tribunal Regional de Korneuburg, Austria) pregunta al Tribunal de Justicia sobre la interpretación, en particular, del artículo 15 del Reglamento (CE) n.º 2201/2003 (4) en el contexto de un litigio entre dos nacionales eslovacos, TT, demandante en el litigio principal (en lo sucesivo, «padre»), con residencia en Austria, y AK, demandada en el litigio principal (en lo sucesivo, «madre»), relativo a la custodia de sus hijos, que se hallan actualmente en Eslovaquia con ella.

3. Por tanto, el presente asunto brinda al Tribunal de Justicia la ocasión, por un lado, de precisar el alcance del artículo 15 del Reglamento n.º 2201/2003, relativo a la remisión a un órgano jurisdiccional mejor situado para conocer del asunto, y, por el otro, de abordar la cuestión inédita de la articulación entre esta disposición y el artículo 10 de dicho Reglamento, relativo a la competencia en caso de sustracción de menores.

II. Marco jurídico

A. Derecho internacional

4. A tenor de su artículo 1, letra a), el Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980 (en lo sucesivo, «Convenio de La Haya de 1980»), tiene sobre todo la finalidad de «garantizar la restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos de manera ilícita en cualquier Estado Contratante».

B. Derecho de la Unión

5. Además del artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), los artículos 8, 10, 11, 15 y 20 del Reglamento n.º 2201/2003 son pertinentes a efectos del presente asunto.

III. Hechos del litigio principal, cuestiones prejudiciales y procedimiento ante el Tribunal de Justicia

6. El padre y la madre no estaban casados cuando, en 2012, nacieron sus hijos, V y M, en Eslovaquia. Con arreglo a la legislación eslovaca, la custodia de los menores se ejerce de forma conjunta.

7. Ambos progenitores trabajaban en Eslovaquia. (5) En 2014, la familia se estableció en Austria y los menores acudieron a una escuela infantil y a un centro educativo en dicho Estado miembro hasta 2017. A continuación, ese mismo año, fueron escolarizados en Eslovaquia y se trasladaban todos los días desde su domicilio en Austria hasta el centro educativo ubicado en Eslovaquia. Los menores se comunican con sus progenitores y abuelos en lengua eslovaca y solo conocen algunas palabras en lengua alemana.

8. Los progenitores se separaron a comienzos del año 2020. Desde el mes de julio de 2020, los menores viven con su madre en Eslovaquia sin el consentimiento del padre.

9. En virtud del Convenio de la Haya de 1980, el padre presentó una demanda de restitución de los menores ante el Okresny súd Bratislava I (Tribunal Comarcal de Bratislava I, Eslovaquia), de conformidad con el artículo 8, párrafos primero y tercero, letra f), de dicho Convenio.

10. Paralelamente, el padre presentó ante el Bezirksgericht Bruck an der Leitha (Tribunal de Distrito de Bruck an der Leitha, Austria) una demanda por la que solicitaba la custodia exclusiva de sus dos hijos y en la que alegaba que la madre, al trasladarlos de forma ilegal de Austria a Eslovaquia, había puesto en riesgo su bienestar y les impedía mantener una relación con él.

11. La madre se opuso a esta demanda y formuló una excepción de falta de competencia del Bezirkgericht Bruck an der Leitha (Tribunal de Distrito de Bruck an der Leitha), alegando que los niños siempre habían tenido su residencia habitual en Eslovaquia y que no estaban integrados socialmente en el lugar del domicilio familiar en Austria. Mediante resolución de 4 de enero de 2021, el tribunal austriaco estimó en primera instancia la excepción de falta de competencia propuesta por la madre.

12. El padre interpuso recurso ante el Landesgericht Korneuburg (Tribunal Regional de Korneuburg) que, mediante resolución de 23 de febrero de 2021, modificó la resolución de primera instancia y desestimó la excepción de falta de competencia propuesta por la madre.

13. Mediante auto de 23 de junio de 2021, el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Austria) confirmó la resolución del Landesgericht Korneuburg (Tribunal Regional de Korneuburg).

