94/611/EC: Commission Decision of 9 September 1994 implementing Article 20 of Directive 89/106/EEC on construction products

Published date16 September 1994
Subject MatterMercato interno - Principi,ostacoli tecnici,Mercado interior - Principios,obstáculos técnicos,Marché intérieur - Principes,entraves techniques
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 241, 16 settembre 1994,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 241, 16 de septiembre de 1994,Journal officiel des Communautés européennes, L 241, 16 septembre 1994
EUR-Lex - 31994D0611 - ES

94/611/CE: Decisión de la Comisión, de 9 de septiembre de 1994, por la que se aplica el artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE sobre los productos de construcción

Diario Oficial n° L 241 de 16/09/1994 p. 0025 - 0029
Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 27 p. 0032
Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 27 p. 0032


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 9 de septiembre de 1994 por la que se aplica el artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE sobre los productos de construcción (94/611/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de la construcción (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 93/68/CEE (2), y, en particular, sus artículos 3, 6 y 20,

Vista la comunicación de la Comisión relativa a los documentos interpretativos de la Directiva 89/106/CEE,

Considerando que el apartado 2 del artículo 3 de la Directiva 89/106/CEE estipula que con el fin de tener en cuenta los distintos niveles de protección para las obras de construcción que puedan estar vigentes a nivel nacional, regional o local, podrán establecerse clases para cada uno de los requisitos esenciales en los documentos interpretativos y en las especificaciones técnicas;

Considerando que el punto 4.2.1 del documento interpretativo no 2 « Seguridad en caso de incendio » justifica la necesidad de distintos niveles de requisitos esenciales en función de:

- el tipo, uso y ubicación de la obra de construcción

- su configuración

- la disponibilidad de equipos e instalaciones de emergencia;

Considerando que el punto 2.2 del documento interpretativo no 2 enumera algunas medidas relacionadas entre sí para el cumplimiento del requisito esencial « seguridad en caso de incendio » que contribuyen en conjunto a definir la estrategia de seguridad en caso de incendio que se puede desarrollar de modos distintos en los Estados miembros;

Considerando que el punto 4.2.3.3 del documento interpretativo no 2 define una de estas medidas vigentes en los Estados miembros, que consiste en la limitación de la generación y propagación del fuego y del humo dentro del recinto de origen del incendio (o de una área dada) mediante la limitación de la contribución de los productos de la construcción al pleno desarrollo del incendio;

Considerando que la definición de clase de requisito esencial depende parcialmente de dicho nivel de limitación;

Considerando que el nivel de dicha limitación puede expresarse únicamente en niveles distintos de propiedades de reacción de los productos ante el fuego en sus condiciones de uso final;

Considerando que el punto 4.3.1.1 del documento interpretativo no 2 especifica que para evaluar la reacción al fuego de los productos se estudiará...

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