94/824/EC: Council Decision of 22 December 1994 on the extension of the legal protection of topographies of semiconductor products to persons from a Member of the World Trade Organization

Published date31 December 1994
Subject MatterPropiedad intelectual, industrial y comercial,Propriété intellectuelle, industrielle et commerciale,Proprietà intellettuale, industriale e commerciale
Official Gazette PublicationDiario Oficial de las Comunidades Europeas, L 349, 31 de diciembre de 1994,Journal officiel des Communautés européennes, L 349, 31 décembre 1994,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 349, 31 dicembre 1994
EUR-Lex - 31994D0824 - ES

94/824/CE: Decisión del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, sobre la ampliación de la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores a los nacionales de los miembros de la Organización Mundial del Comercio

Diario Oficial n° L 349 de 31/12/1994 p. 0201 - 0202
Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 29 p. 0231
Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 29 p. 0231


DECISIÓN DEL CONSEJO de 22 de diciembre de 1994 sobre la ampliación de la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores a los nacionales de los Miembros de la Organización Mundial del Comercio (94/824/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 87/54/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1986, sobre la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores (1) y, en particular, el apartado 7 de su artículo 3,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que se ha firmado en nombre de la Comunidad el Acuerdo por el que se crea la Organización Mundial del Comercio (en lo sucesivo, «OMC»); que el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (en lo sucesivo, «Acuerdo ADPIC»), anexo al Acuerdo OMC, contiene disposiciones detalladas sobre la protección de los derechos de propiedad intelectual, cuya finalidad consiste en establecer normas internacionales en este sector para promover el comercio internacional y evitar las distorsiones y fricciones comerciales debidas a la falta de una protección adecuada y eficaz de la propiedad intelectual;

Considerando que, para asegurarse de que toda la legislación comunitaria pertinente es plenamente conforme al Acuerdo ADPIC, la Comunidad debe adoptar determinadas medidas en relación con los actos comunitarios vigentes en materia de protección de los derechos de propiedad intelectual; que estas medidas entrañan, en algunos casos, la modificación o reforma de actos comunitarios; que estas medidas implican modificar o completar actos comunitarios vigentes;

Considerando que la Directiva 87/54/CEE atañe a la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores; que los artículos 35 a 38 del Acuerdo ADPIC establecen las obligaciones de los Miembros de la OMC en materia de protección de los esquemas de trazado (topografías) de los circuitos...

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