14. El 23 de septiembre de 2021, la madre presentó una solicitud ante el Bezirksgericht Bruck an der Leitha (Tribunal de Distrito de Bruck an der Leitha) para que, en virtud del artículo 15, apartados 1, letra b), y 2, letra a), del Reglamento n.º 2201/200, dicho tribunal solicitase a un órgano jurisdiccional eslovaco que ejerciese su competencia con arreglo al artículo 15, apartado 5, del Reglamento. A este respecto, la madre alegó, por un lado, que, además del procedimiento de restitución instado con arreglo al Convenio de La Haya de 1980 ante el Okresny súd Bratislava I (Tribunal Comarcal de Bratislava I), existen varios procedimientos pendientes ante el Okresny súd Bratislava V (Tribunal Comarcal de Bratislava V, Eslovaquia) iniciados tanto por el padre como por ella misma y, por otro lado, que estos órganos jurisdiccionales están mejor situados para conocer de la cuestión de la responsabilidad parental de los dos menores, habida cuenta de las múltiples diligencias probatorias llevadas a cabo por ellos.

15. El padre se opuso a tal solicitud por considerar que la transferencia de competencia de los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro, prevista en el artículo 15 del Reglamento n.º 2201/2003, solo ha lugar cuando los tribunales del otro Estado miembro, de los que se requiere que ejerzan su competencia, conocen de un procedimiento de restitución en virtud del Convenio de La Haya de 1980.

16. El Bezirksgericht Bruck an der Leitha (Tribunal de Distrito de Bruck an der Leitha) estimó las pretensiones de la madre. Dicho órgano jurisdiccional consideró que el Okresny súd Bratislava V (Tribunal de Distrito de Bratislava V), que ya había dictado varias resoluciones relativas al derecho de visita del padre respecto de sus dos hijos, era el mejor situado para resolver sobre la responsabilidad parental y el derecho de visita respecto de los dos menores, que residen con su madre en Eslovaquia desde julio de 2020 y no están integrados socialmente en Austria. Asimismo, en opinión del citado órgano jurisdiccional, un procedimiento judicial ante los tribunales austriacos se vería dificultado por el hecho de que, tanto en los exámenes que de los menores hiciesen los asistentes sociales infantojuveniles austriacos como en los que realizasen los peritos psicólogos infantiles ya designados, todos los interrogatorios y declaraciones precisarían de la intervención de un intérprete jurado.

17. El padre recurrió esa resolución ante el Landesgericht Korneuburg (Tribunal Regional de Korneuburg).

18. El órgano jurisdiccional remitente señala que la cuestión relativa a la articulación de las disposiciones del artículo 15, apartado 1, del Reglamento n.º 2201/2003 con las del artículo 10 del mismo todavía no ha sido resuelta por el Tribunal de Justicia. A este respecto, se pregunta si, en el caso de que el Estado miembro que recibe una solicitud con arreglo al artículo 15, apartado 1, letra b), del Reglamento para ejercer su competencia sea al mismo tiempo el Estado en el que el menor ha establecido su residencia habitual tras su traslado ilícito, puede transferirse la competencia para resolver sobre la custodia del menor a dicho Estado miembro. Por otra parte, el órgano jurisdiccional remitente alberga dudas sobre si, en el supuesto de que se responda a la primera cuestión prejudicial en sentido afirmativo, los requisitos previstos en el artículo 15, apartado 1, del citado Reglamento para el traspaso de la competencia a un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro tienen carácter exhaustivo o si cabe atender a otros criterios, habida cuenta de las particularidades del traslado ilícito.

19. En estas circunstancias, el Landesgericht Korneuburg (Tribunal Regional de Korneuburg), mediante resolución de 4 de enero de 2022, recibida en la secretaría del Tribunal de Justicia el 9 de febrero de 2022, decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1. ¿Debe interpretarse el artículo 15 del Reglamento [n.º 2201/2003] en el sentido de que, cuando un Estado miembro competente para conocer del fondo del asunto, al considerar que un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro con el que el menor tenga una vinculación especial está mejor situado para conocer del asunto o de una parte específica del mismo, solicita a este otro Estado miembro que ejerza su competencia, esta solicitud es lícita aun en el caso de que este segundo Estado miembro sea donde el menor tiene su residencia habitual tras haber sido trasladado allí ilícitamente?

2. En caso de respuesta afirmativa a la...

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